SECRETARÍA DE ENERGÍA
y
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 75/2015 y 181/2015
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81642794-7-792, la Ley N° 26.020 y su
modificatoria, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores
sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio
de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha
reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de
garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la
demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas natural por redes o que no se
encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad.
Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON
GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará
de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o
de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se
encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el
servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la
red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de
Gas Licuado de Petróleo; en ambos casos, conforme a las
especificaciones que oportunamente determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y
viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas,
puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de
mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el
objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de
garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio
de mercado y el valor por garrafa preestablecido por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
Que, conforme lo establece el mencionado Decreto Reglamentario, el
Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 será
destinado a la constitución de un fideicomiso de administración que
tendrá por objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios diferenciales, por parte
de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, la norma citada determina que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
será el agente financiero que reciba los activos que se transfieren en
propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N° 24.441 y sus
modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece
en la Ley N° 26.020, a los fines de administrar los bienes del
fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que le imparta el
Fiduciante.
Que por el artículo 7° del citado decreto se establece que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), “a solicitud de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, llevará adelante acciones que faciliten la
implementación del PROGRAMA HOGAR, colaborando en la conformación del
padrón de Beneficiarios/as, en la asistencia para la atención de
reclamos y en la liquidación y puesta al pago del presente subsidio.”.
Que en consecuencia, resulta procedente establecer el circuito
administrativo del trámite de acceso al Programa HOGAR, con arreglo a
las competencias previstas en el Decreto N° 470/15.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la ANSES.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470/15 y el artículo 36 de la Ley
N° 24.241.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la inscripción en el REGISTRO DE
BENEFICIARIOS del Programa HOGAR creado por Resolución S.E. N° 74/2015
de fecha 1 de abril de 2015, deberá formalizarse mediante el formulario
de inscripción que como ANEXO I forma parte de la presente resolución
conjunta. Este formulario podrá ser modificado de común acuerdo entre
los Organismos firmantes de la presente norma.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que la presentación del formulario podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
a) Presencial ante las dependencias de la Secretaría de Energía, ANSES o aquéllas que la Autoridad de Aplicación determine.
b) Por la página web de la ANSES con clave de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el procedimiento que regula la conformación del
REGISTRO DE BENEFICIARIOS el cual se adjunta a la presente como ANEXO
II.
ARTÍCULO 4° — Determínase que el REGISTRO DE BENEFICIARIOS creado en la
órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será conformado en cada oportunidad
de pago. A tales efectos la ANSES remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
la información preliminar necesaria para su conformación e incorporará
las nuevas solicitudes recibidas en cada período de corte.
Se confeccionará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR con la
información existente en las bases de datos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
y la ANSES con el objeto de incorporar de forma automática a los
sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio
desde la fecha de implementación del Programa HOGAR.
Hasta tanto los Beneficiarios presenten la documentación prevista para
la incorporación al REGISTRO DE BENEFICIARIOS, la inscripción se
considerará transitoria.
ARTÍCULO 5° — La ANSES pondrá al pago a través de su red de agentes
pagadores, el subsidio correspondiente al Programa HOGAR de conformidad
con el universo de beneficiarios y montos determinados por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 6° — Con carácter excepcional las áreas operativas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ANSES podrán modificar los procedimientos
establecidos en la presente norma, cuando dichas modificaciones
resulten necesarias para la implementación del presente Programa,
durante el primer mes de implementación.
ARTÍCULO 7° — A través de la suscripción de un Convenio se establecerán
los términos y condiciones conforme los cuales NACIÓN FIDEICOMISOS
S.A., en su carácter de fiduciario administrador del Fondo Fiduciario
creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 y reglamentado por el
Decreto N° 470/15, transferirá a la ANSES el monto total de los
subsidios liquidados en cada período de pago, con más el importe en
concepto de comisiones por el servicio de pago de acuerdo con el
cronograma que al respecto se determine. El valor de las comisiones por
el servicio de pago por cada subsidio efectivamente abonado será igual
al que la ANSES abona por el pago de las prestaciones a su cargo. La
ANSES deberá notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a NACIÓN
FIDEICOMISOS SA las variaciones que se produzcan en el valor de dichas
comisiones en función de las previsiones de la normativa vigente sobre
la materia.
ARTÍCULO 8° — El intercambio de información entre ambos Organismos se
realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia,
Almacenamiento y Control de Información de ANSES.
ARTÍCULO 9° — Ambos Organismos se obligan a mantener la más estricta
confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como
consecuencia del presente Programa y a hacer respetar este deber por
todos los dependientes que designen al efecto. Del mismo modo se
obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del
presente Programa con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 25.326
y del Decreto N° 1.558/01.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA
MATRANGA, Secretaria de Energía. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director
Ejecutivo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/04/2015 N° 24618/15 v. 09/08/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)