SECRETARÍA DE ENERGÍA

y

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 75/2015 y 181/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81642794-7-792, la Ley N° 26.020 y su modificatoria, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas natural por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad.

Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo; en ambos casos, conforme a las especificaciones que oportunamente determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas, puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio de mercado y el valor por garrafa preestablecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Que, conforme lo establece el mencionado Decreto Reglamentario, el Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración que tendrá por objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios diferenciales, por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la norma citada determina que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. será el agente financiero que reciba los activos que se transfieren en propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la Ley N° 26.020, a los fines de administrar los bienes del fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Fiduciante.

Que por el artículo 7° del citado decreto se establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), “a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, llevará adelante acciones que faciliten la implementación del PROGRAMA HOGAR, colaborando en la conformación del padrón de Beneficiarios/as, en la asistencia para la atención de reclamos y en la liquidación y puesta al pago del presente subsidio.”.

Que en consecuencia, resulta procedente establecer el circuito administrativo del trámite de acceso al Programa HOGAR, con arreglo a las competencias previstas en el Decreto N° 470/15.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la ANSES.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470/15 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la inscripción en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR creado por Resolución S.E. N° 74/2015 de fecha 1 de abril de 2015, deberá formalizarse mediante el formulario de inscripción que como ANEXO I forma parte de la presente resolución conjunta. Este formulario podrá ser modificado de común acuerdo entre los Organismos firmantes de la presente norma.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que la presentación del formulario podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

a) Presencial ante las dependencias de la Secretaría de Energía, ANSES o aquéllas que la Autoridad de Aplicación determine.

b) Por la página web de la ANSES con clave de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el procedimiento que regula la conformación del REGISTRO DE BENEFICIARIOS el cual se adjunta a la presente como ANEXO II.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el REGISTRO DE BENEFICIARIOS creado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será conformado en cada oportunidad de pago. A tales efectos la ANSES remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la información preliminar necesaria para su conformación e incorporará las nuevas solicitudes recibidas en cada período de corte.

Se confeccionará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR con la información existente en las bases de datos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la ANSES con el objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa HOGAR.

Hasta tanto los Beneficiarios presenten la documentación prevista para la incorporación al REGISTRO DE BENEFICIARIOS, la inscripción se considerará transitoria.

ARTÍCULO 5° — La ANSES pondrá al pago a través de su red de agentes pagadores, el subsidio correspondiente al Programa HOGAR de conformidad con el universo de beneficiarios y montos determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 6° — Con carácter excepcional las áreas operativas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ANSES podrán modificar los procedimientos establecidos en la presente norma, cuando dichas modificaciones resulten necesarias para la implementación del presente Programa, durante el primer mes de implementación.

ARTÍCULO 7° — A través de la suscripción de un Convenio se establecerán los términos y condiciones conforme los cuales NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario administrador del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 y reglamentado por el Decreto N° 470/15, transferirá a la ANSES el monto total de los subsidios liquidados en cada período de pago, con más el importe en concepto de comisiones por el servicio de pago de acuerdo con el cronograma que al respecto se determine. El valor de las comisiones por el servicio de pago por cada subsidio efectivamente abonado será igual al que la ANSES abona por el pago de las prestaciones a su cargo. La ANSES deberá notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a NACIÓN FIDEICOMISOS SA las variaciones que se produzcan en el valor de dichas comisiones en función de las previsiones de la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 8° — El intercambio de información entre ambos Organismos se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información de ANSES.

ARTÍCULO 9° — Ambos Organismos se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Programa y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente Programa con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y del Decreto N° 1.558/01.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/04/2015 N° 24618/15 v. 09/08/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)