Secretaría
de Energía y Minería
HIDROCARBUROS
Decreto N° 5.907/1967
Normas para la realización de
concursos destinados a obtener permisos de exploración de hidrocarburos.
Buenos Aires, 21 de agosto de 1967.
VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y
lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos principales de la Ley N° 17.319 es el de
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con la producción
de sus yacimientos;
Que para cumplir los expresados fines, resulta impostergable la
determinación de nuevas reservas de hidrocarburos e incrementar su
producción;
Que a tales efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9°,
46° y 98°, inciso a) de la Ley N° 17.319, corresponde fijar las zonas
con respecto a las cuales la Autoridad de aplicación de dicha Ley
dispondrá la realización de concursos destinados a otorgar permisos de
exploración de hidrocarburos;
Que compete al Poder Ejecutivo autorizar que en los pliegos de los
concursos y en los respectivos permisos y concesiones, se incluyan
cláusulas en los términos establecidos por el artículo 86° de la Ley N°
17.319;
Que es también facultad del Poder Ejecutivo reducir el porcentaje
fijado en el artículo 56°, inciso c) apartado VI de la Ley N° 17.319,
de conformidad con el artículo 103° de la citada Ley;
Por todo ello,
El presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá
a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de
hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, dentro
de las siguientes zonas de la plataforma continental descriptas en el
plano anexo que forma parte del presente decreto:
Art. 2° - Redúcese el 47 % (Cuarentisiete por ciento) el porcentaje
establecido en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley N°
17.319
durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en
favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103°
de la citada Ley, obtengan permisos de exploración y concesiones
de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de las
zonas delimitadas en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá
asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de
exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la
citada Ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el
plano anexo que forma parte del presente decreto:
Art. 4° - Redúcese al 50 % (Cincuenta por ciento) el porcentaje
establecido en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley N°
17.319
durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en
favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103°
de la citada Ley, obtengan permisos de exploración y concesiones
de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la
zona delimitada en el artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° - Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a
que se
refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo
47° de la Ley N° 17.319 y serán confeccionados por la Autoridad de
aplicación, a la que se autoriza para incluir en dichos pliegos y, en
los permisos y concesiones que se adjudiquen las cláusulas que autoriza
el artículo 86° de la citada Ley.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y
Minería y el señor Comandante de Operaciones Navales.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena - Antonio R. Lanusse - Luis M. Gotelli - Benigno I. Varela.