Secretaría de Energía y Minería

HIDROCARBUROS

Decreto N° 5.907/1967 

Normas para la realización de concursos destinados a obtener permisos de exploración de hidrocarburos.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1967.

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos principales de la Ley N° 17.319 es el de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con la producción de sus yacimientos;

Que para cumplir los expresados fines, resulta impostergable la determinación de nuevas reservas de hidrocarburos e incrementar su producción;

Que a tales efectos y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9°, 46° y 98°, inciso a) de la Ley N° 17.319, corresponde fijar las zonas con respecto a las cuales la Autoridad de aplicación de dicha Ley dispondrá la realización de concursos destinados a otorgar permisos de exploración de hidrocarburos;

Que compete al Poder Ejecutivo autorizar que en los pliegos de los concursos y en los respectivos permisos y concesiones, se incluyan cláusulas en los términos establecidos por el artículo 86° de la Ley N° 17.319;

Que es también facultad del Poder Ejecutivo reducir el porcentaje fijado en el artículo 56°, inciso c) apartado VI de la Ley N° 17.319, de conformidad con el artículo 103° de la citada Ley;

Por todo ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, dentro de las siguientes zonas de la plataforma continental descriptas en el plano anexo que forma parte del presente decreto:


Art. 2° - Redúcese el 47 % (Cuarentisiete por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada Ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de las zonas delimitadas en el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano anexo que forma parte del presente decreto:


Art. 4° - Redúcese al 50 % (Cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56, inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los 10 (diez) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada Ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 3° del presente decreto.

Art. 5° - Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47° de la Ley N° 17.319 y serán confeccionados por la Autoridad de aplicación, a la que se autoriza para incluir en dichos pliegos y, en los permisos y concesiones que se adjudiquen las cláusulas que autoriza el artículo 86° de la citada Ley.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones Navales.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena - Antonio R. Lanusse - Luis M. Gotelli - Benigno I. Varela.