MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 210/2015 y 169/2015
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0229715/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero
de 2011, la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012, la Resolución Conjunta N° 466
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un contingente arancelario de importación
de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef” fresca,
refrigerada o congelada.
Que por el Reglamento de Ejecución N° 481 del 7 de junio de 2012 de la
COMISIÓN EUROPEA, modificado por su similar N° 238 del 15 de marzo de
2013, se establecieron las normas de gestión de dicho contingente
arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que a partir de la Comunicación de la COMISIÓN EUROPEA 2014/C 336/02
publicada en el Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de
septiembre de 2014, la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente
interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se encuentra habilitada para emitir Certificados de
Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución
N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA y su modificatorio.
Que la Resolución Conjunta N° 720 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y N° 478 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 27 de agosto de 2012 aprobó los mecanismos de control
y certificación de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef”
respecto del contingente arancelario determinado por el Reglamento N°
617/09 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio N° 464 de
fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y
del modo de gestión del mismo establecido por el Reglamento de
Ejecución N° 481/12 de la COMISIÓN EUROPEA.
Que, posteriormente, la Resolución Conjunta N° 466 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y N° 361 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 11 de julio de 2014 reguló los mecanismos de
verificación y control que deberán efectuarse para proceder a la
emisión de los Certificados de Autenticidad mencionados.
Que el Anexo 8 del Anexo de la resolución conjunta citada en el
considerando precedente aprobó el modelo de Certificado de Autenticidad
a que deberá atenerse el proceso.
Que para darle operatividad al mismo, resulta menester determinar el
procedimiento administrativo para la expedición del citado Certificado
de Autenticidad.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 20 y 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 2° del
Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente interdisciplinario dentro de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, tendrá competencias para otorgar el
certificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”, pudiendo
establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de administración, asignación y control de dicho cupo
tarifario; asimismo fijará el valor del arancel de certificación
correspondiente, cuyo monto se establecerá para afrontar los gastos
administrativos que demande dicho trámite, y dictará las normas
complementarias que sean menester para el cumplimiento de esta medida.
ARTÍCULO 2° — Para abonar los certificados de autenticidad de
exportación “Cuota 481” deberá generarse la Boleta con código de barras
“Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6.042)” en DOS (2)
ejemplares, UNO (1) para el solicitante y el otro para ser presentado
ante la Tesorería Jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, junto con el comprobante de pago efectuado para la
Cuenta Corriente Oficial N° 53.663/23 denominada “MAGyP 5200/363 - AD.
CTROL. COM. AGR - REC. F13”, en cualquiera de las sucursales del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para ello, deberá accederse
al sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio citado en último término
(www.afip.gob.ar) y con Clave Fiscal se accederá a “Administrador de
Relaciones - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Control
Comercial - Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE - Menú Principal - Otros
Pagos”, y en Tipo de Pago seleccionar “Conceptos Varios”, indicando en
el texto de la leyenda “CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE EXPORTACIÓN
CUOTA 481”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017
del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único
canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS
disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la
misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo
precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes
normas: el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 210 y Nº 169 de
fecha 8 de abril de 2015 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del ex - MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
respectivamente.)
ARTÍCULO 3° — La Autoridad de Aplicación se abstendrá de emitir los Certificados de Autenticidad cuando:
a) Los establecimientos involucrados en la producción y elaboración de
la mercadería no se encontraren vigentes en el “Listado de
Establecimientos Habilitados para exportar carne de vacuno con destino
UE” elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
b) Se verifique el incumplimiento del solicitante respecto de la
normativa vigente por ante la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
c) No se hubiera acreditado el pago del valor de venta de los certificados.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE
INDUSTRIA; a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — Esta resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 10/04/2015 N° 25196/15 v. 10/04/2015