Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 866/2015

Reglamento del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Modificación.

Bs. As., 9/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y N° 2.370 del 30 de septiembre de 2014, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA N° 5 del 6 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, modificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.370/2014, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA N° 5/2015, se aprobaron los instrumentos operativos del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el Título IV - “De las Prestaciones Específicas del Programa” del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, regula la ejecución de las prestaciones específicas ofrecidas por el citado Programa a las y los jóvenes participantes, a saber: 1) Cursos de Introducción al Trabajo, 2) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social; 3) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y 4) Clubes de Empleo.

Que por el Capítulo III del citado Título, se regula el procedimiento para la ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, con asistencia económica de esta Secretaría, por parte de organismos públicos, universidades, instituciones educativas u organizaciones de la sociedad civil inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Capítulo, las entidades interesadas en dictar Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social deben presentar una Propuesta de Ejecución de Cursos, la cual será evaluada técnicamente por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, para su posterior aprobación por esta Secretaría.

Que el proceso de gestión y administración de la ejecución de las citadas Propuestas, en el ámbito de esta Secretaría, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.

Que a fin de fortalecer y dinamizar la oferta de prestaciones ofrecida a las y los jóvenes participantes del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de promover una mayor intervención de los municipios en la generación de tales prestaciones, resulta pertinente incluir a la Dirección de Gestión Territorial, dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, en el proceso de gestión, evaluación y administración de las Propuestas de Ejecución de los cursos antes mencionados.

Que, por otra parte, a fin de simplificar y agilizar el circuito administrativo de implementación de las Propuestas de Ejecución de Cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social y de mejorar sus instancias de control, resulta pertinente poner en cabeza de las Instituciones Ejecutoras la obligación de conformar un legajo con los antecedentes curriculares de las personas a su cargo que intervienen en la administración y dictado de los cursos, el cual deberá estar a disposición de esta Secretaría y de los órganos de control previstos por el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, desde la presentación de la Propuesta y hasta DIEZ (10) años después de la finalización de su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 7) del artículo 116 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.370/2014, por el siguiente:

“7) conformar un legajo con los antecedentes curriculares y laborales de los coordinadores técnicos, coordinadores administrativos, capacitadores y auxiliares de capacitadores que intervengan en la ejecución de una Propuesta a su cargo, garantizando que reúnan los perfiles definidos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA. Dicha documentación deberá estar disponible para su cotejo por la SECRETARÍA DE EMPLEO y los distintos órganos de control previstos por el presente Reglamento, desde la presentación de la Propuesta y hasta DIEZ (10) años después de la finalización de su ejecución;”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 118 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.370/2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 118.- Procedimientos especiales. Cuando sean municipios los que participen como Instituciones Ejecutoras de Cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, la Dirección de Gestión Territorial, dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, podrá asumir las funciones asignadas en el presente Capítulo a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA. Las Propuestas que se ejecuten a través de este procedimiento especial deberán integrar la planificación de prestaciones convalidada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA en el marco de lo previsto por el artículo 92 del presente Reglamento, y contar con la conformidad de la citada Subsecretaría para su aprobación.

Cuando cuestiones operativas lo requieran, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá instrumentar la realización de los cursos descriptos en el presente Capítulo a través de convenios con las Instituciones Ejecutoras.”

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.