MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 10/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO los expedientes números 2002-6433/15-6, 2002-1626/15-0, 2002-1881/15-0, 2002-2435/15-4, 2002-17818/14-9, 2002-10700/14-2 y 2002-4149/15-9 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 96/14 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION se estableció el desarrollo obligatorio de un Programa de Limpieza y Desinfección para todos los medios de transporte de pasajeros mayores a catorce (14) plazas que ingresen o egresen del territorio nacional.

Que se han presentado por ante esta Subsecretaria solicitudes de aclaratoria respecto del programa requerido.

Que el procedimiento establecido en la disposición mencionada se limita exclusivamente a la aplicación de dicho programa en los medios de transporte, quedando exentos cargas, contenedores, mercancías y paquetes postales.

Que la Disposición Nº 96/14 se ha limitado a exigir un Programa de Limpieza y Desinfección que puede ser tercerizado o recaer en cabeza de quien ejerce la explotación del respectivo medio de transporte, siendo parte de las actividades de rutina necesarias para garantizar la seguridad de la tripulación, los viajeros y el resto de la comunidad.

Que ese programa se debe portar en el medio de transporte en cada viaje con los requisitos que se enuncian en el Anexo de la Disposición Nº 96/14 con miras a facilitar se acredite y verifique que se efectúa en forma periódica y conforme a los estándares generalmente reconocidos.

Que los productos a utilizar deben ser los aprobados por ANMAT y proporcionados al riesgo y su elección queda a criterio de las entidades o personas físicas que realicen la explotación del medio de transporte respectivo.

Que el objeto de la Disposición Nº 96/14 es la desinfección y no la desinsectación, la cual está normada por la Resolución 779/1988.

Que si bien inicialmente la Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 779/88 creó el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que se dediquen al control de Plagas, Vectores perjudiciales para la Salud Humana y Saneamiento del Medio, fue modificada por la Disposición de la ex - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD Nº 380/90, a través de la cual se estableció que el objeto de quienes se inscribieran en dicho registro es solamente el control de plagas.

Que entonces resulta claro que el objeto del registro regulado por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE SALUD Nº 779/88 y modificatorias es la desinsectación y control de plagas mientras que el de la Disposición Nº 96/14 es el de la limpieza y desinfección.

Que en los casos de medios de transporte internacionales que ingresan al país, la Disposición Nº 96/14 omitió prever una excepción que habilite el uso de productos desinfectantes con antelación a su arribo, que estén autorizados por la autoridad competente del país de origen.

Que en virtud de diversos pedidos de aclaratoria que han presentado ante esta Subsecretaría algunas empresas de transporte, se han dispuesto actuaciones sumariales al advertirse que se habrían cursado notas describiendo un supuesto procedimiento para cumplir lo normado en la Disposición Nº 96/14, desde dependencias a cargo de esta Subsecretaría que se apartan notoriamente de su articulado y de las instrucciones impartidas desde esta autoridad.

Que en ese sentido, corresponde precisar que la Disposición Nº 96/14 referida a la limpieza y desinfección de medios de transporte, no ha creado ni dispuesto la instrumentación de formulario alguno, no ha generado ningún registro de empresas ni productos ni tampoco ha previsto el uso de una página web.

Que además la autoridad sanitaria nacional no ha dispuesto ninguna comunicación oficial ni emitido información alguna sobre el procedimiento a aplicar para instrumentar la Disposición Nº 96/14 a excepción de la nota emitida con fecha de 13 de enero del corriente por la cual se comunicó al centro de navegación la suspensión provisoria de la Disposición Nº 96/14, para el caso de los buques. Ello a los efectos de brindar las aclaraciones que tramitan por la presente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aclárese que la Disposición Nº 96/14 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION se limita a regular la limpieza y desinfección de medios de transporte internacionales y no aplica a las empresas reguladas por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE SALUD Nº 779/88 y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Especifícase que el programa obligatorio de limpieza y desinfección regulado por el Anexo I de la Disposición Nº 96/14 puede ser desarrollado por la propia empresa explotadora del medio de transporte o tercerizado según el riesgo de que se trate y usando los productos autorizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA (ANMAT).

Ello, salvo en los casos de los medios de transporte internacionales que ingresan al país quienes para la desinfección previa a su arribo, podrán utilizar los productos autorizados por la autoridad competente del país de origen. A esos fines deberá el explotador del medio de trasporte acreditar dicha circunstancia, si le fuera requerido por la autoridad competente en territorio argentino.

ARTICULO 3° — Hágase saber expresamente a todas las empresas de medios de transporte internacional y sus explotadores que ni la autoridad sanitaria nacional ni esta Subsecretaría ni sus dependencias han dispuesto la creación de un Registro de empresas habilitadas ni de productos, y de haber recibido alguna convocatoria para ello previa a la presente disposición deben ponerla en conocimiento de la autoridad de Sanidad de Fronteras en su sede central, para la agregación de esos antecedentes a las actuaciones sumariales referidas en los considerandos.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 13/04/2015 N| 24450/15 v. 13/04/2015