MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 10/2015
Bs. As., 7/4/2015
VISTO los expedientes números 2002-6433/15-6, 2002-1626/15-0,
2002-1881/15-0, 2002-2435/15-4, 2002-17818/14-9, 2002-10700/14-2 y
2002-4149/15-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 96/14 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
REGULACION Y FISCALIZACION se estableció el desarrollo obligatorio de
un Programa de Limpieza y Desinfección para todos los medios de
transporte de pasajeros mayores a catorce (14) plazas que ingresen o
egresen del territorio nacional.
Que se han presentado por ante esta Subsecretaria solicitudes de aclaratoria respecto del programa requerido.
Que el procedimiento establecido en la disposición mencionada se limita
exclusivamente a la aplicación de dicho programa en los medios de
transporte, quedando exentos cargas, contenedores, mercancías y
paquetes postales.
Que la Disposición Nº 96/14 se ha limitado a exigir un Programa de
Limpieza y Desinfección que puede ser tercerizado o recaer en cabeza de
quien ejerce la explotación del respectivo medio de transporte, siendo
parte de las actividades de rutina necesarias para garantizar la
seguridad de la tripulación, los viajeros y el resto de la comunidad.
Que ese programa se debe portar en el medio de transporte en cada viaje
con los requisitos que se enuncian en el Anexo de la Disposición Nº
96/14 con miras a facilitar se acredite y verifique que se efectúa en
forma periódica y conforme a los estándares generalmente reconocidos.
Que los productos a utilizar deben ser los aprobados por ANMAT y
proporcionados al riesgo y su elección queda a criterio de las
entidades o personas físicas que realicen la explotación del medio de
transporte respectivo.
Que el objeto de la Disposición Nº 96/14 es la desinfección y no la
desinsectación, la cual está normada por la Resolución 779/1988.
Que si bien inicialmente la Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº
779/88 creó el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que se
dediquen al control de Plagas, Vectores perjudiciales para la Salud
Humana y Saneamiento del Medio, fue modificada por la Disposición de la
ex - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD
Nº 380/90, a través de la cual se estableció que el objeto de quienes
se inscribieran en dicho registro es solamente el control de plagas.
Que entonces resulta claro que el objeto del registro regulado por la
Resolución de la ex - SECRETARIA DE SALUD Nº 779/88 y modificatorias es
la desinsectación y control de plagas mientras que el de la Disposición
Nº 96/14 es el de la limpieza y desinfección.
Que en los casos de medios de transporte internacionales que ingresan
al país, la Disposición Nº 96/14 omitió prever una excepción que
habilite el uso de productos desinfectantes con antelación a su arribo,
que estén autorizados por la autoridad competente del país de origen.
Que en virtud de diversos pedidos de aclaratoria que han presentado
ante esta Subsecretaría algunas empresas de transporte, se han
dispuesto actuaciones sumariales al advertirse que se habrían cursado
notas describiendo un supuesto procedimiento para cumplir lo normado en
la Disposición Nº 96/14, desde dependencias a cargo de esta
Subsecretaría que se apartan notoriamente de su articulado y de las
instrucciones impartidas desde esta autoridad.
Que en ese sentido, corresponde precisar que la Disposición Nº 96/14
referida a la limpieza y desinfección de medios de transporte, no ha
creado ni dispuesto la instrumentación de formulario alguno, no ha
generado ningún registro de empresas ni productos ni tampoco ha
previsto el uso de una página web.
Que además la autoridad sanitaria nacional no ha dispuesto ninguna
comunicación oficial ni emitido información alguna sobre el
procedimiento a aplicar para instrumentar la Disposición Nº 96/14 a
excepción de la nota emitida con fecha de 13 de enero del corriente por
la cual se comunicó al centro de navegación la suspensión provisoria de
la Disposición Nº 96/14, para el caso de los buques. Ello a los efectos
de brindar las aclaraciones que tramitan por la presente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aclárese que la Disposición Nº 96/14 de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION se limita a regular la
limpieza y desinfección de medios de transporte internacionales y no
aplica a las empresas reguladas por la Resolución de la ex - SECRETARIA
DE SALUD Nº 779/88 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Especifícase que el programa obligatorio de limpieza y
desinfección regulado por el Anexo I de la Disposición Nº 96/14 puede
ser desarrollado por la propia empresa explotadora del medio de
transporte o tercerizado según el riesgo de que se trate y usando los
productos autorizados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA (ANMAT).
Ello, salvo en los casos de los medios de transporte internacionales
que ingresan al país quienes para la desinfección previa a su arribo,
podrán utilizar los productos autorizados por la autoridad competente
del país de origen. A esos fines deberá el explotador del medio de
trasporte acreditar dicha circunstancia, si le fuera requerido por la
autoridad competente en territorio argentino.
ARTICULO 3° — Hágase saber expresamente a todas las empresas de medios
de transporte internacional y sus explotadores que ni la autoridad
sanitaria nacional ni esta Subsecretaría ni sus dependencias han
dispuesto la creación de un Registro de empresas habilitadas ni de
productos, y de haber recibido alguna convocatoria para ello previa a
la presente disposición deben ponerla en conocimiento de la autoridad
de Sanidad de Fronteras en su sede central, para la agregación de esos
antecedentes a las actuaciones sumariales referidas en los
considerandos.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH,
Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de
Salud de la Nación.
e. 13/04/2015 N| 24450/15 v. 13/04/2015