MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 170/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 Nº 27.008, la Ley Nº 26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del Instituto Nacional de Acción Cooperativa Nº 324 de fecha 19 de mayo de 1994 las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de septiembre de 2006, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y Nº 1.862 de fecha 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos.

Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, la certificación de estudios y la evaluación de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados de las empresas y asociados de empresas autogestionadas y el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las empresas autogestionadas, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo, y que en este último mejoramiento se incluyen las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.

Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas, talleres protegidos de producción o Cooperativas.

Que el artículo 28 de la Ley Nº 27.008 fijó el cupo para el año 2015 referido por el artículo 3° de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.

Que mediante la Ley 26.940 se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas, talleres protegidos de producción y/o las Cooperativas mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus condiciones de empleabilidad en el marco del Programa PROEMPLEAR a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

a) formación profesional;

b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;

c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y la Norma ISO 29.990;

f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 2° — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas, talleres protegidos de producción y/o Cooperativas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley 26.940. Y por Cooperativas aquellas incluidas en la Ley 20.337.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación.

Las Cooperativas de Trabajo podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de los retiros a cuenta de excedentes que fueron abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de presentación indicado en la reglamentación.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por empresa y por año, salvo en los casos que lo especifique concretamente la reglamentación.

ARTÍCULO 4° — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 5° — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellos solicitantes que al momento de su presentación tengan deudas fiscales y/o previsionales o estén incluidas en el REPSAL. Ni aquellos que encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala DOS (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, ni aquellos que hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos DOCE (12) meses y/o en cualquier etapa del Proyecto, ni aquellos que hayan tenido sentencia sancionatoria con multa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por empleo no registrado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto, que no se encuentre cancelada al momento de la admisión de la empresa.

ARTÍCULO 6° — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros,

a) Gastos de formación o actualización de instructores;

b) Honorarios de instructores;

c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;

d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto;

e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional o de certificación de estudios y que sea destinado a las instituciones educativas o de formación profesional, a Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial para el Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma que establezca la reglamentación;

f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia laboral y con evaluadores, ambos, registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las empresas se hayan comprometido a incorporar en función del relevamiento efectuado con el objetivo de desarrollar, afianzar o regularizar su sistema de prevención de riesgos del trabajo;

i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones;

j) Los costos de Desarrollo y acompañamiento del Proyecto únicamente cuando sea realizadas por una IFP que hayan certificado su calidad o Universidades Nacionales de gestión Pública;

k) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).

ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad del beneficiario, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.

ARTÍCULO 8° — El ejecutor del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Administración para su Registro.

ARTÍCULO 9° — Los ejecutores podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, deberán presentar la rendición de cuentas de los gastos dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el último curso. Con la rendición aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución será supervisada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo según corresponda.

ARTÍCULO 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 11. — Si por razones de fuerza mayor la Empresa, Taller protegido de producción o Cooperativa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.

ARTÍCULO 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descripto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en el proyecto presentado, para lo cual las Empresas, Talleres protegidos de producción o Cooperativas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

ARTÍCULO 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del responsable, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la Dirección General de Administración.

Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 16. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.

ARTÍCULO 17. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empelo y Seguridad Social.

e. 13/04/2015 N° 24479/15 v. 13/04/2015