MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 170/2015
Bs. As., 13/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1657924/2014 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº
438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 Nº 27.008,
la Ley Nº 26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido
para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo
Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de
Cooperativas, los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 628 del
13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, Nº 708 del 14 de
julio de 2010 y Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009 y sus
modificatorias, la Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social Nº 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución
del Instituto Nacional de Acción Cooperativa Nº 324 de fecha 19 de mayo
de 1994 las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682 del 11 de
septiembre de 2006, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de
mayo de 2011, Nº 1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº 280 de fecha 7 de
marzo de 2012 y Nº 1.862 de fecha 27 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno
Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica
asociado con la generación de empleo de calidad para todos.
Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización
de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de
procesos de capacitación, la certificación de estudios y la evaluación
de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados
de las empresas y asociados de empresas autogestionadas y el
fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las
Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las
empresas autogestionadas, con el objetivo de promover la inclusión
social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción
laboral o mejorar la calidad de su empleo, y que en este último
mejoramiento se incluyen las condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el
privado resulta indispensable para implementar políticas activas de
empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que
mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.
Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente
medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del
empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores
desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de
proyectos presentados por empresas, talleres protegidos de producción o
Cooperativas.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 27.008 fijó el cupo para el año 2015
referido por el artículo 3° de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito
Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES ($ 200.000.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal
que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es
proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para
promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las
condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el
territorio nacional.
Que mediante la Ley 26.940 se establecen los parámetros según los
cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y
grandes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las
empresas, talleres protegidos de producción y/o las Cooperativas
mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento
de las competencias laborales de su personal operativo en todos los
niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan
oportunidades de fortalecer sus condiciones de empleabilidad en el
marco del Programa PROEMPLEAR a partir de su integración en proyectos
que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:
a) formación profesional;
b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;
c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales
establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales
estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las
IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y la Norma ISO 29.990;
f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 2° — Los proyectos mencionados en el artículo precedente
podrán ser ejecutados por empresas, talleres protegidos de producción
y/o Cooperativas en forma individual y/o asociada con otras que formen
parte de su cadena de valor.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro,
pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo
establecido por la Ley 26.940. Y por Cooperativas aquellas incluidas en
la Ley 20.337.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar
proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe
equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos,
salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de
presentación indicado en la reglamentación.
Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE
CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la
suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas
contribuciones patronales, que fueron abonados en los últimos doce (12)
meses anteriores al periodo de presentación indicado en la
reglamentación.
Las Cooperativas de Trabajo podrán financiar proyectos mediante el
REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO
(8%) de la suma total de los retiros a cuenta de excedentes que fueron
abonados en los últimos doce (12) meses anteriores al periodo de
presentación indicado en la reglamentación.
En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL
presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000,00) por empresa y por año, salvo en los casos que lo
especifique concretamente la reglamentación.
ARTÍCULO 4° — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser
utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del
Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente
de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad
Social.
ARTÍCULO 5° — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL
aquellos solicitantes que al momento de su presentación tengan deudas
fiscales y/o previsionales o estén incluidas en el REPSAL. Ni aquellos
que encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala
DOS (2) en la Central de Deudores del Sistema Financiero, ni aquellos
que hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos DOCE (12)
meses y/o en cualquier etapa del Proyecto, ni aquellos que hayan tenido
sentencia sancionatoria con multa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL por empleo no registrado en los últimos DOCE (12)
meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la
ejecución del Proyecto, que no se encuentre cancelada al momento de la
admisión de la empresa.
ARTÍCULO 6° — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado,
para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes
rubros,
a) Gastos de formación o actualización de instructores;
b) Honorarios de instructores;
c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de
estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación
profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que
participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto;
e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones
de formación profesional o de certificación de estudios y que sea
destinado a las instituciones educativas o de formación profesional, a
Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial
para el Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma
que establezca la reglamentación;
f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias
laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia
laboral y con evaluadores, ambos, registrados en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de
uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los
participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN
DE CREDITO FISCAL;
h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las
empresas se hayan comprometido a incorporar en función del relevamiento
efectuado con el objetivo de desarrollar, afianzar o regularizar su
sistema de prevención de riesgos del trabajo;
i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público,
requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para
la presentación de los proyectos y sus rendiciones;
j) Los costos de Desarrollo y acompañamiento del Proyecto únicamente
cuando sea realizadas por una IFP que hayan certificado su calidad o
Universidades Nacionales de gestión Pública;
k) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el
fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP
y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su
respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Administración, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los
Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la
identidad del beneficiario, la fecha de emisión del certificado, el
ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal
emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.
ARTÍCULO 8° — El ejecutor del proyecto que desee transferir el Crédito
Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de
Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección
General de Administración para su Registro.
ARTÍCULO 9° — Los ejecutores podrán obtener un certificado de Crédito
Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados,
supervisados, devengados y pagados. Para ello, deberán presentar la
rendición de cuentas de los gastos dentro de los SESENTA (60) días de
finalizado el último curso. Con la rendición aprobada por la SECRETARIA
DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
extenderá el certificado respectivo. La ejecución será supervisada por
la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización o la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo según corresponda.
ARTÍCULO 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo
previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de
Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 11. — Si por razones de fuerza mayor la Empresa, Taller
protegido de producción o Cooperativa responsable debiera suspender el
desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE
EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación
correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las
correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen
corresponder.
ARTÍCULO 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores
desocupados que participen en los proyectos de entrenamiento para el
trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de ayudas
económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia
técnica a las interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos
vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descripto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones y obligaciones asumidas en el proyecto
presentado, para lo cual las Empresas, Talleres protegidos de
producción o Cooperativas deberán poner a su disposición toda la
información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo,
ejecución y finalización.
ARTÍCULO 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el
artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte del responsable, la SECRETARIA DE
EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente
descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que
será comunicada a la Dirección General de Administración.
Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los
proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la
caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas
establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del
incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE).
ARTÍCULO 16. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la
reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la
cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para
la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y
supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así
también las tipologías y características de los proyectos admisibles.
ARTÍCULO 17. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empelo y Seguridad Social.
e. 13/04/2015 N° 24479/15 v. 13/04/2015