MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 95/2015
Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.618/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 y escalas salariales de fojas 10/11 luce un acuerdo
salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 488/07.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y un
aporte extraordinario empresario con vigencia desde Abril de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que es de destacar que en el Expediente N° 1.432.901/11 se encuentra
acreditado el cambio de denominación de la entidad empresarial que
resultara la signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 por
la actual FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, según surge de la
RESOLUCIÓN ST N° 373 de fecha 28 de Septiembre de 2012.
Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito personal como el
territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la
correspondencia de la representatividad de los agentes negociales
signatarios.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la
RESOLUCIÓN ST N° 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN M.T.E. y
S.S. N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina
c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asociaciones Sindicales”
de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de
convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES por la
parte empresaria, que luce a fojas 6/7 y escalas salariales de fojas
10/11 del Expediente N° 1.659.618/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 y escalas salariales de fojas
10/11 del Expediente N° 1.659.618/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 488/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.618/15
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 95/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 334/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de
2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), con ámbito de representación personal y
territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos
Aires representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO
CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), con ámbito de representación personal y
territorial en todo el país, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO y, por la parte empleadora, la FEDERACIÓN
ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), con ámbito de presentación personal y
territorial en todo el país, representada en este acto por LUIS
MALCHIODI en su carácter de Presidente, JUAN CARLOS BASILICO y el Dr.
FABIAN ALEJANDRO TOBALO.
La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE -
FOESGRA) manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 conforme las escalas salariales
que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2015 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 9.888.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10.547.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- Básico $ 9.562.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1°
de julio de 2015 $ 10.199.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 9.509.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10.142.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 9.310.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.930.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 8.899.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.492.00 para la categoría de Operario auxiliar.
F.- $ 9.206.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.820.00 para la categoría de Operario conductor.
G.- $ 9.155.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.765.00 para la categoría de Operario interior y anexo.
H.- $ 9.277.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.896.00 para la categoría de sereno.
2) La parte empresaria (FEC) conforme a su representación como parte
signataria del CCT 488/07 se compromete a aportar al SOESGYPE la suma
de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo,
pagadero de la siguiente manera: $ 500.00 en el mes de Mayo de 2015, $
500.00 en el mes de Agosto de 2015, como contribución extraordinaria
con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con
inscripción en el RNOS N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura
médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse
en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores
podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las
boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires. Para el resto del país utilizando la página Web
(www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma
pactada, en el Banco de la Nación de la República Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.