COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 339/2015
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente S02:0027207/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de febrero de 2015 se dictó la Resolución Nº 175 del
Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que dispuso crear
el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS.
Que el Artículo 3 de la referida norma encomendó al titular de la
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS la función de Secretario
Ejecutivo de dicho Consejo, instruyéndolo a redactar un reglamento de
funcionamiento para dicho cuerpo.
Que, en cumplimiento del referido mandato, la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS elaboró el reglamento requerido, elevándolo a
consideración con su informe de estilo.
Que el reglamento propuesto, conforme la manda recibida, instrumenta el
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS como instancia institucional,
destinada al estudio de los temas de relevancia del transporte
automotor y ferroviario y avocada a la canalización y análisis de las
denuncias de los usuarios del sistema de transporte, integrada por
autoridades estatales nacionales y representantes de las asociaciones
de usuarios y consumidores; estableciendo los lineamientos necesarios
para su eficaz desempeño.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la
Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 12 del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del
Decreto Nº 110 de fecha 22 de enero de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS que como ANEXO integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS para disponer lo necesario a fin de convocar a
la primera reunión del referido Consejo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS
TÍTULO PRELIMINAR: ANTECEDENTES Y ALCANCE
El presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo ordenado por el
Artículo 3° de la Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del
Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y tiene
por objeto delimitar el marco y forma de actuación del CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, creado por la referida norma.
Se deja constancia que la participación en el aludido Consejo importa
por sí misma y de pleno derecho el conocimiento y aceptación
incondicional del presente reglamento.
TÍTULO PRIMERO: COMPOSICIÓN E INTEGRANTES
ARTÍCULO 1°.- El Consejo estará integrado por las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores inscriptas y habilitadas en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIONACIOS DE CONSUMIDORES que hayan manifestado su
voluntad de asistir, y por su Secretario Ejecutivo, quien revestirá la
calidad de representante permanente de esta Entidad. Al mismo podrán
ser convocados otros funcionarios públicos y/o técnicos especialistas,
de acuerdo a la temática planteada en la Orden del Día.
ARTÍCULO 2°.- La función de la Secretaría Ejecutiva del Consejo,
corresponde al titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, pudiendo éste delegarla total o parcialmente en otro u otros
funcionarios de la referida dependencia, manteniéndose el carácter de
la representación aludida anteriormente.
ARTÍCULO 3°.- Es responsabilidad primaria de la Secretaría Ejecutiva
del Consejo la confección y publicidad del Orden del Día y de las actas
labradas en cada una de las reuniones, para cuyo efecto, designará un
Secretario de Actas que será presentado al Consejo en la primera
reunión.
ARTÍCULO 4°.- Participará del Consejo UN (1) representante por cada asociación inscripta, que podrá llevar y UN (1) acompañante.
a) Estos representantes podrán variar en las distintas reuniones, según el criterio y disponibilidad de sus mandantes.
b) En todos los casos, las mociones y decisiones que introdujesen estos
representantes se considerarán propias de la asociación representada.
c) Por este motivo, sólo se admitirán en las reuniones representantes
con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la
asociación, pudiendo acreditarse tal mandato por instrumento privado.
d) El representante será considerado, además, el vocero de la
asociación, debiendo expresar de viva voz todas las cuestiones cuya
consideración se pretenda en cada reunión.
e) El acompañante asistirá sin voz ni voto, limitándose a prestar colaboración al representante.
TÍTULO SEGUNDO: CONVOCATORIA A LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y DESVINCULACIÓN DE INTEGRANTES
ARTÍCULO 5°.- La inscripción de las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores se realizará conforme lo normado en el artículo 4 de la
Resolución Nº 175 de fecha 9 de febrero de 2015 del Registro de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias se efectuarán durante cada una de las
reuniones, dejándose plasmado lugar, fecha y horario en el acta
respectiva.
a) Estas actas se publicarán en el sitio web de este Organismo,
sirviendo este mecanismo como publicidad suficiente para las
asociaciones que quisiesen incorporarse en el futuro.
b) La Secretaría Ejecutiva podrá disponer medidas de publicidad
adicionales o la notificación directa a las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores inscriptas.
ARTÍCULO 7°.- Es responsabilidad de cada asociación interiorizarse de
las convocatorias y del orden del día de cada reunión mediante la
compulsa del sitio web referido, sin previa notificación o
interpelación.
ARTÍCULO 8°.- Si por algún motivo, una o más de las asociaciones
participantes desearan desvincularse del Consejo, bastará la simple
comunicación de la decisión arribada manifestada de viva voz en alguna
de las reuniones, o bien, su comunicación a la Secretaría Ejecutiva del
Consejo, a través de la Mesa General de Entradas de este Organismo.
a) Las Asociaciones no se tendrán por desvinculadas aun cuando no participen con regularidad en las reuniones.
b) La desvinculación solicitada por cualquier asociación no obstará su
nueva incorporación si se la solicita conforme se estipula en el
artículo 5 del presente reglamento.
TÍTULO TERCERO: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 9°.- Las reuniones tendrán una periodicidad mensual, debiendo
la fecha de cada reunión fijarse en la anterior y hacerse constar en el
acta respectiva.
ARTÍCULO 10.- Cuando el tenor de la problemática abordada así lo
justifique o cuando no hubiese podido completarse el tratamiento de los
temas dispuestos en el orden del día, podrá solicitarse a la Secretaría
Ejecutiva que se disponga de un plazo menor al dispuesto en el artículo
9 del presente reglamento. Esta propuesta deberá ser apoyada por las
DOS TERCERAS PARTES (2/3) de los concurrentes.
ARTÍCULO 11.- Si se presentasen circunstancias extraordinarias que
requiriesen un análisis urgente por parte del Consejo, la Secretaría
Ejecutiva notificará por correo electrónico a cada una de las
asociaciones integrantes de la convocatoria a reunión extraordinaria.
Esta notificación deberá cursarse con una anticipación mínima de DOS
(2) días hábiles administrativos respecto de la fecha de la reunión.
TÍTULO CUARTO: CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO 12.- La orden del día se confeccionará de acuerdo a los temas
y mociones que propongan los distintos integrantes, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) La asociación proponente o su representante remitirán un correo
electrónico a la Secretaría Ejecutiva del Consejo. El mismo deberá
aclarar el tema que quiere incorporarse y la moción a presentarse en la
reunión, indicando los fundamentos, la propuesta y el curso de acción
sugerido.
b) Las mociones serán publicadas en la página web de este Organismo y
se irán incorporando en el orden del día, para su tratamiento y
votación en la reunión.
c) En caso que la cantidad de temas y/o de mociones exceda el tiempo
pautado en el orden del día para la reunión, la Secretaría Ejecutiva
del Consejo escogerá aquellos cuyo tratamiento considere más urgente
y/o relevante, dejando las restantes mociones para su tratamiento en
otra reunión.
ARTÍCULO 13.- El orden del día estará disponible para su consulta en el
sitio web de este Organismo al menos DOS (2) días antes de la reunión,
siendo responsabilidad de los concurrentes interiorizarse del orden del
día, de los temas y las mociones presentadas, a fin de estar en
condiciones de debatir las mismas y someterlas a votación.
ARTÍCULO 14.- En caso que alguna de las asociaciones considerase de
mayor urgencia el tratamiento de alguno de los temas o mociones que
fueron aplazados, podrá plantear la cuestión en la reunión convocada
con carácter de “moción de orden”, por lo que se tratará al comienzo de
la reunión.
a) La incorporación al orden del día del tema o de la moción
introducidas como moción de orden se someterá a votación del Consejo,
para lo que se requerirá la mayoría de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de
los presentes para que la moción sea incorporada en los asuntos a
tratarse en esa jornada.
b) De no arribarse a la mayoría antedicha, no se descartará el tema o
la moción sino que se incorporará en el orden del día de una reunión
subsiguiente.
c) Igual procedimiento se seguirá en caso que surjan temas o mociones
que no pudieron ser presentadas con antelación en virtud de su
contemporaneidad con la reunión y cuyo tratamiento sea más urgente o
relevante que el que corresponda a los previstos en el orden del día.
TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES
ARTÍCULO 15.- Las reuniones comenzarán en el horario en que fueron
convocadas, con la acreditación de los representantes concurrentes. Se
considerará una tolerancia de QUINCE (15) minutos, pasada la cual, se
comenzará con el tratamiento de los temas y mociones incorporados al
orden del día.
ARTÍCULO 16.- Se admitirá en las reuniones la discusión de cualquier
tema relacionado con la seguridad y calidad del transporte, debiendo
elaborarse sobre el mismo un informe circunstanciado y una propuesta de
acción bajo la forma de moción, conforme se dispone en el artículo 12
del presente reglamento.
ARTÍCULO 17.- Durante las reuniones los asistentes deberán observar los
requisitos de respeto y decoro, evitando proferir afirmaciones
peyorativas o inconducentes.
a) Toda expresión que no respete esta regla ameritará un llamado de
atención escrito en el acta por parte del Secretario Ejecutivo del
Consejo.
b) Ante la reiteración de estos hechos, podrá excluirse del Consejo al
representante, solicitando a la Asociación mandante su reemplazo.
ARTÍCULO 18.- Las mociones se presentarán y debatirán en el orden propuesto para ese día.
a) Comenzará a exponer sucintamente la asociación que propuso la moción
y, luego, el Secretario de Actas confeccionará la lista de oradores
incluyendo a las asociaciones cuyos representantes manifiesten su
voluntad de rebatir, apoyar o ampliar la moción.
b) Confeccionada la lista de oradores, se otorgará la palabra sucesivamente a los mismos.
c) No se admitirán réplicas por parte del mocionante sino que se pasará a la etapa de votación.
TÍTULO SEXTO: MECANISMO DE TOMA DE DECISIONES
ARTÍCULO 19.- Las decisiones se adoptarán por votación, bastando la
simple mayoría para tener por aprobada la moción debatida, excepto en
los casos que este reglamento requiera una mayoría superior.
ARTÍCULO 20.- Cada asociación contará con UN (1) voto por moción
debatida, independientemente de si su representante contase con
asistente o no. Durante la votación, el representante de cada
asociación deberá pronunciarse claramente por la afirmativa, negativa o
abstenerse de votar la moción debatida.
ARTÍCULO 21.- El Secretario de Actas computará los votos y anunciará de
viva voz el resultado de la votación conjuntamente con la decisión
adoptada por el Consejo, haciendo constar estas circunstancias en el
acta, que se publicará en el sitio web del Organismo una vez finalizada
la reunión.
ARTÍCULO 22.- En caso de empate, corresponderá al Secretario Ejecutivo la resolución sobre la aprobación o rechazo de la moción.
ARTÍCULO 23.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo confeccionará en un
plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos un informe
circunstanciado sobre las mociones aprobadas, con detalle del tema,
planteo de la problemática y las propuestas efectuadas por el Consejo,
que será elevado al Director Ejecutivo del Organismo, para su
consideración.
TÍTULO SÉPTIMO: INFORME DE ACCIONES Y AVANCES
ARTÍCULO 24.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo incorporará como
primer punto del orden del día de cada reunión, el informe de avance de
las acciones encaradas respecto de las decisiones adoptadas
previamente, a fin de que las asociaciones gocen de plena información
sobre las medidas adoptadas en consecuencia de las propuestas
efectuadas.
TÍTULO OCTAVO: ACTAS
ARTÍCULO 25.- En cada reunión se confeccionará un acta en la que deberá constar como mínimo:
a) Lugar, fecha y horario de la reunión
b) Orden del Día
c) Asistentes
d) Síntesis del Informe de Avance brindado por la Secretaría Ejecutiva
e) Si se produjeron impugnaciones al orden del día, en cuyo caso se
hará constar quién fue el impugnante, el motivo de la impugnación y el
resultado de la votación de la moción de orden
f) Resultado de la votación de las mociones
g) Consignación expresa de las medidas propuestas en cada una de las mociones aprobadas
h) Lugar, fecha y hora de la próxima reunión y fecha límite para la presentación de mociones
i) Firma de los asistentes, del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Actas.
TÍTULO NOVENO: CIERRE DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 26.- Una vez confeccionada y firmada el acta de la reunión, la
misma se tendrá por cerrada. Si alguna de las asociaciones considerase
insuficiente el tratamiento de las cuestiones discutidas o propusiese
una ampliación de los mismos o manifestase que quedaron cuestiones
pendientes de debate, deberá presentar el tema y la moción en la forma
detallada en el artículo 12 del presente reglamento.
e. 14/04/2015 N° 24979/15 v. 14/04/2015