MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 801/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente Nº 148.841/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº
25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057
de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007,
la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales
del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y objetivos
prioritarios la promoción de la prevención como medio fundamental para
reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos
de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que
los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la citada ley están
obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 establece que la
normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de
cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que resulta pertinente y significativo para este Organismo impulsar
acciones que, en consonancia con tendencias mundiales y regionales,
constituyan mecanismos eficientes para disminuir el riesgo asociado a
la manipulación de sustancias químicas en el ámbito laboral.
Que en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y
el Desarrollo llevada a cabo en el año 1992, se estableció como un área
de interés internacional para la gestión de productos químicos, la
armonización de la clasificación y el etiquetado de los mismos.
Que el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de
productos químicos (SGA/GHS), comprende conformar un criterio
armonizado para clasificar sustancias y mezclas teniendo en cuenta sus
peligros ambientales, físicos y para la salud humana, pudiendo realizar
una correcta comunicación de peligros, con requisitos expresos sobre
las etiquetas y las fichas de seguridad.
Que en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS
y, a partir de ese momento, se ha ido actualizando cada DOS (2) años,
disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y
publicada en 2013.
Que, con escasas excepciones, los países europeos han implementado el
SGA/GHS, tanto en el área de transporte de sustancias como en otros
sectores y en el resto del mundo, hay una extensa implementación en el
transporte de mercancías peligrosas encontrándose en proceso de
aplicación en otros sectores, tales como el relacionado con el mundo
del trabajo y la producción.
Que contando con información apropiada sobre los productos químicos que
se utilizan y manipulan en el ámbito laboral todos los actores sociales
con interés y obligación de desarrollar e implementar acciones de
prevención, podrán desarrollar sus labores de manera más eficaz y
eficiente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley Nº 24.557, los
artículos 1° y 9° de la Ley Nº 19.587, el artículo 2° del Decreto Nº
351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto Nº 911 de
fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto Nº 617 de fecha
7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de
2003—, y el artículo 2° del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA/GHS) en el ámbito laboral, cuyos contenidos y metodología de
aplicación podrán ser consultadas en la página Web de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) bajo el título SGA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los empleadores, incluidos los
Autoasegurados, deberán aplicar el SGA/GHS en las acciones de
capacitación, etiquetado y señalización que les son propias en sus
establecimientos.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán aplicar el SGA/GHS, a todas sus acciones de
asesoramiento y asistencia técnica y en la supervisión de las acciones
de capacitación que realice el empleador.
ARTÍCULO 4° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados deberán incluir todas las acciones preventivas
relacionadas con la implementación del SGA/GHS en la programación anual
que establece la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 5° — Establécese que todo incumplimiento a las obligaciones
impuestas por la presente resolución a las A.R.T./E.A. será valorado
por las áreas competentes de este Organismo en los términos de la
Resolución S.R.T. Nº 735 de fecha 26 de junio de 2008 y, eventualmente,
comprobados, juzgados y sancionados mediante los procedimientos
reglados por la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997,
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 14/04/2015 N° 25601/15 v. 14/04/2015