ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 580/2015
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorios y complementarios, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto N° 1343/07 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las actuales necesidades operativas y ante la
exigencia de ampliar el acceso de la población a distintos servicios de
salud, en especial a los referidos a la salud bucodental, a través de
políticas públicas que promuevan la Equidad en Salud, resulta necesario
modificar parcialmente el esquema organizativo aprobado por el Decreto
N° 1343/07 y sus modificatorios en lo referente a la conducción
superior de las unidades de apoyo correspondientes al primer nivel
operativo.
En tal sentido resulta conveniente crear la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD EN
SALUD en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS.
Que asimismo y a los efectos de complementar la eficiencia de los
servicios de salud referidos precedentemente es menester, crear en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD las DIRECCIONES
NACIONALES DE SALUD BUCODENTAL, DE EQUIDAD TERRITORIAL EN SALUD, y DE
EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, así como también la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE SALUD BUCODENTAL.
Que sin perjuicio de ello y a fin de lograr la unificación de las
actividades referidas a la salud en todos sus aspectos, resulta
conveniente reasignar la dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, ubicándola bajo la
órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD.
Que, consecuentemente con lo expuesto, resulta necesario facultar al
señor Ministro de Salud a crear las direcciones o coordinaciones que
faciliten el cumplimiento de los objetivos previstos con la creación de
las unidades organizativas mencionadas precedentemente.
Que a los efectos de asegurar la inmediata puesta en marcha de las
nuevas dependencias creadas, es menester contar con los cargos
correspondientes, en los cuales puedan materializarse la designación de
sus titulares.
Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento
de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de
los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD,
posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten.
Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XX
correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de
acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente
artículo.
Art. 2° — Modifícase del Anexo
II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al
MINISTERIO DE SALUD, en lo referente, a los objetivos de la SECRETARIA
DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS e incorpórase al
mismo los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN
SALUD dependiente de dicha Secretaría, de acuerdo al detalle que se
acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Apruébase la
estructura organizativa, de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA
DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, de conformidad con el Organigrama y
Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS I y II, forman
parte integrante del presente Decreto.
Art. 4° — Establécese que la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, actualmente
dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS, pasará a depender de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD.
Art. 5° — Incorpórase, en la
órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, con dependencia de la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, la DIRECCION DE POLITICAS DE
SALUD BUCODENTAL, la que tendrá las Acciones que se detallan en la
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 6° — El gasto que demande la presente medida será atendido
con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
- SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
- SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION
- SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
SECRETARIA DE COORDINACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Planilla Anexa al Artículo 2°
XX - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las
políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su
competencia.
2. Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la
determinación y análisis de los costos de las distintas áreas y
prestaciones de la salud pública.
3. Proponer políticas y programas destinados a disminuir la incidencia
de los costos asociados a las diversas áreas de la salud pública de
modo de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud.
4. Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento apropiados de la
salud pública a fin de promover el acceso equitativo de la población a
servicios de salud de calidad en todo el país.
5. Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas
desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones
al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas.
6. Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las
relaciones sanitarias internacionales del MINISTERIO DE SALUD.
7. Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en
los convenios sanitarios binacionales, y en las relaciones con los
organismos internacionales de salud.
8. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la
realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la
política internacional que desarrolla nuestro país.
9. Entender en el desarrollo de las relaciones institucionales con
organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los
ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como así también con
instituciones del sector no gubernamental, de la seguridad social y
privado que desarrollen actividades vinculadas al área de su
competencia.
10. Diseñar e implementar, en coordinación con las áreas pertinentes
del MINISTERIO DE SALUD, programas y proyectos destinados a reducir la
incidencia de los determinantes sociales de la salud.
11. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del
MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de difusión,
divulgación científica y promoción.
12. Fomentar y desarrollar investigaciones científicas en salud
referidas principalmente a los determinantes sociales, económicos,
culturales y ambientales de la misma.
13. Entender en los temas relacionados con la protección de la salud
mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos
de aquellas con padecimiento mental.
14. Promover la realización de actividades participativas a nivel local
conjuntamente con organizaciones no gubernamentales a fin de minimizar
el impacto negativo de los determinantes de la salud que operan sobre
la población.
15. Entender en la asistencia técnica a municipios saludables miembros
de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.
16. Fomentar la participación de actores sectoriales e
Interjurisdiccionales con el fin de evaluar los resultados
socio-ambientales de las distintas intervenciones sanitarias previstas
por el MINISTERIO DE SALUD destinadas a minimizar el impacto de los
determinantes sociales de la salud.
17. Contribuir al fortalecimiento de la estrategia de atención primaria
de la salud en coordinación con los programas preexistentes del
MINISTERIO DE SALUD.
18. Colaborar con las Delegaciones Sanitarias Federales a través de los
Centros Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales en su misión.
19. Desarrollar y coordinar la aplicación de políticas de promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en las actividades de formulación,
implementación, ejecución, supervisión y evaluación de la gestión
territorial de la salud desarrollada por los programas y acciones de la
Secretaría.
2. Fortalecer la promoción de la salud y la acción sobre los
determinantes sociales, con el objeto de reducir las inequidades en
cada una de las Jurisdicciones mediante la intervención territorial.
3. Fomentar la articulación intersectorial e interjurisdiccional y la
participación comunitaria en la formulación, ejecución y seguimiento de
las políticas públicas de la salud.
4. Fortalecer, a través de Planes, Programas y Proyectos específicos,
el trabajo en red de los distintos prestadores de servicios de salud y
comunitarios, propiciando la adaptación de los modelos de atención, en
concordancia con las políticas públicas fijadas en la materia.
5. Brindar asistencia técnica a las poblaciones, organizaciones e
instituciones de la comunidad que presenten necesidades prioritarias,
urgentes o emergentes y que sirvan para consolidar el accionar de la
Secretaría.
6. Definir planes, programas y proyectos integrales e intersectoriales
destinados a grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato o
mediato, de acuerdo a los determinantes sociales y los que faciliten la
accesibilidad a las distintas acciones en salud de los grupos más
vulnerables.
7. Proponer intervenciones territoriales, que con orientación
epidemiológica, permitan detectar situaciones de vulnerabilidad
psico-social/ambiental que impacten negativamente en la salud, y
establecer indicadores cuantitativos y cualitativos que posibiliten la
alerta temprana.
8. Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas sanitarias
de apoyo a las autoridades locales a través de los Centros
Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales.
9. Asistir al Secretario en las acciones de colaboración junto a las
Delegaciones Sanitarias Federales, a través de los Centros
Articuladores de Políticas Sanitarias Regionales.
10. Coordinar políticas de promoción, prevención, asistencia y
rehabilitación de la salud bucodental armonizando todas las acciones
destinadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud y
Promoción de la Salud, en cooperación permanente con las jurisdicciones
provinciales, municipales y locales a las que prestará asistencia
técnica y capacitación de su personal.
11. Diseñar procedimientos para el accionar conjunto con los diferentes
sectores del Estado Nacional, Provincial y Municipal; así como también
con las Organizaciones Sociales o Empresariales para la gestión
territorial de los determinantes de la salud.
12. Promover y coordinar actividades participativas en salud a nivel local y con organizaciones no gubernamentales.
13. Promover la evaluación y seguimiento de las condiciones
socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre la salud
humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su mejor
conocimiento, prevención y atención.
14. Coordinar la aplicación territorial de las acciones
correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD TERRITORIAL EN SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Planificar, implementar, supervisar y evaluar los planes, programas y
proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes de la
salud y fortalecer las redes existentes, con el objeto de disminuir las
inequidades territoriales locales en los diferentes servicios de salud
y mejorar la accesibilidad a dichos servicios.
ACCIONES:
1. Proponer e implementar planes, programas y proyectos destinados a
disminuir las inequidades de salud en el territorio, con especial
énfasis en todo lo relacionado con la accesibilidad de la población a
los servicios de salud.
2. Planificar, programar, coordinar y monitorear acciones de promoción
e intervención territorial de acuerdo a los lineamientos estratégicos
establecidos.
3. Obtener, clasificar, registrar y analizar datos e informaciones en
los diferentes territorios que faciliten el proceso de toma de
decisiones y la formulación de políticas públicas en el ámbito de los
determinantes de la salud.
4. Implementar las políticas sanitarias de apoyo a las autoridades
locales y supervisar su ejecución a través de los Centros Articuladores
de Políticas Sanitarias Regionales.
5. Planificar, implementar, supervisar y evaluar acciones
participativas en los territorios locales, facilitando la integración y
cooperación intersectorial e interjurisdiccional, que permita reducir
el impacto negativo de los determinantes de la salud y potenciar los
aspectos positivos.
6. Participar en la producción de conocimiento del MINISTERIO DE SALUD,
aportando contenidos, datos epidemiológicos, indicadores, estadísticas,
etc., sobre la incidencia de los determinantes de la salud, con
recomendaciones de medidas promocionales, preventivas y asistenciales.
7. Coordinar con los sectores técnicos-operativos de otros organismos
públicos y privados las actividades territoriales, de acuerdo a las
prioridades que establezca el Secretario.
8. Participar y brindar asistencia técnica a la red nacional de municipios saludables.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas,
según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los
recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones,
articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia
y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y
oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población.
ACCIONES:
1. Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en
una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización
y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
2. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las
adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el
MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades
institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y
continua accesibilidad a los servicios de salud mental.
3. Promover la atención e importancia de la salud mental y los
comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de
las adicciones.
4. Generar principios rectores en materia de atención primaria de la
salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una
perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías
individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de
atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y
comunitario.
5. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre
las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las
transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de
los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
6. Coordinar actividades con las áreas de incumbencia sobre la materia
en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de
colaboración ya iniciados.
7. Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus
distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los
efectores de las áreas de salud provinciales y municipales.
8. Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras
sociales, de prepagas y de ONGs existentes, el que una vez culminado
deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación
científica independiente.
9. Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas
de información y notificación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para
que en forma conjunta con la comunidad permitan desarrollar, evaluar y
mejorar las políticas de salud mental y adicciones.
10. Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la
determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas
públicas en la materia.
11. Coordinar la aplicación territorial con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
12. Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables
Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar,
evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e
intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación
intersectorial e interdisciplinaria.
13. Coordinar, con la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA
CORRUPCIÓN, actividades relacionadas con los compromisos asumidos
frente a la comunidad internacional.
14. Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las
adicciones con la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), con el apoyo
del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
(ex CeNaReSo), para la implementación de líneas de acción que se
identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales
de Referencia.
15. Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los tratamientos en los sectores públicos.
16. Coordinar, con las áreas que resulten pertinentes, el
establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico
sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGs.
17. Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y
programas en la materia, así como también la articulación
interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás
acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás
Ministerios en general.
18. Desarrollar la Mesa Intersectorial e Interministerial de Salud
Mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de
todos los Ministerios involucrados en la temática y las
Representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales,
Académicas, Gremiales y Civiles.
19. Diseñar un Plan Nacional de Atención Integral de corto, mediado y
largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los
respectivos protocolos de tratamiento adecuados a la normativa
internacional.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover y coordinar redes locales y regionales para el fortalecimiento
de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como política de
Estado, en los sistemas locales de salud.
ACCIONES:
1. Participar en el fortalecimiento de la conformación de equipos de
salud del primer nivel de atención a través de la incorporación y
financiamiento de recursos humanos en dichos efectores (Centros de
Salud, CICs —Centros Integradores Comunitarios—, Postas Sanitarias,
entre otros), para mejorar la oferta de servicios, con mayor amplitud
horaria y mejor calidad.
2. Entender en la capacitación en Salud Comunitaria de los integrantes
profesionales y no profesionales de los equipos de salud del primer
nivel de atención.
3. Asistir en la implementación de las líneas de capacitación de los
Equipos del primer nivel de atención bajo la modalidad “en servicio”,
es decir, en el efector y en terreno.
4. Promover y afianzar, entre los Equipos Comunitarios del primer
nivel, las actividades de prevención y promoción de la salud con
participación comunitaria y trabajo en redes.
5. Implementar el enfoque de interculturalidad en salud para mejorar el
acceso al cuidado y atención de la salud de los pueblos indígenas.
6. Incorporar la perspectiva de género a todas las líneas de acción de los Equipos Comunitarios.
7. Participar en la formación de recursos humanos que se adecuen a la especificidad del primer nivel de atención.
8. Actuar coordinadamente con los Centros Articuladores de Políticas
Sanitarias Regionales, en el fortalecimiento de las redes locales y
regionales de atención primaria.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de
manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la
morbilidad por enfermedades bucodentales, mejorar la calidad de vida de
la población más vulnerable y lograr la inclusión social con equidad.
ACCIONES:
1. Proponer políticas nacionales de salud bucal, sus principios,
objetivos y estrategias de implementación a fin de fortalecer el
componente bucal de la salud dentro de las políticas generales
propuestas por el MINISTERIO DE SALUD.
2. Fortalecer las redes jurisdiccionales locales y regionales,
articulándolas en una red nacional de Salud Bucodental basada en la
extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención
Primaria de la Salud.
3. Reforzar la capacidad de respuesta del sector salud en la promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucal.
4. Promover la atención e importancia de la salud bucodental y los
comportamientos y estilos de vida saludables coordinando las acciones
con los diversos programas de las jurisdicciones del MINISTERIO DE
SALUD.
5. Apoyar a la educación y promoción de la salud bucodental en los
diversos ámbitos educativos en coordinación con el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y/o autoridades con competencia en la materia.
6. Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos en
salud bucodental con criterio interdisciplinario de atención y
participativo.
7. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores prácticas de atención en salud bucal.
8. Incluir indicadores sobre salud bucal en los sistemas de información y notificación sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.
9. Impulsar campañas de concientización y comunicación social adaptadas
a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.
10. Promover y desarrollar investigaciones científicas que orienten la
definición de las políticas sanitarias en salud bucodental y sustenten
la toma de decisión.
Planilla Anexa al Artículo 5°
SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL
DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL
ACCIONES:
1. Implementar, coordinar y supervisar las políticas destinadas a la
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las
enfermedades que afectan la salud bucodental en el ámbito nacional, así
como el acceso a una atención bucodental a todos los habitantes de la
Nación.
2. Proponer políticas nacionales de salud bucodental, sus principios, objetivos y estrategias de implementación.
3. Adoptar medidas para la incorporación del componente de la salud
bucodental dentro de las políticas generales propuestas por el
MINISTERIO DE SALUD.
4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de las
políticas de salud bucodental en todo el territorio nacional.
5. Participar en el fortalecimiento de las redes jurisdiccionales locales y regionales.
6. Participar en la elaboración de indicadores sobre salud bucodental
para ser incorporados en los sistemas de información y notificación
sanitaria de la República Argentina.
7. Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de las políticas en salud bucal.
8. Promover campañas de concientización y comunicación social adaptadas
a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.
9. Participar en la promoción y desarrollo de investigaciones
científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en
salud bucodental.