CONTRATOS
Decreto 558/2015
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.
Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0011619/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTICINCO
MILLONES (U$S 425.000.000).
Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es
mejorar el acceso de la población joven vulnerable a los mercados de
trabajo, aumentando su capacidad de empleo mediante la expansión y
fortalecimiento de programas de empleo del Estado.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (A)
“Mejoramiento y Provisión de los Servicios de Orientación y
Capacitación Ofrecidos a los Participantes del Programa JMyMT”, (B)
“Consolidación de Cobertura para el Programa JMyMT” y; (C)
“Fortalecimiento y Mejoramiento del Desempeño de la Red de Oficinas de
Empleo”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO,
denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTICINCO
MILLONES (U$S 425.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”. El mismo se adjunta al
presente como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y
UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su
traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia
autenticada de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de
Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las
“Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de
Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación
de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones
por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la
edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la
SECRETARÍA DE EMPLEO como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Fomento
del Empleo para Jóvenes”, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII-Parte1, AnexoII-Parte2 y Anexo III-Parte1, AnexoIII-Parte2, AnexoIII-Parte3, AnexoIII-Parte4)