Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 483/2015
Déjase sin efecto ofrecimiento.
Bs. As., 20/3/2015
VISTO la Ley N° 26.375, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2747 del 23
de septiembre de 2008, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663 del 10
de noviembre de 2011, 2536 del 23 de noviembre de 2012 y 410 del 20 de
marzo de 2014 y el Legajo N° 09/08 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de BAHIA
BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, se encuentra radicado el Expediente
N° 15000005/2007, caratulado “Incidente N° 1 - ALVAREZ, ALDO MARIO
s/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5), TORTURA,
HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y ASOCIACIÓN
lLICITA’’.
Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2747/08 se ofreció como
recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que
resulten determinantes para la detención de Aldo Mario ALVAREZ (L.E. N°
4.330.053), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 15
de junio de 2007.
Que posteriormente a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1663/11, 2536/12 y 410/14 se prorrogaron y restablecieron por sendos
términos de 12 (DOCE) meses varias recompensas: incrementándose el
monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas la
correspondiente a la resolución citada precedentemente.
Que por Oficio del 5 de marzo de 2015 el doctor José Alberto NEBBIA,
Fiscal Federal Ad Hoc, a cargo de la UNIDAD DE ASISTENCIA PARA CAUSAS
POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO
de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES informa que en el marco del
“Incidente N° 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, ALDO MARIO s/INCIDENTE DE INGRESO
A LA UNIDAD” informa que el 2 de diciembre de 2014 se ha concretado la
detención de Aldo Mario ALVAREZ, en el partido de TIGRE, provincia de
BUENOS AIRES.
Que en el mencionado Oficio se pone en conocimiento que las
circunstancias que llevaron a la detención del buscado no se utilizó
información aportada por el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa
ofrecida a través de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2747/08,
prorrogada y restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1663/11, 2536/12 y 410/14, destinada a aquellas personas que brindasen
datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Aldo
Mario ALVAREZ.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley N° 26.375 y de conformidad con la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la
suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas
que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la
detención de Aldo Mario ALVAREZ (L.E. N° 4.330.053) dispuesta por la
Resolución ex M.J.S. y D H. N° 2747 del 23 de septiembre de 2008, y
prorrogada y restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1663/11, 2536/12 y 410/14.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.