MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 779/88 -SS

Créase el Registro Nacional de Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de Empresas, se dediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio.

Bs. As., 20/9/88

VISTO lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 19.529/56, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud ha decidido la creación de un Registro completo y actualizado de todas las Empresas que se dediquen exclusivamente al control de plagas y vectores perjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio.

Que al mismo tiempo debe atender a la vigencia del Decreto N° 875/28 que reglamenta el uso y aplicación del ácido cianhídrico, para su relación congruente y armónica con todo el plexo normativo enunciado precedentemente.

Que resulte por lo tanto imperioso proceder a Reglamentar, Fiscalizar y Evaluar la inscripción y reinscripción de todas las Personas Físicas y Jurídicas dedicadas profesionalmente al control de plagas y vectores perjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio, estableciendo recaudos y requisitos que garantizan una operativa técnicamente eficiente y procurando que el riesgo toxicológico y ecológico se mantenga dentro de los límites premisibles, así como resguardando en forma amplia la facultad de contralor exhaustivo y permanente por parte de esta Secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud ha tomado la competencia que le corresponde.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) de la Resolución Ministerial N° 198/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TRANSPORTES, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control, el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS que organizadas en forma de EMPRESAS, SE DEDIQUEN  EXCLUSIVAMENTE AL CONTROL DE PLAGAS,  VECTORES PERJUDICIALES PARA LA SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO DEL MEDIO.

Art. 2° - Para cumplimentar debidamente el trámite de inscripción deberán las empresas adecuarse a lo indicado en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3°- Las personas físicas o jurídicas que se encuentren a la fecha habilitadas conforme a las normas vigentes, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para proceder a su pertinente Reinscripción, procediendo a actualizar y ajustar su estructura y funcionamiento en forma integral a la presente Resolución.

Art. 4°- Derógase el artículo 1° y 2° de la Disposición N° 95/67 de la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese; dése a la Direc. Nac. del Registro Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTE.- Rodolfo H. Rodríguez.

ANEXO I

1.- DATOS GENERALES

1.1.- Nombre o razón social de la Empresa.

1.2.- Naturaleza jurídica de la Empresa.

1.3.- El objeto de todas las Empresas que solicitan su inscripción o reinscripción será la prestación del servicio de control de plagas, debiendo tal requisito estar expresamente establecido en su Contrato o Estatuto Societario.

1.4.- Fotocopia autenticada del estatuto o contrato societario.

1.5.- Fecha y número de inscripción de los mismos.

1.6.- Domicilio legal.

1.7.- Dirección de las oficinas comerciales.

1.8.- Dirección de los depósitos.

1.9.- Teléfonos.

1.10.- Fotocopia autenticada de las habilitaciones y planos aprobados de las oficinas y depósitos.

1.11.- Número de inscripción en:

a) Impuesto a las ganancias.

b) Impuesto a los ingresos brutos.

c) Caja Nacional de Previsión que corresponda.

d) En la Obra Social que corresponda conforme a las Leyes Nros.: 18.610 y 22.269 (Obras Sociales).

1.12.- En caso de reinscripción consignar el número de habilitación anterior.

1.13.- Cantidad de empleados.

a) Administrativos.

b) Profesionales.

c) Operarios.

1.14.- Datos del Director Técnico:

a) Nombre.

b) Profesión.

c) Matrícula.

1.15.- Datos del o de los Co-Directores Técnicos:

a) Nombre/s.

b) Profesión.

c) Matrícula.

2.- DE LAS OFICINAS Y DEPOSITOS:

2.1.- Toda Empresa que solicite su inscripción o reinscripción deberá contar con los siguientes locales y dependencias que, en cada caso, deberán contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente a la jurisdicción que correspondiere, como requisito mínimo.

2.2.- Un local u oficina destinado en forma exclusiva para la administración empresaria.

2.3.- Tres (3) depósitos cuyas dimensiones mínimas serán de 9 m2, cada uno, que serán destinados exclusivamente para los fines que se específican a continuación:

2.3.1.- Almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes.

2.3.2.- Manipuleo de los plaguicidas y desinfectantes.

2.3.3.- Despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias al personal operativo.

2.3.4.- Cada uno de los depósitos deberá ajustarse estrictamente a las siguientes características por razones de seguridad industrial: estar separados entre sí en forma absoluta y completa, poseer azulejado hasta el techo, contar con piso de mosaico granitico o similar, estar provistos de ventilación directa al exterior y de extractores de aire con las mismas características, tener desagües apropiados y bocas de agua corriente.

2.4.- Vestuario y Baño exclusivo para el uso del plantel operativo que deberá contar con ducha/s de agua caliente.

3.- DEL EQUIPAMIENTO:

El solicitante deberá especificar la cantidad, características y detalles de todos los equipos y/o maquinarias que fuere a emplear en la prestación de los servicios, quedando a decisión de la autoridad la aprobación definitiva del equipamiento.

4.- DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION INDUSTRIAL:

Se deberá enunciar la cantidad y características de todos los elementos de seguridad y protección industrial con que se equipe el cuerpo de operarios. Al mismo tiempo se informará del tipo de vestimenta que usarán los  mismos.

5.- DE LOS PRODUCTOS:

La Empresa solicitante deberá declarar todos los productos que fuera a utilizar, debiendo contar los mismos con la pertinente aprobación del Ministerio de Salud y Acción Social, especificando la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas que los componen y consignando las formulaciones de aplicación.

En todo momento los productos empleados deberán estar perfectamente rotulados e identificados.

El solicitante queda obligado a comunicar de inmediato cualquier cambio, modificación o incorporación de productos plaguicidas referidos en la declaración precitada.

6.- DEL DIRECTOR TECNICO Y CO-DIRECTOR TECNICO:

Serán sus obligaciones:

6.1.- Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia específica.

6.2.- Seleccionar metodos y procedimientos de aplicación y los productos a utilizar.

6.3.- Controlar la eficiencia de los trabajos de campo.

6.4.- Normatizar, supervisar y asumir la responsabilidad sobre el acopio, manipuleo, aplicación y transporte de los productos utilizados.

6.5.-Instruir y adiestrar al personal operativo, asentando el temario y la asistencia en un registro específico.

Cada ciento ochenta (180) días deberá informar a la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes acerca de la instrucción impartida al personal y su asistencia.

6.6.- Asesorar a la Empresa sobre los medios de higiene, seguridad, y prevención para el personal.

6.7.- Controlar la aplicación de la Ley Nacional N° 19.587 de Seguridad de Higiene en el Trabajo, en el ámbito de su competencia.

6.8.- Establecer los cronogramas de exámenes médicos correspondientes.

6.9.-Redactar la información técnica destinada a los usuarios de la Empresa.

6.10.- Responder a los requerimientos técnicos que se formulen a la Empresa.

6.11.- Visar el libro de Registro de Actividades Diarias.

6.12.- Atender en forma exclusiva a una sola Empresa, encuadrada en la presente Resolución.

7.- DE LOS REGISTROS:

Será obligación de toda Empresa habilitada llevar en forma cronológica y detallada los siguientes libros que serán previamente rubricados por la autoridad de aplicación.

7.1.- UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DIARIAS donde se asentarán todos los servicios prestados aclarando el tipo de intervención.

7.2.- UN LIBRO DE INSPECCIONES: destinado a las intervenciones de las autoridades de contralor.

7.3.- UN REGISTRO SANITARIO EN EL QUE se volcarán todos los examenes médicos efectuados al personal, consignando las fechas de realización y especificando las diversas evaluaciones practicadas.

7.4.- UN REGISTRO DE CAPACITACION de personal acorde a lo indicado en el punto 6.5.

7.5.- En el caso de que cualquiera de estas registraciones se confeccionaran por el sistema de planillas, éstas deberán ser inicialadas por el Director Técnico.

8.- DE LOS OPERARIOS DESTINADOS A LA REALIZACION DE TAREAS:

8.1.- Toda Empresa habilitada deberá contar como mínimo con un plantel permanente de tres (3) operarios con dedicación total y exclusiva a las tareas de control de plagas, exigencia extensiva al resto del plantel.

8.2.-Todo el personal deberá ser sometido a su ingreso, y posteriormente cada seis (6) meses a un completo exámen clínico, radiológico y serológico, sólo podrán exceptuarse de esta norma los empleados destinados exclusivamente a las tareas administrativas. La Subsecretaría de Regulación y Control determinará las características de los exámenes previstos.

8.3.- La Subsecretaría de Regulación y Control determinará el tipo y periodicidad de los controles de salud a efectuar al personal operativo.

9.- DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES:

Toda Empresa deberá contar con vehículo/s destinado/s al transporte del personal, equipos, maquinarias y plaguicidas, debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR a nombre exclusivo de la Empresa habilitada y que se ajustará a las siguientes características:

9.1.- Ser del tipo furgón o utilitario cerrado.

9.2.- Ajustarse a lo indicado en la Resolución N° 233/86 de la Secretaría de Transporte referidas a sustancias de la Clase 6, incluyendo una inscripción exterior que advierta sobre el transporte de sustancias plaguicidas tóxicas.

9.3.- Estar dotado de un botiquín completo para primeros auxilios e intoxicaciones, con claras y precisas instrucciones sobre uso y aplicaciones en caso de emergencia; de acuerdo a lo que indique la reglamentación correspondiente. Consignará además la dirección de los principales Centros Toxicológicos del área de actuación.

10.- DEL CONTROL SANITARIO DE LOS OPERARIOS:

La Empresa contratará en forma permanente para la atención de todo plantel de operarios a un médico y/o clínica especializada en medicina laboral o toxicológica.

Dicha función podrá ser desempeñada simultáneamente por el Director Técnico o Co-Director Técnico si poseyeran al mismo tiempo el título habilitante anteriormente descripto.

11.- DE LOS ARANCELES:

Todo trámite y habilitación implica el fiel cumplimiento en tiempo y forma de los aranceles establecidos en al Resolución N° 492/86 y sus modificatorias.

12.- DEL OBJETO O ACTIVIDAD PRINCIPAL:

12.1. Quedan exceptuados de la exigencia indicada en el punto 1.3., las Empresas dedicadas a: fabricación, fraccionamiento, venta o distribución de productos plaguicidas y toda otra actividad  que en cualquiera de sus etapas se vincule con equipos o maquinarias de uso exclusivo en la realización de los citados servicios.

12.2.- Queda expresamente prohibida la coexistencia o funcionamiento dentro del perímetro de la propiedad donde se hubieren habilitados los depósitos, conforme a lo indicado en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3., de esta Resolución, de toda otra actividad distinta de la exigida en el punto 1.3., cualquiera fuere su naturaleza.

13. VIGENCIA DE LA HABILITACION:

Toda habilitación caducará automáticamente a los dos (2) años de su otorgamiento.

14.- DE LAS PENALIDADES:

Toda infracción a la presente Resolución será sancionada conforme a las disposiciones de la Ley N° 11.843 y las modificaciones introducidas por las Leyes Nros.: 14.156 y 22.577.

Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder dispuestas por la autoridad de contralor del ámbito de su competencia.

15.- DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS:

La Secretaría de Salud a través de la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes dispondrá la habilitación de un "Registro Especial de Quejas y Denuncias" donde se asentarán todas las denuncias recibidas, estando legitimadas para formularlas los organismos oficiales y las personas físicas o jurídicas que tuvieren conocimiento de transgresiones a los preceptos de las Leyes Nros.: 11.843, 14.156 y 22.577; a sus decretos reglamentarios o a las disposiciones y/o resoluciones de cualquier tipo que, en su consecuencia se dictara y/o negligencia o riesgos en su desempeño.

16.- DE LA PUBLICIDAD DEL NUMERO DE REGISTRO:

Todo medio publicitario, aviso, folleto, remito, factura o medio impreso de cualquier tipo que utilizare la empresa en su relación con terceros debe incluir en forma obligatoria el Número de Registro de Autorización impreso claramente.