Decreto S 159/1983

Bs. As., 13/12/1983

VISTO los Decretos Nros. 7.006 y 8.521 de fechas 10 de junio de 1960 y 30 de diciembre de 1968, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los avances registrados recientemente en esta materia es imprescindible adoptar todos los recaudos para que la política y la actividad nuclear se ajusten a los propósitos y objetivos que al respecto establezcan el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional.

Que es necesario asegurar el estrecho y estricto control del Presidente de la Nación sobre todas las actividades vinculadas al área nuclear y conexas.

Que a tales efectos resulta apropiada la adopción de las medidas pertinentes para el desarrrollo de los usos pacíficos de la Energía Nuclear por parte de la República Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Comisión Asesora de Asuntos Nucleares.

Art. 2° — La Comisión Asesora de Asuntos Nucleares estará constituida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Secretario General de la Presidencia de la Nación y el Asesor Presidencial Dr. Jorge Federico SABATO.

Art. 3° — La Comisión Asesora será presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 4° — La Comisión Asesora de Asuntos Nucleares tendrá como misión:

a) Proponer la legislación que será enviada al Congreso de la Nación para establecer con fuerza de Ley los objetivos de Política Nuclear y los mecanismos para ejecutarla.

b) La Comisión Asesora preparará un proyecto de organización de la Comisión Nacional de Energía Atómica en el cual se establecerá la constitución de un directorio que compartirá la responsabilidad de la gestión con el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 5° — La Comisión Asesora podrá requerir de otros Ministerios y Organismos descentralizados la información y colaboración que faciliten el cumplimiento de su Misión.

Art. 6° — Sin perjuicio de las funciones previstas precedentemente, la Comisión Asesora tendrá un plazo de 60 días a partir de la firma del presente Decreto para elevar sus conclusiones al Presidente de la Nación.

Art. 7° — Comuníquese y archívese. — RAÚL R. ALFONSÍN.