Decreto S 159/1983
Bs. As., 13/12/1983
VISTO los Decretos Nros. 7.006 y 8.521 de fechas 10 de junio de 1960 y 30 de diciembre de 1968, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los avances registrados recientemente en esta
materia es imprescindible adoptar todos los recaudos para que la
política y la actividad nuclear se ajusten a los propósitos y objetivos
que al respecto establezcan el Congreso de la Nación y el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que es necesario asegurar el estrecho y estricto control del Presidente
de la Nación sobre todas las actividades vinculadas al área nuclear y
conexas.
Que a tales efectos resulta apropiada la adopción de las medidas
pertinentes para el desarrrollo de los usos pacíficos de la Energía
Nuclear por parte de la República Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la Comisión Asesora de Asuntos Nucleares.
Art. 2° — La Comisión Asesora
de Asuntos Nucleares estará constituida por el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, el Secretario General de la Presidencia de la
Nación y el Asesor Presidencial Dr. Jorge Federico SABATO.
Art. 3° — La Comisión Asesora será presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4° — La Comisión Asesora de Asuntos Nucleares tendrá como misión:
a) Proponer la legislación que será enviada al Congreso de la Nación
para establecer con fuerza de Ley los objetivos de Política Nuclear y
los mecanismos para ejecutarla.
b) La Comisión Asesora preparará un proyecto de organización de la
Comisión Nacional de Energía Atómica en el cual se establecerá la
constitución de un directorio que compartirá la responsabilidad de la
gestión con el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Art. 5° — La Comisión Asesora
podrá requerir de otros Ministerios y Organismos descentralizados la
información y colaboración que faciliten el cumplimiento de su Misión.
Art. 6° — Sin perjuicio de las
funciones previstas precedentemente, la Comisión Asesora tendrá un
plazo de 60 días a partir de la firma del presente Decreto para elevar
sus conclusiones al Presidente de la Nación.
Art. 7° — Comuníquese y archívese. — RAÚL R. ALFONSÍN.