Secretaría de Energía

PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR)

Resolución 102/2015

Resolución N° 49/2015. Modificación. Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, la Puna y Malargüe. Creación.

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes N° 19.485 y 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y N° 74 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad.

Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: I) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y II) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA HOGAR.

Que el Reglamento del Programa HOGAR definió los parámetros para la determinación de los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario.

Que, además, el citado Reglamento estableció que el cálculo del monto del subsidio, otorgado mensualmente a los/as titulares de hogares de bajos recursos, se realiza en base a una determinada cantidad de garrafas mensuales, teniendo en cuenta la localización y la cantidad de integrantes del hogar.

Que, asimismo, para la implementación, seguimiento y control del programa la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015, creó el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015 se establecieron los procedimientos para la inscripción y conformación del Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR.

Que la Ley N° 19.485 establece la aplicación de un coeficiente de bonificación igual a UNO CON CUARENTA (1,40) para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en la Región Patagónica.

Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las provincias del sur del territorio nacional corresponde incrementar la cantidad de garrafas para la determinación del subsidio mensual en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego para el cálculo del subsidio.

Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos anteriores, corresponde crear el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Artículo 6° del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase el párrafo cuarto del artículo 10 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los siguientes:

“Bajos Recursos: cuando los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a TRES (3) veces el monto establecido para dicho Salario en caso que algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.”

“Bajos Recursos en la Región Patagónica: cuando los recursos del hogar ubicado en la Región Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA (2,80) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a CUATRO CON VEINTE (4,20) veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.”

Art. 2° — Sustitúyase la tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR.

Art. 4° — Determínese que los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.

Art. 5° — Determínese que el monto total del subsidio para los/as titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerándose para la determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el/la titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.

Art. 6° — Los/as titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR deberán presentar a requerimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los comprobantes de las compras de garrafas realizadas en los TRES (3) meses previos a la solicitud.

Los comprobantes deberán ser tickets o facturas, las que deberán reunir los requisitos establecidos por las normas dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Art. 7° — Los causales de suspensión del REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán los establecidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 74 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a lo que se agrega la verificación de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la presente Resolución.

Art. 8° — Los/as titulares incluidos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR no podrán formar parte del Registro de Beneficiarios creado por la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 9° — La información consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público.

Art. 10. — Los eventuales reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular solicitante en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos, posteriores a las citadas, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 368/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 10/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 3º de la Resolución Nº 568/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Esquema para la cantidad de garrafas equivalentes y su distribución mensual



IF-2023-71467488-APN-SSH#MEC

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 368/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 10/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Consumos máximos por Zona/Región



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1 Departamentos de la provincia de Chubut: zona I: Florentino Ameghino, Gaiman, Biedma, Rawson, Escalante, Martires; Zona II: Languiñeo, Chusamen, Futaleufú, Paso de Indios, Gastre, Telsen; Zona III: Río Senguerr, Tehuelches, Sarmiento.

2 Departamentos de la provincia de de Neuquén: Zona I: Confluencia, Pehuenches, Añelo, Zapala, Picún Leufú, Colión Curá. Zona II: Minas, Chos Malal, Ñorquin, Loncopue, Picunches, Aluminé, Huiliches, Lacar, Los Lagos, Catan Lil.

3 Departamentos de las provincias que integran la región de la Puna: Catamarca: Departamento de Antofagasta de la Sierra, Jujuy: departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi; Salta: departamentos de la Poma y los Andes.

4 Departamentos de la provincia de Río Negro: Zona I, El Cuy; General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida, Conesa, Adolfo Alsina, Zona II: Bariloche, Pilcaniyeu; Ñorquinco, 25 de Mayo, 9 de Kulio, Valcheta, San Antonio.

5 Departamentos de la provincia de Santa Cruz: Zona I: Deseado; Zona II: Magallanes, Corpen Aike; Zona
III: Lago Buenos Aires, Río Chico; Zona IV: Lago Argentino, Güer Aike.