Subsecretaría de Administración de Servicios y Programas de Salud
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Disposición N° 358/90
Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 779/88 de la ex-Secretaría de Salud.
Bs. As., 17/12/90
VISTO el expediente N° 2020-28.247/90; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 296/89 de la ex- SECRETARIA DE SALUD, se dispuso
la suspensión de la vigencia de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
SALUD N° 779/88 por la que se creó el Registro Nacional de personas
físicas y jurídicas dedicadas al control de plagas, vectores perjudiciales para
la salud humana y saneamiento del medio.
Que dicha decisión se tomó ante el reclamo administrativo interpuesto
por diversas empresas, del que surge en principio, la razonabilidad de
varios de los aspectos planteados.
Que ante lo expuesto se realizaron consultas con las cámaras
empresariales involucradas y especialistas en la materia, surgiendo la
necesidad de modificar la Resolución mencionada a fin de garantizar
adecuadamente el cumplimiento de objetivos de protección de la salud
pública, sin afectar legítimos intereses de particulares.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1°, Punto 10, de la Resolución Ministerial N° 123/90.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícase el Anexo I de
la Resolución N° 779/88 de la ex- SECRETARIA DE SALUD, de fecha 20 de
setiembre de 1988, sustituyéndose los apartados mencionados según se
dispone en este artículo.
1.3. El objeto de todas las empresas que solicitan su inscripción y
reinscripción será la prestación del servicio de control de plagas,
debiendo tal requisito estar expresamente establecido en su contrato o
estatuto societario debidamente inscriptos en la Inspección General de
Justicia o en la Registración en dicho organismo en el caso de personas
físicas.
1.4. Fotocopia autenticada del estatuto, contrato societario o inscripción pertinente.
1.15. Toda empresa deberá prever el reemplazo del director técnico en
caso de ausencia. Los datos del profesional deberán estar registrados
en la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.
2.3. Los depósitos deberán ajustarse estrictamente a las siguientes
características por razones de seguridad industrial: contar con una
superficie mínima de NUEVE (9) m2, estar separados entre sí en forma
absoluta y completa; poseer azulejado hasta el techo; contar con piso
de mosaico granítico o similar; estar provistos de ventilación directa
al exterior y de extractores de aire con las mismas características;
tener desagües apropiados y bocas de agua corriente.
Las tareas a realizar de:
a) almacenamiento general de plaguicidas y desinfectantes;
b) manipuleo de los mismos elementos;
c) despacho dedicado al suministro de productos, equipos y maquinarias
al personal operativo, deben realizarse exclusivamente para los fines
que se especifican en depósitos diferentes.
6. Derógase en el título "Y CO DIRECTOR TECNICO".
6.4. Normatizar y supervisar el acopio, manipuleo, aplicación y
transporte de los productos utilizados -queda implícita la
responsabilidad técnica-.
8.1. Toda tarea de control de plagas deberá ser realizada por un mínimo de DOS (2) operarios.
9.1.Ser del tipo furgón o utilitario, debiendo guardar las precauciones del caso en radios urbanos.
13. Toda habilitación será reinscripta a los DOS (2) años de su otorgamiento.
Artículo 2° - Las personas físicas o
jurídicas que se encuentren habilitadas según las normas vigentes
tendrán un plazo de SESENTA (60) días para proceder a su pertinente
reinscripción, procediendo a actualizar y ajustar su estructura de
funcionamiento en forma integral a la presente disposición.
Artículo 3°- Regístrese; comuníquese a
quienes corresponda; publíquese; dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, cumplido; archívese PERMANENTE. Jorge H. Gómez.