ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 211/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° ANC S01: 0000373/2015 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se dispuso que los jefes de los aeródromos controlados de la REPÚBLICA ARGENTINA deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), acorde a la complejidad de las operaciones, para la prestación de los servicios de cada estación aérea.

Que los aeropuertos alcanzados por la Resolución N° 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dependen orgánicamente, a través de la Direcciones Regionales Centro, Noreste, Noroeste y Sur, de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que de acuerdo con el Anexo II de la citada Resolución ANAC N° 605/12, los Directores Regionales son los “Ejecutivos Responsables” por la implementación y el mantenimiento del SMS en sus respectivas Direcciones Regionales.

Que de acuerdo con el Anexo II de la mencionada resolución, los Jefes de Aeródromo son los responsables por la implementación del SMS en sus respectivos aeródromos.

Que en la Fase 2 del proceso de implementación del SMS, el proveedor de servicios debe desarrollar y mantener un programa de notificaciones que garantice la identificación de deficiencias de seguridad operacional y peligros a los que se ve expuesto durante las operaciones necesarias para la provisión de servicios.

Que en la práctica un programa de tal naturaleza guarda idénticas características con el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).

Que la experiencia adquirida hasta la fecha ha demostrado que el funcionamiento de dos programas similares de notificación de seguridad operacional tiene potenciales repercusiones en cuanto a duplicación de esfuerzos y óptima utilización de recursos disponibles.

Que la experiencia adquirida indica también el potencial de pérdida de captura de información de seguridad por el PNSO y con ello la pérdida de oportunidad de la concentración de información en un punto confluyente que facilite la toma decisiones estratégicas.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia se han expedido en forma favorable al reglamento proyectado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptese, en los aeropuertos alcanzados por la Resolución N° 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) como el único programa de notificaciones para los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que se están implementando en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2° — Exímase a los aeropuertos alcanzados en el Artículo 1° de la presente resolución, del cumplimiento de lo estipulado en los puntos 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.10 y 2.1.11 de la “Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)”, aprobada por Resolución N° 273 de fecha 8 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTÍCULO 3° — Exímase a los aeropuertos alcanzados en el Artículo 1° de la presente resolución, del cumplimiento de lo estipulado en los puntos 2.1.5, 2.1.14, 2.1.15, 2.1.16 y 2.1.17 de la “Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” aprobada por Resolución N° 273 de fecha 8 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por no ser aplicables para el tipo de servicios u operaciones que se brindan dentro del aeródromo.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 16/04/2015 N° 25911/15 v. 16/04/2015