MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 433/2015

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0285018/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, y 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Artículo 10, estableció un cronograma de caducidad de las Licencias para Configuración de Modelo emitidas a la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que resulta necesario readecuar dicho cronograma para el caso específico de las industrias de carrocerías, remolques y semirremolques.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449, y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse por el término de SEIS (6) meses los plazos previstos en el Artículo 10 de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en relación a la vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo correspondientes a vehículos de las categorías M3 y O.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 16/04/2015 N° 26224/15 v. 16/04/2015