MINISTERIO
DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 433/2015
Bs. As., 10/4/2015
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente N° S01:0285018/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, y 323 de fecha 27 de
octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el
uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren causa del tránsito.
Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo
lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de
los Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, establece los requisitos
necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de
la Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Artículo 10,
estableció un cronograma de caducidad de las Licencias para
Configuración de Modelo emitidas a la fecha de entrada en vigencia de
la misma.
Que resulta necesario readecuar dicho cronograma para el caso
específico de las industrias de carrocerías, remolques y semirremolques.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 2° y 28 de la Ley N° 24.449, y el Artículo 28 del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
(Artículo derogado por
art. 2° de la Resolución
N° 9/2015 del Ministerio de
Producción B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
e. 16/04/2015 N° 26224/15 v. 16/04/2015