MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2679/2015

Bs. As., 13/4/2015

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y la Decisión Administrativa N° 1, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 12 de Enero de 2015; y el Expediente N° 1-47-0000-01790-15-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre del 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso d) que: “Los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA. El acto dispositivo deberá contener: I. La identificación de la jurisdicción a la cual pertenece el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) al que se asigna el Fondo Rotatorio; II. La identificación del titular del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará responsable; III. El importe del Fondo Rotatorio y el monto máximo de cada gasto individual, a excepción de los que se abonen en concepto de servicios básicos; IV. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados; V. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por fondo rotatorio o caja chica; VI. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de creación. El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios”.

Que seguidamente el citado artículo expresa en su inciso e) que: “Los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento”.

Que asimismo en su inciso g) se establece que: “La autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la creación de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, con cargo al Fondo Rotatorio debiendo especificar en el acto dispositivo: I. La unidad ejecutora a la que se le asignó el Fondo Rotatorio o Caja Chica; II. El funcionario con facultades para disponer gastos y pagos, denominado responsable; III. El monto del Fondo Rotatorio interno o Caja Chica, así como el importe máximo de cada gasto individual a realizar por cada Fondo Rotatorio Interno y/o Caja Chica; IV. Los conceptos de gastos que pueden atenderse por Fondo Rotatorio y/o Caja Chica; V. Las normas específicas, limitaciones y condiciones especiales que se establezcan”.

Que por su parte, la Resolución N° 363/14 de la SECRETARIA DE HACIENDA establece en su artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos Rotatorios.

Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 se distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 27.008, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que por Decreto N° 1271 de fecha 29 de Agosto de 2013 se aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT.

Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio y la creación de la Caja Chica de la Dirección Nacional de Productos Médicos para el SAF N° 904 ANMAT, Organismo Descentralizado de la Administración Central dentro de la órbita de la Jurisdicción N° 80 - Ministerio de Salud.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, éstas dos últimas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de Octubre de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 1886/2014.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Adécuase en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Servicio Administrativo Financiero 904 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Fondo Rotatorio para el ejercicio 2015, a la suma de $ 2.937.129,93 (pesos dos millones novecientos treinta y siete mil ciento veintinueve con noventa y tres centavos), constituido por la Fuente de Financiamiento 12 Recursos Propios, en su totalidad.

Créase la Caja Chica de la Dirección Nacional de Productos Médicos por un importe total de pesos quince mil ($ 15.000) con cargo al Fondo Rotatorio constituido por la Fuente de Financiamiento 12 Recursos Propios.

ARTICULO 2° — El funcionario responsable con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTICULO 3° — Adécuanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:

Administración Nacional                                                                    $ 30.000

Dirección de General de Administración                                             $ 30.000

Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria                  $ 15.000

Dirección General de Asuntos Jurídicos                                             $ 15.000

Dirección de Gestión de Información Técnica                                     $ 15.000

Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias                             $ 15.000

Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud                            $ 15.000

Dirección de Recursos Humanos y Organización                               $ 15.000

Unidad de Auditoría Interna                                                              $ 5.000

Instituto Nacional de Medicamentos                                                 $ 30.000

Instituto Nacional de Alimentos                                                        $ 30.000

ARTICULO 4° — Adecúanse las siguientes cajas chicas de las Delegaciones del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero:

Paso de los Libres    $ 25.000

Posadas                  $ 25.000

Mendoza                 $ 25.000

ARTICULO 5° — La percepción, administración y pedido de reintegro de las Cajas Chicas citadas en el artículo 2° y 3° estarán a cargo de:

Administración Nacional: Administrador Nacional del Organismo.

Dirección General de Administración: Director.

Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria: Director.

Dirección General de Asuntos Jurídicos: Directora.

Dirección de Gestión de Información Técnica: Director.

Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Director.

Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud: Director.

Dirección de Recursos Humanos y Organización: Directora.

Dirección Nacional de Productos Médicos: Director.

Unidad de Auditoría Interna: Auditor Titular.

Instituto Nacional de Medicamentos: Director Nacional del Instituto.

Instituto Nacional de Alimentos: Director Nacional del Instituto.

ARTICULO 6° — El funcionario responsable de la percepción, administración y pedido de reintegro de las cajas chicas de las Delegaciones del Interior es el Jefe de cada Delegación.

ARTICULO 7° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:

I Inciso 2. Bienes de Consumo.

II Inciso 3. Servicios no Personales.

III Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6 “Obras de Arte”.

ARTICULO 8° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será de Pesos $ 3.000 (tres mil), con excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Gírese copia Autenticada de la presente Disposición a la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 16/04/2015 N° 26211/15 v. 16/04/2015