MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2679/2015
Bs. As., 13/4/2015
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el
Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y la Decisión
Administrativa N° 1, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
12 de Enero de 2015; y el Expediente N° 1-47-0000-01790-15-7 del
Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que
los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que
establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre del 2007 se reglamenta la creación y funcionamiento del
Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, estableciéndose en su
inciso d) que: “Los Fondos Rotatorios y las Cajas Chicas serán creados
en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva,
previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la
SECRETARIA DE HACIENDA. El acto dispositivo deberá contener: I. La
identificación de la jurisdicción a la cual pertenece el Servicio
Administrativo Financiero (S.A.F.) al que se asigna el Fondo Rotatorio;
II. La identificación del titular del Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.) con facultades para disponer gastos y pagos con
cargo al mismo, el cual se denominará responsable; III. El importe del
Fondo Rotatorio y el monto máximo de cada gasto individual, a excepción
de los que se abonen en concepto de servicios básicos; IV. La fuente de
financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos
presupuestarios asignados; V. Los conceptos de gastos autorizados a
pagar por fondo rotatorio o caja chica; VI. Las normas específicas, las
limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de
creación. El mismo procedimiento se seguirá para la adecuación de los
Fondos Rotatorios”.
Que seguidamente el citado artículo expresa en su inciso e) que: “Los
Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el
tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos
autorizados en el inciso f) del citado artículo, con independencia de
su fuente de financiamiento”.
Que asimismo en su inciso g) se establece que: “La autoridad máxima de
cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la creación de Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas, con cargo al Fondo Rotatorio
debiendo especificar en el acto dispositivo: I. La unidad ejecutora a
la que se le asignó el Fondo Rotatorio o Caja Chica; II. El funcionario
con facultades para disponer gastos y pagos, denominado responsable;
III. El monto del Fondo Rotatorio interno o Caja Chica, así como el
importe máximo de cada gasto individual a realizar por cada Fondo
Rotatorio Interno y/o Caja Chica; IV. Los conceptos de gastos que
pueden atenderse por Fondo Rotatorio y/o Caja Chica; V. Las normas
específicas, limitaciones y condiciones especiales que se establezcan”.
Que por su parte, la Resolución N° 363/14 de la SECRETARIA DE HACIENDA
establece en su artículo 7°, en lo pertinente, el procedimiento que
deben seguir los organismos descentralizados que constituyan y/o
adecuen Fondos Rotatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 se
distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N°
27.008, hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de
Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que por Decreto N° 1271 de fecha 29 de Agosto de 2013 se aprobó la
Estructura Organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT.
Que por las presentes actuaciones se tramita la adecuación del Fondo
Rotatorio y la creación de la Caja Chica de la Dirección Nacional de
Productos Médicos para el SAF N° 904 ANMAT, Organismo Descentralizado
de la Administración Central dentro de la órbita de la Jurisdicción N°
80 - Ministerio de Salud.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, éstas dos últimas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso d) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha
4 de Octubre de 2007, y Decretos Nros. 1490/92 y 1886/2014.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Adécuase en la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud -
Servicio Administrativo Financiero 904 - Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Fondo Rotatorio para el
ejercicio 2015, a la suma de $ 2.937.129,93 (pesos dos millones
novecientos treinta y siete mil ciento veintinueve con noventa y tres
centavos), constituido por la Fuente de Financiamiento 12 Recursos
Propios, en su totalidad.
Créase la Caja Chica de la Dirección Nacional de Productos Médicos por
un importe total de pesos quince mil ($ 15.000) con cargo al Fondo
Rotatorio constituido por la Fuente de Financiamiento 12 Recursos
Propios.
ARTICULO 2° — El funcionario responsable con facultades para disponer
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio será el Director General de
Administración del Servicio Administrativo Financiero, quién estará a
cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del
Fondo Rotatorio.
ARTICULO 3° — Adécuanse las siguientes Cajas Chicas con cargo al Fondo Rotatorio:
Administración
Nacional
$ 30.000
Dirección de General de
Administración
$ 30.000
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg.
Publicitaria
$ 15.000
Dirección General de Asuntos
Jurídicos
$ 15.000
Dirección de Gestión de Información
Técnica
$ 15.000
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
$ 15.000
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
$ 15.000
Dirección de Recursos Humanos y Organización
$ 15.000
Unidad de Auditoría
Interna
$ 5.000
Instituto Nacional de
Medicamentos
$ 30.000
Instituto Nacional de
Alimentos
$ 30.000
ARTICULO 4° — Adecúanse las siguientes cajas chicas de las Delegaciones
del Interior con cargo al Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo
Financiero:
Paso de los Libres $ 25.000
Posadas $ 25.000
Mendoza $ 25.000
ARTICULO 5° — La percepción, administración y pedido de reintegro de
las Cajas Chicas citadas en el artículo 2° y 3° estarán a cargo de:
Administración Nacional: Administrador Nacional del Organismo.
Dirección General de Administración: Director.
Dirección de Relaciones Institucionales y Reg. Publicitaria: Director.
Dirección General de Asuntos Jurídicos: Directora.
Dirección de Gestión de Información Técnica: Director.
Dirección de Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Director.
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud: Director.
Dirección de Recursos Humanos y Organización: Directora.
Dirección Nacional de Productos Médicos: Director.
Unidad de Auditoría Interna: Auditor Titular.
Instituto Nacional de Medicamentos: Director Nacional del Instituto.
Instituto Nacional de Alimentos: Director Nacional del Instituto.
ARTICULO 6° — El funcionario responsable de la percepción,
administración y pedido de reintegro de las cajas chicas de las
Delegaciones del Interior es el Jefe de cada Delegación.
ARTICULO 7° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán atender los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto:
I Inciso 2. Bienes de Consumo.
II Inciso 3. Servicios no Personales.
III Inciso 4. Bienes de Uso (excepto Partida Principal 4.1 “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2 “Construcciones”, Partida Parcial
4.3.1 “Maquinaria y Equipo de Producción”, Partida Parcial 4.3.2
“Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” y Partida Principal 4.6
“Obras de Arte”.
ARTICULO 8° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será de
Pesos $ 3.000 (tres mil), con excepción de los pagos de servicios
básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de
monto alguno.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Gírese copia Autenticada de la presente
Disposición a la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General
de la Nación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador
Nacional, A.N.M.A.T.
e. 16/04/2015 N° 26211/15 v. 16/04/2015