MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición 2/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0071980/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 193 de fecha 24 de
febrero de 2011 y 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, la Resolución
Conjunta N° 466 y N° 361 de fecha 11 de julio de 2014, del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y la Resolución Conjunta N° 210 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de
2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento CE N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA se abrió un contingente arancelario de
importación de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef”
fresca, refrigerada o congelada.
Que por el Reglamento de Ejecución UE N° 481 del 7 de junio de 2012 de
la COMISIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento de Ejecución UE N°
238 del 15 de marzo de 2013, se establecieron las normas de gestión de
dicho contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que a partir de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 336/02
publicada en el Diario Oficial de la UNIÓN EUROPEA con fecha 26 de
septiembre de 2014 la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, ente
interdisciplinario dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se encuentra habilitada para emitir Certificados de
Autenticidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución
UE N° 481 y su modificatorio.
Que consecuentemente se aprobó la Resolución Conjunta N° 466 y N° 361
de fecha 11 de julio de 2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
respectivamente, sobre los mecanismos de verificación y control que
deberán efectuarse para proceder a la emisión de los Certificados de
Autenticidad mencionados.
Que el Anexo 8 de la citada resolución aprobó el modelo de Certificado
de Autenticidad a que deberá atenerse el proceso de certificación.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y 169 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA DE LA NACION, de fecha 10 de abril de 2015, se designó a la
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
como autoridad de aplicación con competencias para “otorgar el
certificado de autenticidad de exportación “Cuota 481”, establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de administración, asignación y control de dicho cupo
tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester
para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le
confiere”.
Que, en tal sentido, corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas
a la solicitud de los Certificados de Autenticidad para la exportación
de este contingente arancelario así como el procedimiento de control
para acceder al mismo.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24
de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, N° 90 del Ministerio de Industria y N°
119 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 11 de
marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, N° 166 del Ministerio de Industria y N° 334 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de
2011, el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012 y la Resolución
Conjunta N° 210 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 169
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, de fecha
10 de abril de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UCESCI
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de Formulario DJ-481 “Solicitud de
Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481”, que como Anexo forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — A fin de acceder al Certificado de Autenticidad para la
exportación del contingente arancelario denominado en adelante “Cuota
481”, el interesado deberá presentar en carácter de Declaración Jurada,
sin falsear ni omitir datos, el referido Formulario DJ-481 “Solicitud
de Emisión de Certificado de Autenticidad CUOTA 481”. Su aplicativo se
encontrará disponible en el sitio web “www.ucesci.gob.ar” para el
ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2)
ejemplares, uno para la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO y el otro para el solicitante.
Los formularios deberán acompañarse con la siguiente documentación respaldatoria:
a) Copia de la destinación de exportación (Formulario OM 1993/S.I.M.)
tramitado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, declarado bajo el convenio internacional
COI14g.
b) Copia del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio y del
Certificado Sanitario Internacional Definitivo, ambos expedidos por
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A los
efectos de agilizar los plazos de presentación, para iniciar el trámite
el interesado podrá adjuntar el certificado sanitario provisorio. A
posteriori, remitirá la copia del sanitario internacional definitivo
una vez que se encuentre confeccionado el Certificado de Autenticidad.
c) Copia de la factura de exportación de la mercadería involucrada.
La Declaración Jurada deberá ser presentada en la MESA DE ENTRADAS,
sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, piso 9°, oficina 30, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en el lugar que la Autoridad de Aplicación
designe para tal efecto.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el valor de venta de los Certificados de
Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado
“Cuota 481” en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para los embarques
por avión y en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para los embarques
por barco.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario
Ejecutivo, UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.
ANEXO FORMULARIO DJ-481
e. 16/04/2015 N| 27098/15 v. 16/04/2015