Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 185/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0012301/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, a través del dictado del Decreto N° 147 de
fecha 9 de marzo de 2015 declaró el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 23 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015
a los productores agropecuarios individuales afectados por tormentas de
lluvia extraordinaria, durante el ciclo productivo 2014/15, que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno y a los
fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del mismo
dispuso utilizar el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema de
Información Territorial cartográfica digital georreferenciada
comprendiendo a: Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo
oriental de las Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52,
Río Salsipuedes, Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá,
Arroyo Santa Catalina y Sistema de Canals.
Que la Provincia de CÓRDOBA asimismo declaró a través del Artículo 2°
del citado Decreto N° 147/15 en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario a partir del 23 de enero de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2015, a los productores ganaderos y tamberos afectados por
tormentas de lluvia extraordinaria durante el ciclo productivo
2014/2015, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el
fenómeno en coincidencia con el área detallada en el considerando
precedente.
Que la Provincia de CÓRDOBA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 18 de marzo de
2015, la declaración de las situaciones de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, indicadas en los considerandos
anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015
a las explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas, afectadas
por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área
dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el
Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas:
Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las
Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes,
Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina
y Sistema de CanaIs.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de
diciembre de 2015 para las explotaciones ganaderas y tamberas
afectadas, ubicadas en las zonas indicadas en el considerando anterior,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 23 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las
explotaciones agrícolas y desde el 23 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2015 a las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas
por tormentas de lluvia extraordinaria, que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas por el fenómeno adverso, delimitando como área
dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el
Sistema de Información Territorial cartográfica digital
georreferenciada de la citada Provincia, a las siguientes cuencas:
Sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las
Sierras Chicas, Sistema de Morteros, Río Primero y 52, Río Salsipuedes,
Río Segundo, Sistema de Jeanmaire, Río Carcarañá, Arroyo Santa Catalina
y Sistema de Canals.
Art. 2° — Determínase que el 30
de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2015 para
las explotaciones ganaderas y tamberas afectadas de las zonas
declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.