Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 269/2015
Resoluciones N° 502/2006, N° 497/2008 y N° 124/2011. Modificaciones.
Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente N° 1662853/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley de Empleo N° 24.013, el
Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y
sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias,
y N° 124 del 15 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo
de los trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades
de inserción laboral, previendo que dichos programas deberán atender a
las características de los trabajadores y trabajadoras a quienes van
dirigidos.
Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación, en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las
condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO
con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral
para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años sin estudios
secundarios completos y en situación de desempleo, a través de acciones
integradas que les permitan identificar su perfil profesional,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o
prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y
trabajadores con discapacidad en situación de desocupación, en el
desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO están destinados a poblaciones vulnerables en términos laborales
y sus marcos normativos identifican, al establecer sus condiciones de
acceso, las dificultades que deben afrontar estos colectivos de
trabajadores y trabajadoras para acceder a un empleo decente.
Que las dificultades de acceso a trabajos registrados y estables por
parte de estos colectivos de trabajadoras y trabajadores abonan la
necesidad de adoptar medidas que allanen y faciliten su concreción,
promoviendo su continuidad.
Que a tal fin, resulta pertinente posibilitar la permanencia de los
trabajadores y las trabajadoras en las acciones o programas de empleo
antes descriptos durante los primeros meses de aquellas relaciones
laborales que pudieran iniciar.
Que dada la alta rotación de estos colectivos de trabajadores y
trabajadoras en su situación de empleo y desempleo, y en situación de
formalidad e informalidad, conviene mantener su inclusión en acciones
de mejora de la empleabilidad que coadyuven a su acceso a un empleo
estable y de calidad, haciendo más previsible su proyecto vital.
Que el mantenimiento de estas políticas de acción afirmativa durante
los primeros meses de la relación laboral brindará mayor contención y
acompañamiento a los trabajadores y las trabajadoras y generará
condiciones más favorables para su formalización y registro.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el Artículo 10
del Decreto N° 336/2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO que obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la
prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1)
del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado
Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación
laboral, cuando el empleador no hubiera adherido. En el primer
supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo
3°, inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de
la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado
por la Ley N° 26.844, las y los participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación
dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto
N° 336/2006 durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o
discontinuos.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las
compatibilidades establecidas en el presente artículo, en función del
monto de las remuneraciones que perciban las y los participantes y/o
del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que
estuvieren participando”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se
ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una
causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a
través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los
supuestos de compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la
presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de
su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad,
propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o
paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan
en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel
primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se
encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de
adhesión.
Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su
permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24)
meses contados desde su incorporación a efectos de completar su
participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y
ocupacional.
Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco
del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE
(12) meses.
Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando
en el Programa durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado
Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación
laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el
empleador no hubiera adherido.
Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el
marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto
N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación
PROGRESAR.”
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción de:
a) Una remuneración laboral originada en un empleo no asistido a través
del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, salvo los TRES (3) primeros meses de
la relación laboral;
b) Ingresos económicos derivados del ejercicio de una actividad
independiente no asistida a través del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE
Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
c) prestaciones contributivas por desempleo;
d) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;
e) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u
otros programas de empleo o formación profesional implementados por
este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente
Programa;
f) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN;
g) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo y/o capacitación;
h) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la
participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que
establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la salvedad
prevista en el inciso a) del presente artículo, en función del monto de
la remuneración y/o de la causa o actividad que devengue el pago de la
ayuda económica.”
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las y los jóvenes incorporados al Programa deberán
solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma
temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de
incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por el supuesto de
compatibilidad previsto por el Artículo 2° y el Artículo 7° inciso a)
de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las y los jóvenes podrán solicitar la suspensión de su participación
por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, y/o por
maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
Art. 6° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - ayuda
económica. Las trabajadoras y los trabajadores que participen en
proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO
percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no
remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo
máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.
Las trabajadoras y los trabajadores que obtengan un empleo durante su
participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la
ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de
cada nueva relación laboral.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de
compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del
monto de las remuneraciones que perciban las trabajadoras y los
trabajadores.”
Art. 7° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Acciones
Formativas Ayudas económicas. Las trabajadoras y los trabajadores que
participen en talleres de orientación laboral o de apoyo a la búsqueda
de empleo, en cursos de formación profesional o en procesos de
certificación de estudios formales primarios o secundarios reconocidos
por la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL, percibirán
en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante su desarrollo, por los
montos y plazos que establezca la reglamentación.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá establecer, en forma complementaria, el
otorgamiento de incentivos económicos adicionales por la aprobación de
estudios o por la continuidad en los mismos.”
Art. 8° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral -
Interacción con otros Programas. Las trabajadoras y los trabajadores
que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN
LABORAL podrán acceder a las prestaciones previstas por las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE
Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y por el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.”
Art. 9° — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral - Plazo de
participación - Obtención de empleo. Las trabajadoras y los
trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA
INSERCIÓN LABORAL podrán percibir las ayudas económicas previstas en
los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, durante un máximo de
VEINTICUATRO (24) meses. A estos fines, sólo se contabilizarán aquellos
periodos mensuales en los que los trabajadores y las trabajadoras
registren la liquidación de una ayuda económica.
Las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen a la LÍNEA DE
ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL y obtengan un empleo no
asistido a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán continuar
participando de las prestaciones de dicha Línea durante los TRES (3)
primeros meses de cada nueva relación laboral, salvo en aquellos
supuestos que establezca la reglamentación.”
Art. 10. — Derógase el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.