ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 184/2015
Servicios Extraordinarios. Resolución General N° 665, sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida resolución general se reglamentó el régimen de
servicios extraordinarios prescripto por el Artículo 773 del Código
Aduanero.
Que, asimismo, a través de la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio
de 2013 se establecieron los requisitos para la prestación de dichos
servicios.
Que la permanente evolución del comercio internacional requiere avanzar
en la implementación de nuevos registros informáticos que respondan a
los lineamientos emanados del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar
el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que en este contexto de modernización y mejora, es objetivo de esta
Administración Federal, entre otros, administrar con eficiencia sus
recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión
sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los
procedimientos.
Que resulta necesario disponer procedimientos de organización interna a
los fines de su observancia por parte de los agentes que cumplen tareas
bajo el régimen de servicios extraordinarios.
Que la presente norma recepta las observaciones formuladas al
procedimiento de servicios extraordinarios por los distintos organismos
de control internos y externos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recursos Humanos y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios,
las cuales se consignan en los Anexos I a VII que forman parte de la
presente Disposición.
Art. 2° — La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará
mediante el sistema informático “Gestión de Servicios Extraordinarios
(SASE)” a cargo de la Dirección de Informática Aduanera. La
registración del giro, confirmación del mismo, registración y
confirmación del cumplido del servicio extraordinario, como también la
valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el “Sistema
Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)” a cargo del Departamento
Informática de Administración.
Art. 3° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación
en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del
Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la
Dirección General de Aduanas
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
A) HABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Los agentes que soliciten su habilitación para cumplir tareas y
funciones en horas y días inhábiles bajo el régimen de servicios
extraordinarios, deberán haber cumplido con el “Ciclo de Formación para
realizar Servicios Extraordinarios” contemplado en los planes de
capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el
Servicio Aduanero quedan exceptuados del requisito previsto en el punto
precedente, siempre que su situación escalafonaria se encuentre
comprendida en las categorías mínimas establecidas en el punto B) del
Anexo III de la presente Disposición y que cuenten con la conformidad
de la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de
Recursos Humanos.
3. El agente que solicite su habilitación para realizar funciones o
tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios deberá efectuar
como mínimo SESENTA (60) horas de práctica supervisada en los puntos
operativos previamente designados por la Dirección General de Aduanas.
En el área metropolitana la supervisión de las horas de práctica
quedará a cargo de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y de
Aduanas Metropolitanas II, según corresponda, las cuales deberán
remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a
la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
En el interior del país la supervisión de las horas de práctica quedará
a cargo del Administrador de Aduana, quién deberá remitir las
constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección
Aduanera correspondiente, la cual consolidará la información y la
remitirá a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
4. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las
funciones de Verificador y Medidor, los agentes —además de acreditar la
aprobación de los cursos que a tales efectos se dicten— deben tener las
funciones asignadas conforme a lo establecido en la normativa vigente.
B) INHABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. En caso de incumplimiento de las presentes normas y siempre que la
falta cometida no posea la entidad necesaria para la adopción de alguna
de las medidas contempladas en el Régimen Disciplinario vigente, el
agente será inhabilitado en el Sistema de Administración de Recursos
Humanos de AFIP (SARHA) para la realización de tareas o funciones bajo
el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador de la
Aduana respectiva, conforme a la siguiente escala:
- 1er. incumplimiento: por QUINCE (15) días corridos.
- 2do. incumplimiento: por TREINTA (30) días corridos.
- 3er. incumplimiento: por NOVENTA (90) días corridos.
- 4to. incumplimiento: por CIENTO VEINTE (120) días corridos.
- Más de 4 incumplimientos: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.
2. Las inhabilitaciones indicadas en el punto anterior se dispondrán
también frente a las situaciones que, a título enunciativo, se detallan
a continuación:
a) Si el Verificador y/o Medidor asignado a una operación no ingresa al
Sistema Informático MALVINA (SIM) las novedades detectadas en la
verificación y/o medición física de la mercadería dentro de las 24 hs.
b) La falta de ingreso en tiempo y forma al Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx) del cumplido del servicio. Si los Guardas
designados en las operaciones de exportación no ingresan al Sistema
Informático MALVINA (SIM) los cumplidos de embarque, conforme a lo
establecido en las normas vigentes.
c) Se hubiere tomado conocimiento de un giro y no se presentara para el cumplimiento del mismo.
d) No se encontrare en el lugar de la operación.
e) Se presentara a cumplir sus tareas habituales, habiendo tomado conocimiento del giro.
f) Cuando el precintado se efectúe por terceros y/o los precintos y/o dispositivo TOKEN se encuentren en poder de aquéllos.
g) Las operaciones se realicen en zona secundaria sin informar a los
Jefes de las Divisiones Control Operativo Norte, Control Operativo Sur,
Servicios Extraordinarios o Jefe de Sector/Turno o Jefe de la Sección
Inspección Operativa, según corresponda, el horario de finalización, o
la existencia de razones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento
del servicio para el cual fue girado.
h) Quienes registren reiterados rechazos sobre los cumplidos de servicio, por parte de los usuarios.
3. Las inhabilitaciones establecidas en el punto B) 1. y 2. del
presente Anexo, se dispondrán en relación con los incumplimientos
constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
4. La inhabilitación mencionada regirá para todas las funciones de Servicios Extraordinarios del agente.
5. El Director de las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas
Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II o de Aduana de Ezeiza,
según corresponda, podrá disponer la asignación de tareas no operativas
o la inhabilitación para realizarlas en el marco de las facultades
contenidas en el Artículo 19 inciso a) de la Disposición N° 185 (AFIP)
del 26 de mayo de 2010.
ANEXO II
ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN
A) ALTA DE AGENTES
1. ALTA DE AGENTES EN CONDICIONES DE REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1.1. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas procederán
a informar a la Subdirección General de Recursos Humanos los datos de
aquellos agentes que se encuentran en condiciones de realizar servicios
extraordinarios, sus funciones y las Aduanas para las cuales estén
habilitados, a fin de su incorporación en la base “Funciones
Operativas” en el SARHA. Para ello, las Direcciones Regionales
Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II y
de Aduana de Ezeiza elevarán a las respectivas Subdirecciones Generales
la información correspondiente.
1.2. La planilla a remitir a la Subdirección General de Recursos Humanos deberá contener los siguientes datos de cada agente:
a) APELLIDO Y NOMBRE
b) CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.)
c) FUNCIÓN OPERATIVA ADUANERA
d) ESTRUCTURA DE DESEMPEÑO
e) ACTO ADMINISTRATIVO N° DE ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN
f) FECHA DESDE (Obtención de la función)
g) DEPENDENCIA EMISORA DEL ACTO
Asimismo, en la planilla se deberá incorporar cada una de las funciones
operativas para las que el agente se encuentre habilitado.
2. ALTA DE NUEVOS AGENTES.
2.1. El procedimiento para la asignación de funciones operativas por
parte de la Subdirección General de Recursos Humanos será el siguiente:
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a la
Dirección de Personal la nómina de agentes que hayan aprobado los
cursos para efectuar servicios extraordinarios, a fin de que ésta
elabore el acto dispositivo a ser suscripto por la Subdirección General
de Recursos Humanos.
Una vez suscripto el mencionado acto dispositivo, la Dirección de
Personal, a través de la Unidad de Control (UC) del SARHA, incorporará
al personal habilitado para efectuar servicios extraordinarios en la
base “Funciones Operativas” en el SARHA. La Unidad de Registro (UR)
comunicará al agente tal novedad, procediendo a notificarlo con el
formulario que genera el sistema, y posteriormente remitirá el mismo a
la Unidad Intermedia (UI), la cual efectuará la confirmación de la
función y luego archivará la misma en el legajo del empleado.
2.2. El procedimiento descripto en el punto anterior será de aplicación
para las funciones operativas de Verificador, Medidor, Guía de Canes y
Operador de Scanner.
2.3. El resto de las funciones podrán ser asignadas mediante acto
dispositivo por el Administrador de Aduanas, el Jefe de los
Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur
o el director de la Dirección Aduana de Ezeiza, según corresponda, o
instancias superiores, debiendo considerar para ello la categoría de
revista del agente que se designe. Para ello, la Unidad de Registro
(UR) registrará en el SARHA la función operativa del agente, y
notificará al agente de tal novedad mediante el formulario
correspondiente que genera el sistema.
Posteriormente, remitirá el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual
confirmará la función, debiendo luego archivar la misma en el legajo
del empleado.
B) REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN
Determinada la inhabilitación del agente para realizar servicios
extraordinarios, conforme a lo expuesto en el apartado B) del Anexo I
de la presente Disposición, la misma deberá ser cargada en el SARHA por
la Unidad de Registro (UR) o, en caso de ser necesario, por la Unidad
Intermedia (UI), indicando la fecha de inicio, la fecha de finalización
y el motivo de la inhabilitación.
ANEXO III
FUNCIONES DE AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE PAGO.
A) FUNCIONES DE LOS AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. SUPERVISOR
Es el funcionario encargado de controlar y dirigir el accionar de los
agentes asignados como Jefes de Turno, de asegurar, mediante
orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad en los lugares
operativos y de controlar el cumplimiento de las tareas de
fiscalización encomendadas a los agentes designados.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de
la tarea, quedando disponible para su liquidación.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, informará
inmediatamente las novedades al Director/Administrador de la Aduana
jurisdiccional.
2. JEFE DE TURNO
Es el funcionario que coordina, asiste y controla el desempeño de los
agentes asignados a las operaciones, participa en la organización del
turno, efectúa el contragiro, de corresponder, y comunica al Supervisor
y a otras dependencias los hechos y novedades que lo ameriten.
Asimismo, efectuará la carga informática de las horas trabajadas,
controlará la carga del personal girado y realizará el seguimiento y
validación de las operaciones que se efectúen.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, deberá comunicar de inmediato al superior los hechos o novedades.
Las operaciones que se realicen en zona secundaria deberán contar con la designación de un Jefe de Turno.
3. OFICIAL DE BAHIA
Es el funcionario que formaliza la entrada por vía acuática del medio
de transporte. Al arribo del mismo, deberá presentar el Manifiesto de
Origen foliado y signado en cada una de sus fojas por el Capitán del
Buque y por el Agente de Transporte Aduanero (ATA “buque” en caso de
bodega compartida). Asimismo, el agente aduanero interviniente
suscribirá el mencionado Manifiesto y dejará constancia de la cantidad
de fojas que lo conforman, mediante nota en la última de ellas, a
efecto de resguardar su inalterabilidad.
El agente interviniente deberá refrendar todas las fojas que conforman
cada uno de los Manifiestos presentados (Origen, Pacotilla, Rancho) y
las cartas de rectificación. Asimismo, comunicará al Jefe de Turno los
hechos o novedades que lo ameriten y den lugar a la intervención de
otras dependencias.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de
la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que
corresponda.
4. GUARDA
Es el funcionario que, en virtud del tipo de operación y conforme al
procedimiento de canal asignado, realiza las tareas de contar, medir y
pesar la mercadería que se encuentran bajo el control y supervisión del
servicio aduanero.
Asimismo, efectuará la registración de las transacciones en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) en tiempo y forma, como también el resto de
los controles dispuestos por normativa vigente.
Del mismo modo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único
de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin
de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que
corresponda.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de
Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de
otras dependencias.
5. CUSTODIA
Es el funcionario que realiza el control y, en su caso, acompaña
temporalmente las mercaderías que se encuentran bajo control y
supervisión de la autoridad aduanera, siendo responsable directo del
traslado de dichas mercaderías.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de
la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará a la
jefatura operativa los hechos o novedades que dieran lugar a la
intervención de otras dependencias.
6. VERIFICADOR
Es el funcionario técnico encargado de realizar el análisis documental y físico de la mercadería.
Asimismo, efectuará el cumplido de la operación en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), indicando la fecha y hora de inicio
y finalización real del servicio prestado.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al
Supervisor los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de
otras dependencias.
7. MEDIDOR
Es el funcionario que efectúa el control cuantitativo de las cargas a
granel, tanto sólidas como líquidas, determinando los volúmenes y el
peso de las mismas, registrando dicha determinación en la documentación
para el posterior cumplido por parte del guarda interviniente.
Asimismo, controlará las cargas de combustible para consumo de buques por el régimen de rancho.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de
la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de
Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de
otras dependencias.
8. GUARDA VERIFICADOR
Es el funcionario que realiza los controles de cantidad, especie y
calidad de las mercaderías que se conceptúen de fácil verificación o en
las que a los fines de la determinación de calidad intervengan otros
organismos oficiales.
Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de
Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de
otras dependencias.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de
la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
9. SUPERVISOR INFORMÁTICO
Es el funcionario que, en días y horas inhábiles, da soporte a los
usuarios internos del Organismo, ejecuta las operaciones que resultaren
necesarias para restaurar el normal funcionamiento de los sistemas,
notifica a las distintas áreas que intervienen en la prestación del
servicio informático sobre los incidentes reportados en los sistemas
aduaneros y verifica la resolución del incidente con el usuario.
Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de
la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder.
B) CATEGORÍAS PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO.
Mediante la siguiente tabla se determinan los valores que corresponden a cada función:
En los casos de interinatos y a los efectos de las categorías máximas y
mínimas fijadas precedentemente, se considerará a los agentes que
revistan en la categoría propia de la función interina.
Aquellos agentes que se encuentren en condiciones de realizar más de
una de las tareas o funciones antes enumeradas, sólo desempeñarán bajo
el régimen de servicios extraordinarios la tarea o función
correspondiente al mayor nivel, salvo que por razones operativas
debidamente fundadas las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, de
Aduanas Metropolitanas II, la Dirección de Aduana de Ezeiza o el
Administrador de Aduana en el Interior, según corresponda, disponga lo
contrario.
La Dirección General de Aduanas queda facultada para reglamentar las
funciones que se detallan en el presente anexo en todo aquello que
resultare pertinente.
ANEXO IV
REQUISITOS. DISPOSICIONES COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO.
A) REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL AGENTE PARA SER GIRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
El agente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse habilitado al momento del giro en los términos del Anexo
I A) de la presente y registrado en la base “funciones operativas” en
el SARHA, conforme a lo establecido en el Anexo II A) de esta
disposición.
2. Su convenio actual deberá estar habilitado para prestar servicios extraordinarios.
3. No deberá estar comisionado en otros Organismos.
4. No podrá estar en uso de cualquier tipo de licencia, justificación o franquicia.
5. Deberá contar con un descanso de SEIS (6) horas diarias o de CUARENTA (40) horas semanales.
B) DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Todo agente que pretenda realizar servicios extraordinarios, deberá
indefectiblemente ajustar su cometido a lo que establecen las normas
vigentes.
2. Si durante el transcurso de la operación el agente detectara alguna
anormalidad, deberá informar inmediatamente de la misma al Jefe de
División, Sección y/o Jefe de Turno/Verificador según corresponda.
3. Todo agente dejará constancia en el Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx), de la fecha y horario de inicio, de la
finalización de la operación y del cumplido del servicio.
4. Si el guarda debiera ausentarse del lugar del servicio por razones
de fuerza mayor, deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de División,
Sección o Jefe de Turno/Verificador, según corresponda.
5. Si el agente constituido en el lugar del servicio, recibiera
comunicación por parte del usuario y/o despachante en cuanto a que el
mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el lugar
durante DOS (2) horas, a la espera de la iniciación de la operación.
Transcurrido el plazo indicado, dejará constancia de dicha
circunstancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx),
a los efectos de la posterior liquidación de conformidad al horario
cumplido.
6. Si el servicio extraordinario finalizara antes del horario habitual
del agente y el tiempo de traslado le permitiera al mismo continuar su
labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio su regreso al
lugar de tareas habituales.
7. Las solicitudes de servicios en horario hábil se limitarán a
aquellos lugares operativos que se encontraren en la zona secundaria
aduanera.
8. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios cuando el horario sea inhábil.
9. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios
extraordinarios, cuando la operación implique la necesidad de pago de
viáticos o gastos de comida por parte de aquél.
10. Las habilitaciones de servicios extraordinarios podrán agrupar
operaciones similares que se realicen en la misma zona operativa.
11. Se deberán solicitar diferentes habilitaciones de servicios
extraordinarios para aquellas operaciones que no se realicen en la
misma zona operativa.
12. Previo a admitir la solicitud de servicios extraordinarios, se verificará que:
a) Se cuente con personal para el desarrollo de la operación pedida en los horarios indicados.
b) El lugar operativo se encuentre habilitado, en caso de estar concesionado a un privado, distinto al solicitante.
C) PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO.
El agente que cumpla con los requisitos, deberá solicitar desde el
sistema el lugar operativo y el horario (Hábil/Inhábil/Ambos) en los
que desee prestar el servicio. Efectuada la solicitud, el sistema
enviará un correo electrónico automático de aviso a la jefatura
inmediata superior para su pertinente autorización o reparo, a través
del Sistema SARHA Online.
Si la autorización no es efectuada dentro de los DOS (2) días hábiles de la solicitud, ésta se dará por conformada de oficio.
ANEXO V
EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS. REFUERZO DE PERSONAL.
FACULTADES DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES.
A) EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS
1. El giro de los servicios extraordinarios deberá efectuarse con los
objetivos de equilibrio en la distribución, de eficiencia del servicio
y proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del
agente.
2. La designación se efectuará respetando invariablemente el orden de recepción de las solicitudes presentadas por los usuarios.
3. La inobservancia de las pautas indicadas anteriormente por parte de
los funcionarios que tengan a su cargo las designaciones los hará
pasibles de las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente.
4. Las áreas responsables de giro contarán con información de cada
agente, que contendrá: C.U.I.L., nombre y apellido, función, lugar
operativo, cantidad de giros, cantidad de horas cumplidas y monto
acumulado en materia de servicios extraordinarios. La evaluación de
esta información permitirá, a partir de los montos por agente,
establecer el límite a tomar como monto de equiparación, el cual
determinará la tendencia del giro a favor de los agentes que no la
hubieren alcanzado para lograr el equilibrio en la distribución.
5. Deberá procurarse la participación activa de todos los agentes que
se postulen para la realización de servicios extraordinarios, en las
diferentes actividades y operaciones. Asimismo, deberá procurarse la
rotación constante de los guardas, jefes de turno y supervisores entre
los distintos lugares operativos.
6. Deberá evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación de un mismo usuario.
7. Los agentes podrán solicitar que se deje sin efecto una determinada
designación para el cumplimiento de una solicitud de servicios
extraordinarios, pero la misma será considerada como efectivamente
realizada al efecto del turno de giro.
B) REFUERZO DE PERSONAL
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrán autorizar un incremento de
personal por tiempo determinado a los fines de cumplir en forma
excepcional con las necesidades del servicio, conforme a las pautas
establecidas en el Anexo VI punto Ñ) que forma parte de la presente
Disposición.
El plazo máximo durante el cual el personal estará autorizado a prestar
servicios bajo esta modalidad será de SESENTA (60) días en el año
calendario, cumplido el cual deberá tener la autorización de la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Los refuerzos de personal, cumplido el plazo por el cual fue acordado,
deberán volver al área de origen, quedando registrada esta situación en
forma automática en el Sistema SARHA, sin intervención del área
administrativa.
C) FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE ADUANAS METROPOLITANAS I, DE ADUANAS
METROPOLITANAS II Y DE EZEIZA Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS
EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Se encuentran facultados para:
1. Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a fin de organizar los servicios extraordinarios en su jurisdicción.
2. Dictar las resoluciones respectivas para la carga de los lugares
operativos y establecer las formalidades administrativas para el
ingreso de datos correspondientes a los nuevos lugares operativos.
3. Subdividir, previa comunicación al superior jerárquico, la Zona
Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se
desarrolle puedan considerarse como simultáneas, con el objeto de que
los Verificadores y Jefes de Turno y Supervisores, según corresponda,
puedan desempeñarse en un radio delimitado, como también a efectos de
mejorar el control y la supervisión de la operatoria vinculada al
comercio exterior. Estos lugares serán denominados subzonas operativas.
Una subzona operativa podrá ser integrada por uno o varios lugares
operativos. En los lugares operativos podrá existir uno a varios
lugares de giro.
4. Designar a las personas responsables de organizar el giro en los
pasos fronterizos, puertos, aeropuertos y demás lugares operativos. En
el ámbito metropolitano deberán coordinar el giro con la División
Servicios Extraordinarios.
5. Designar a las personas que actuarán en el marco de sus respectivas
competencias como usuarios del sistema de servicios extraordinarios.
6. Autorizar, cuando razones fundadas de distancia, transporte y
seguridad personal así lo aconsejaren, turnos especiales de
habilitación.
7. Designar en las Aduanas cuyas razones geográficas y/o distancia así
lo justifiquen, personal que cumpla servicios como Jefe de Turno.
8. Garantizar el servicio que los usuarios requieran y, de presentarse
situaciones que excedan lo expuesto precedentemente, por conducto de la
Dirección correspondiente, solicitar las ampliaciones de carácter
excepcional que se estimen pertinentes.
9. Establecer los criterios para admitir y aprobar solicitudes con una
antelación mínima de DOS (2) horas a la finalización del horario hábil.
10. Organizar el servicio de manera tal que se pueda contar con
personal en el horario hábil operativo, a efectos de la tramitación de
las habilitaciones solicitadas por los usuarios.
11. La División Controles Simultáneos designará al funcionario que
tendrá la tarea de girar e integrar las solicitudes de habilitación de
los verificadores sobre las operaciones que se realicen en terminales
portuarias, depósitos fiscales y operaciones en planta.
12. La Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales designará al
funcionario responsable de girar e integrar las solicitudes de
habilitación de los medidores sobre las operaciones que no requieran la
intervención de un Jefe de Turno.
13. Para las solicitudes de servicios extraordinarios que se realicen
en días y horarios inhábiles y demandare la atención en forma urgente,
los agentes serán girados conforme al siguiente procedimiento:
13.1. Dirección de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas
II: Personal con el rol asignado de la Sección Servicio de Guardia y
Diligenciamientos Judiciales.
13.2. Aduana de Ezeiza: Personal con el rol asignado de División
Control Operativo y División Aeroparque Jorge Newbery - Sección
Operativa.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO
A) TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1. El funcionario habilitado, ante la presencia de una solicitud de servicios extraordinarios en estado “EN CURSO”, optará por:
1.1. Admitir: aceptar la solicitud y comprometer la atención del servicio o servicio extraordinario.
1.2. Rechazar: objetar la solicitud por inconsistencias detectadas,
errores formales, medidas de fuerza, presentación fuera de término,
registro condicional en los cuales el servicio no pueda ser satisfecho
por carencia de personal disponible.
1.3. Modificar: cambiar los datos antes de admitir la solicitud por el
usuario externo. Las modificaciones proceden para los casos en que se
han detectado inconsistencias formales u otras. En virtud de la
restricción de solicitar la habilitación con DOS (2) horas de
antelación, en casos justificados, se podrá modificar la hora de inicio
de la operación a efectos de hacerla coincidir con el inicio del
horario inhábil.
2. El personal encargado de cumplir el servicio extraordinario, previo a admitir la solicitud deberá constatar:
2.1. Que exista correlación entre el lugar operativo y el tipo de operación solicitada.
2.2. Que el usuario se encuentre habilitado para operar. En caso que el
usuario se encuentre suspendido el sistema permitirá la registración e
informará de tal situación. La admisión de la solicitud corresponde
sólo luego de que el usuario se encuentre en estado habilitado según la
consulta a las bases de datos respectivas.
2.3. Que se hayan declarado las destinaciones o documentos vinculados, siempre que ello fuere exigible.
3. Los funcionarios responsables para la decisión en la admisión,
rechazo o modificación serán asignados mediante reglas informáticas de
acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.
4. Los usuarios internos podrán registrar las solicitudes de
habilitación de servicios extraordinarios, con cargo al operador,
ingresando al Sistema “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”
desde el Sistema Único de Autenticación.
En el supuesto excepcional de formalizar la solicitud de habilitación o
extensión del servicio en forma manual, conforme a lo previsto en el
Anexo II punto VII 2. “Formalización de la solicitud” de la Resolución
General N° 665 sus modificatorias y complementarias, las solicitudes de
los usuarios internos también podrán ser admitidas por el Sistema
“Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”, pero el pedido de
habilitación debe ser siempre realizado por un usuario externo.
B) PROCEDIMIENTO DE GIRO DEL PERSONAL
1. El giro de la solicitud se realizará respetando el orden de giro
para cada una de las funciones necesarias para la prestación del
servicio extraordinario, conforme a las pautas de equilibrio en la
distribución. El giro en las áreas operativas se realizará con el
personal estable y, en su caso, con el personal que se ha inscripto
para la prestación del servicio y se encuentre en la base de datos de
intención de giro.
2. Los funcionarios responsables para el giro del personal serán
asignados mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas
que establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
del Interior y Metropolitanas.
C) ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
El usuario seleccionará la solicitud de servicios en estado “ADMITIDA”.
Una vez seleccionada, el sistema desplegará los datos de dicha
solicitud y de los agentes intervinientes identificando su “Función” y
“Fecha/Horario de inicio” para cada uno de ellos.
La hora de inicio asignada no podrá ser menor a la hora de inicio solicitada por el usuario.
La selección de los agentes para la atención de operación se realizará
de acuerdo con los criterios de equiparación de giros definidos con
anterioridad. En caso que el agente ya se encuentre girado para otro
servicio el sistema emitirá un mensaje de alerta.
En la misma solicitud de servicios extraordinarios no podrá ser asignado Jefe de Turno y Verificador.
En los casos en que las solicitudes incluyan destinaciones con el mismo
canal al momento de la admisión, pero que por razones de control
operativo resulte necesario modificar la selectividad en sentido
ascendente, dicha solicitud será anulada y el usuario externo deberá
efectuar una nueva solicitud de habilitación de servicios
extraordinarios.
El usuario interno podrá modificar la hora de inicio solicitada a
efectos de hacerla coincidir con el horario inhábil del lugar
operativo, siempre que la solicitud no debiere ser anulada si
corresponde un cambio de canal.
D) CONFIRMACIÓN DEL GIRO
Cuando la solicitud es “CONFIRMADA” permite ratificar el giro del
servicio, notificando a los agentes involucrados el lugar y la hora en
que deben presentarse a realizar la operación.
Una vez confirmado el giro, no se podrá modificar y el estado de la
solicitud cambiará a “GIRADA”. En este punto se enviará un aviso vía
correo electrónico a los agentes incluidos en el giro.
E) MODIFICACIÓN DEL GIRO
Este proceso permite que ante situaciones de eventualidad, el giro
pueda ser modificado en el sistema a efectos de registrar correctamente
al personal que atendió o deberá atender la operación.
Esta funcionalidad estará disponible hasta DOCE (12) horas después de
la fecha y hora de inicio del servicio y se deberá consignar el motivo
por el cual se reasigna el giro.
En caso que la operación aún no haya comenzado se notificará vía correo electrónico a los agentes involucrados.
F) CUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS.
Los agentes girados para prestar servicios extraordinarios, una vez
cumplidos los mismos, deberán ingresar al Sistema Único de Servicios
Extraordinarios (SUSEx) y registrar el horario y la cantidad de horas
que demandó la atención de la/s operación/es, el tiempo de traslado y
los gastos de comida y/o viáticos. El Jefe de Turno conformará la
solicitud respectiva.
El total de horas a liquidar abarca el período total de prestación de
servicios extraordinarios. En las operaciones que se desarrollen en
Zona Secundaria Aduanera, se incluirá en la liquidación el tiempo de
viaje de regreso hasta el asiento habitual de sus tareas.
Cuando varias operaciones sean atendidas por un mismo agente, en un
mismo lugar operativo, el procedimiento de cumplido de horas se
realizará desde la hora de inicio hasta la hora de finalización del
servicio.
En caso que se atiendan varias operaciones en distintos lugares
operativos, los agentes deberán indicar el horario que desarrollaron
sus funciones en cada lugar.
El cumplido del servicio podrá ser cargado en el sistema hasta CINCO (5) días después de la fecha de finalización del servicio.
En caso de que existan solicitudes pendientes de cumplido el sistema
desplegará un mensaje identificando las Solicitudes “GIRADAS SIN
CUMPLIR” e indicará que si persiste la situación por un período de
hasta CINCO (5) días se inhabilitará al agente para la prestación
servicios extraordinarios.
El sistema reconocerá si el agente posee algún código de inasistencia
que inhabilite la carga del cumplido. En caso de que al momento de
intentar registrar la carga el agente posea algún código de
inasistencia pero realizó el servicio, el cumplido deberá ser cargado
por un usuario administrador.
El sistema permitirá cargar en una solicitud varios períodos no consecutivos para un mismo agente.
El usuario deberá indicar si para la realización del servicio
corresponde el pago de viáticos, supuesto en el que no le corresponderá
gastos de comida. De lo contrario, se calcularán en forma automática.
En caso que se tilde la opción “SIN OPERACIÓN”, se desplegará la opción
“CON CARGO” o “SIN CARGO”. Si fuere “CON CARGO” se habilitarán los
demás campos, caso contrario —“SIN CARGO”— se deberá indicar el motivo
y no se permitirá completar los demás campos. El sistema indicará el
cumplido de otros funcionarios comprendidos en la habilitación sin
permitir su modificación.
Si la operación ha sido cancelada por el usuario una vez que el
funcionario aduanero fuera notificado de la solicitud del cumplido, la
liquidación se realizará por el cargo mínimo de DOS (2) horas.
El jefe de turno, verificador o medidor podrán ingresar y cumplir las
solicitudes de servicios de los guardas afectados a la atención de las
operaciones.
G) CONFIRMACIÓN DEL CUMPLIDO DE LA SOLICITUD
La “CONFIRMACIÓN” de la solicitud permitirá que la misma pueda ser comunicada al usuario externo para su validación.
Esta tarea deberá ser realizada por el Jefe de Turno girado, por el Verificador, o por el usuario administrador del sistema.
Las solicitudes que no fueran confirmadas, no podrán ser validadas ni liquidadas al personal interviniente.
H) VALIDACIÓN DEL SERVICIO CUMPLIDO POR PARTE DEL SOLICITANTE. Una vez
confirmado el cumplido del servicio realizado quedará disponible la
información al solicitante para que éste preste su conformidad, la
rechace o bien se confirme de oficio si pasados los CINCO (5) días
hábiles el solicitante no hiciera uso de las opciones citadas. En caso
de que el solicitante no preste su conformidad, la solicitud quedará
nuevamente disponible para que el Administrador efectúe las
rectificaciones que correspondan.
I) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES NO CUMPLIDAS POR EL AGENTE ADUANERO.
Si trascurrido el plazo de DOS (2) días contados desde el giro de la
solicitud de servicios extraordinarios no se efectúa el cumplido de la
operación, se comunicará la novedad en forma inmediata al Administrador
de Aduana y/o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte
y/o Aduana de Buenos Aires Sur quienes iniciarán las correspondientes
actuaciones a efectos de lograr el cumplido correcto de la operación,
sin perjuicio de iniciar la correspondiente información sumaria para
deslindar responsabilidades emergentes de la situación objeto de
análisis.
J) PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE SOLICITUDES
El bloqueo de la solicitud se realiza a los fines de que el servicio
extraordinario no sea liquidado en el proceso normal, debido a
inconsistencias detectadas por el usuario aduanero; no obstante ello,
el funcionario participa del prorrateo de horas.
K) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES SIN VALIDACIÓN CONFORME POR EL SOLICITANTE.
Las solicitudes que se encuentran sin validación conforme por el
solicitante deben ser bloqueadas por el usuario interno encargado de la
administración del sistema.
Las comunicaciones que se realicen por este motivo serán tramitadas por
medio de expedientes electrónicos y comunicadas por el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Los motivos por los cuales el usuario externo rechaza la solicitud de
servicios extraordinarios deberán ser puestos en conocimiento del
Administrador de la Aduana o Jefes de los Departamentos Aduana de
Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur, quienes en función de
los argumentos dados decidirán los cursos de acción a seguir.
L) PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN A LA DIVISIÓN HABERES DEL MONTO RESULTANTE.
Una vez cumplimentados los procedimientos establecidos y verificado el
pago respectivo, el sistema remitirá mensualmente vía interfase al
sistema SARHA HABERES la liquidación generada por el Sistema Único de
Servicios Extraordinarios (SUSEx) de los agentes que hayan realizado
servicios extraordinarios.
En el sistema SARHA MI LEGAJO, el personal tendrá a disposición el detalle del servicio realizado.
M) AJUSTES EN VIRTUD DE SECUENCIAS NO CODIFICADAS O DESVÍOS A LOS PROCESOS NORMALES Y PROGRAMADOS INFORMÁTICAMENTE.
En el caso de existir situaciones que requieran ajustes de los importes
liquidados como consecuencia de falta de cumplidos en tiempo y forma
por los agentes, bloqueos fundamentados en la falta de validación por
parte del solicitante u otros debidamente acreditados, deberán
tramitarse los ajustes de los montos liquidados al personal o
percibidos al usuario externo mediante expediente administrativo, el
cual una vez concluido será remitido a la Dirección de Personal para su
liquidación en más o en menos al personal, previa certificación del
pago de las liquidaciones manuales respectivas.
N) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE CARGOS Y PAGOS
La Dirección de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección
General de Administración Financiera tendrá a su cargo el registro
contable de todas aquellas operaciones derivadas de la prestación de
servicios extraordinarios con cargo y de sus correspondientes
cancelaciones por parte de los usuarios y/o despachantes.
Aquellas solicitudes que resulten aprobadas de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo del punto H) y/o los cargos que se
generen por aplicación de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
punto F), tendrán el carácter de cargos definitivos, procediéndose a su
registro contable en el Sistema SIGMA en forma automática.
Las cancelaciones de los cargos definitivos que realicen los usuarios
y/o despachantes serán registradas contablemente en el Sistema SIGMA en
forma automática.
El Departamento Informática de Administración dependiente de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones tendrá a su cargo
el desarrollo y mantenimiento de las interfases que resulten necesarias
para la registración contable enunciada en los párrafos precedentes, de
conformidad con las definiciones elaboradas por la Dirección de
Presupuesto y Finanzas.
Ñ) PROCEDIMIENTO PARA EL REFUERZO DE PERSONAL
El refuerzo de personal en áreas operativas para cubrir en forma
excepcional las necesidades del servicio se realizará a través del
Sistema de Traslados vía Web (Disposición N° 126/12 - SDG RHH).
a) La prestación de servicios bajo esta modalidad y por el término de
hasta SESENTA (60) días en el año será autorizada por el nivel
jerárquico de Subdirección General en el ámbito de la Dirección General
de Aduanas.
Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la
tramitación del traslado a través de los módulos respectivos del
sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de
la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de
asignación “Traslado por Refuerzo de Personal”.
2. Confirmada esa transacción el sistema en forma automática y a través
del correo electrónico pondrá en conocimiento de la instancia superior
a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los
traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE
prestará conformidad o reparo a la solicitud del traslado.
3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará
en primer término para la conformidad o reparo de la Subdirección
General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines
intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado.
4. De resultar conformado por todas las jefaturas intervinientes, el
sistema en forma automática confirmará la registración del “Traslado
por Refuerzo del personal” y a través de correos electrónicos pondrá en
conocimiento de las Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias
(UI) correspondientes, para que procedan a efectuar la notificación del
agente y dar debido cumplimiento del traslado.
5. En caso de no ser conformado por alguna de estas jefaturas
intervinientes, el sistema en forma automática y por la misma vía de
comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen
el rechazo de la solicitud del traslado, quedando cancelada
automáticamente la transacción sistémica iniciada oportunamente.
b) La prestación de servicios bajo esta modalidad y que supere el
término de SESENTA (60) días en el año, será autorizada por la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la
tramitación del traslado a través de los módulos respectivos del
sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de
la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de
asignación “Traslado por Refuerzo de Personal”.
2. Confirmada esa transacción, el sistema en forma automática y a
través del correo electrónico pondrá en conocimiento de la instancia
superior a nivel de Dirección del área de origen los datos
referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia a través del
SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del traslado.
3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará
en primer término para la conformidad o reparo de la Subdirección
General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines
intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado.
4. De resultar conformado por las distintas jefaturas del área de
origen y de destino del traslado, el sistema en forma automática dará
intervención a la Unidad Central (UC) para efectuar los controles
previos a la autorización por parte de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
5. De resultar autorizado por la Subdirección General de Recursos
Humanos, con posterioridad la Unidad Central (UC) efectuará la
confirmación final y el sistema en forma automática y a través de
correos electrónicos pone en conocimiento de las respectivas Unidades
de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) para que procedan a
efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del
traslado.
6. En caso de no ser autorizado, el sistema en forma automática y por
la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR)
del área de origen, la decisión adoptada sobre la solicitud del
traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica
iniciada oportunamente, en cuyo caso deberá procederse al archivo de la
documentación que dio origen a la solicitud del traslado.
ANEXO VII
PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE REGLAS
Las pautas para la asignación de reglas informáticas bajo la consola de
gestión de usuarios serán determinadas por los funcionarios designados
por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior
y Metropolitanas.