AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 308/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 329/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
democratización y universalización de la palabra.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10 la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de
aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA, en el marco de la comunicación, tiene como
objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y
gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria
orientada al desarrollo local.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a través de la
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL y la UNIDAD
EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, viene desarrollando políticas
tales como “El Programa Ingreso Social con Trabajo”, más conocido como
“Argentina Trabaja”, que se crea en el año 2009 con 150.000 personas en
todo el país agrupadas en cooperativas de trabajo.
Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE
INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009,
se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.
Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de
2014, tiene por objeto “... la asistencia técnica en lo referido a la
implementación de un proceso de formación-acción a los titulares de
derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO -
“Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género...”
implementando “... las acciones necesarias para llevar adelante el
Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de
violencias de género y promoción de equidad”.
Que en el año 2012 se lanza una segunda etapa del programa, que se
denomina “ELLAS HACEN”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS,
considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN,
ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea
Programática “Ellas Hacen’’, herramientas que les permitan fortalecer
capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en
cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO - “Argentina Trabaja”.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas
voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos
de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción
de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la
adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como
la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de
la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los
principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el
derecho a la información.
Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación
Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el
Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en Comunicación
Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de
las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Convenio de Asistencia Técnica y
Colaboración entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, la
FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA
PLATA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como
ANEXO integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO
CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN
SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, representado en
este acto por el SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL,
Cdor. CARLOS DANIEL CASTAGNETO, y por el Titular de la UNIDAD EJECUTORA
DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Cdor. JOSE CITRINO, con domicilio en Av.
9 de Julio N° 1925, Piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “EL MINISTERIO”, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente
del Directorio, MARTIN SABBATELLA (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio
en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en
adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada
en este acto por su Rector, Lic. RAUL PERDOMO, con domicilio en la
calle 7 N° 776, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
en adelante “LA UNIVERSIDAD” a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y
COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA,
representada en este acto por su Decana, Dra. FLORENCIA SAINTOUT
(D.N.I. 21.463.431), con domicilio en la calle 113 y 63 N° 291, de la
ciudad de La Plata, en adelante “LA FACULTAD”, y en conjunto “LAS
PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE
INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009,
se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.
Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de
2014, tiene por objeto “…la asistencia técnica en lo referido a la
implementación de un proceso de formación-acción a los titulares de
derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO -
“Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género…”
implementando “… las acciones necesarias para llevar adelante el
Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de
violencias de género y promoción de equidad”.
Que en este marco se otorgó a la Universidad la suma total de PESOS
DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 12.537.000.-), respecto
de los cuales a la fecha se ha procedido a transferir la suma de PESOS
SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 6.268.500.-),
conforme lo establecido en la Cláusula SEPTIMA del referido Convenio.
Que a la fecha la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, manifiesta contar con un saldo no
ejecutado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL
($ 1.503.000.-).
Que en esta instancia, la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE
COOPERATIVAS PROTEGIDAS, considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE
FORMACIÓN “ELLAS HACEN, ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las
participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen”, herramientas que
les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones
de comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE
INGRESO SOCIAL CON TRABAJO “Argentina Trabaja”.
Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas
voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos
de vista que conviven en una sociedad democrática.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene
realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción
de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la
adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como
la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de
la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los
principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a
favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el
derecho a la información.
Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación
Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el
Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en Comunicación
Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de
las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante.
Que en este sentido, y con el espíritu de potenciar la realización de
acciones conjuntas entre diversos organismos del Estado Nacional y en
atención a los objetivos que tienen en común la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN DE. COOPERATIVAS PROTEGIDAS, la FACULTAD DE PERIODISMO de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se considera oportuno invitar a ésta última a
suscribir el presente Convenio de Asistencia, el cual se encuentra
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración tiene por
objeto desarrollar un PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”
en comunicación popular, con el fin de fortalecer capacidades técnicas
para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas
a través del Programa Ingreso Social con Trabajo, línea “Ellas Hacen”.
SEGUNDA: FINALIDAD.
A los fines del objeto previsto en la cláusula precedente, las partes
se comprometen en forma conjunta a:
a) Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción
audiovisual y radial en comunicación popular a través de la producción
de cortos temáticos y spots radiales sobre experiencias concretas.
b) Plantear cuestiones relacionadas con la realización de productos
audiovisuales desde la mirada de las organizaciones y actores
territoriales, teniendo en cuenta las claves de la producción
audiovisual y radiofónica de perfil comunitario.
c) Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia (redes
sociales de amplio alcance) que puedan facilitar la comunicación de los
contenidos trabajados.
d) Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión
crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan
a las personas según sus diversas identidades de género y establecer
parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa sobre la
misma, desde un enfoque de derechos.
TERCERA: IMPLEMENTACION
El PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” se llevará
adelante conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente, el cual tiene como ejes
transversales durante todo el periodo pedagógico la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual y la comunicación popular desde una
perspectiva de género, en el marco de un modelo de Políticas Públicas
que prioriza la inclusión social.
Contempla el desarrollo de talleres en dos modalidades:
1) Taller de producción radial;
2) Taller de producción audiovisual;
CUARTA: DESTINATARIOS.
El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, estará
dirigido hasta un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2200) participantes de
la Línea Programática Ellas Hacen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la Provincia de Buenos Aires que se determinarán por la Comisión
Mixta conformada en la Cláusula Decimoprimera del presente Convenio.
QUINTA: DURACION DEL PROYECTO.
El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre de 2015
y constará de tres etapas:
1) Abril: Formación de tutores y docentes e inicio de cursada. - UN (1)
mes
- Se desarrollarán distintas instancias de formación, tanto
presenciales como virtuales.
2) Mayo a Septiembre: Desarrollo del Curso - CINCO (5) meses.
- El curso tendrá una extensión de CINCO (5) meses, con una frecuencia
semanal de UN (1) encuentro de CUATRO (4) horas.
- Los Equipos Pedagógicos (docentes y tutores) participarán de una
instancia de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de
(UN) 1 encuentro de (DOS) 2 horas.
3) Septiembre: Balance y Rendición de Objetivos.
SEXTA: COSTO TOTAL DEL PROYECTO
El presente Convenio asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.499.250.-).
Dicho monto se compone conforme el siguiente detalle:
• La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-), serán
reasignados por “LA UNIVERSIDAD”, de los fondos no ejecutados en el
marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8972/2014 y serán
rendidos ante “EL MINISTERIO” conforme a la normativa vigente
establecida en el mismo.
• La suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250) serán aportados por el “AFSCA”,
conforme lo establecido en el presente Convenio. Dicho monto deberá ser
rendido por la UNIVERSIDAD ante dicho organismo conforme a la normativa
vigente del mismo.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
“LAS PARTES” acuerdan en el marco de las acciones establecidas en la
Cláusula Tercera, aunar sus esfuerzos y afectar los equipos
profesionales que llevan adelante la capacitación prevista.
Asimismo,
“EL MINISTERIO”, deberá:
1- Financiar a través de “LA FACULTAD”, la suma de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-) de los fondos no ejecutados en el
marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la
implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”.
2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.
3- Proponer a la Comisión Mixta nómina de titulares de la Línea
Programática “Ellas Hacen” que cursarán la formación.
4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del
Programa de Formación que se implemente.
5- Proponer perfiles de tutores para integrar los equipos pedagógicos y
responsables de la coordinación general, regional y pedagógica.
6- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la
formación.
“AFSCA”, se compromete a:
1- Financiar hasta la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-) de los fondos necesarios
para la implementación del Programa de Formación. Dichos fondos serán
transferidos a “LA FACULTAD”, dentro de los TREINTA (30) días
posteriores a la firma del presente Convenio.
2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.
3- Proponer a la Comisión Mixta un listado con docentes, y responsables
de la coordinación general, regional y pedagógica.
4- Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios
específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del presente convenio.
5- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del
Programa de Formación que se implemente; que serán puestos a
consideración de la Comisión Mixta.
6- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y
realizar un seguimiento de sus tareas.
7- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la
formación.
8- Gestionar las sedes para el desarrollo de la capacitación a través
de los coordinadores regionales.
“LA FACULTAD”, deberá
1- Reasignar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($
1.503.000.-) no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por
Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE
FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, los que deberán ser rendidos
ante “EL MINISTERIO”, conforme lo establecido en la Cláusula Octava del
Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, conforme el
detalle que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio.
2- Invertir la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-), aportados por el “AFSCA”,
conforme el detalle que como Anexo II forma parte integrante del
presente Convenio.
3- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.
4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del
Programa de Formación que se implemente; que serán puestos a
consideración de la Comisión Mixta.
5- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y
realizar un seguimiento de sus tareas.
6- Proponer a la Comisión Mixta un listado con: docentes para el
dictado de los talleres.
7- Participar en la capacitación a los docentes y tutores del Programa
de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas.
8- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la
formación.
9- Administrar los fondos establecidos en los acápites 1- y 2- del
presente apartado”, los que deberán ser rendidos en tiempo y forma,
ante cada una de las instituciones, conforme la normativa vigente de la
misma.
10.- Rendir en tiempo y forma, conforme la normativa vigente, los
fondos que se ejecuten. Para ello deberá efectuar la rendición ante el
MINISTERIO y ante la AFSCA conforme el Detalle de Gastos que, como
Anexo IIa); IIb) y IIc), integra el presente.
OCTAVA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS
En el marco de lo establecido en la Cláusula precedente, “EL
MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan aplicar del monto total acordado
en el Anexo I del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014,
para el pago de becas y para gastos de imprenta hasta la suma de PESOS
UN MILLON CIENTO TRES MIL ($ 1.103.000.-) y de PESOS CUATROCIENTOS MIL
($ 400.000.-), respectivamente, al desarrollo del PROGRAMA DE FORMACIÓN
“ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”.
NOVENA: PROTOCOLOS ADICIONALES.
El Anexo I “Plan de trabajo conjunto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”), el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) y la FACULTAD DE
PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
(“LA FACULTAD”)” y el Anexo II “Detalle de Gastos” forman parte
integrante del presente Convenio.
Las partes podrán firmar protocolos adicionales y/o anexos
complementarios, si ello fuere necesario a fin de dar cumplimiento a
las obligaciones contraídas.
DÉCIMA: COMUNICACIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN MULTIMEDIOS.
Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida
a las actividades programadas de acción conjunta realizadas en el marco
de la presente, deberá ser autorizada previamente por “EL MINISTERIO”,
“AFSCA” y “LA FACULTAD”, debiendo además mencionar y/o identificar
institucionalmente a las partes intervinientes.
DECIMOPRIMERA: PLAZO.
El presente CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION tendrá una
duración de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su firma, renovable
automáticamente por períodos iguales. Asimismo, se establece que podrá
ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa,
mediante notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor
de DOS (2) meses.
De producirse la rescisión, ésta no podrá afectar las actividades que
se hallaren en curso de ejecución. En cualquiera de los dos casos las
actividades continuarán hasta su finalización y hasta alcanzar el
cumplimiento del objeto final. La rescisión no dará derecho a las
partes a reclamar a la otra indemnización de ninguna naturaleza.
DECIMOSEGUNDA: COMISIÓN MIXTA.
A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se
crea una COMISIÓN MIXTA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) de
ellos en representación de la “AFSCA”, DOS (2) en representación de “EL
MINISTERIO” y DOS (2) por “LA FACULTAD”.
La nómina de miembros será comunicada a las otras mediante Nota por
cada una de “LAS PARTES”, al momento de la suscripción del presente
instrumento.
La Comisión Mixta, deberá reunirse al menos una vez cada TREINTA (30)
días hábiles. Las reuniones deberán constar en actas, con la firma de
los miembros presentes de cada institución.
DECIMOTERCERA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA.
A) Aprobar la nómina de docentes y responsables de la coordinación
general regional y pedagógica, propuesta por “LAS PARTES”,
B) Aprobar la propuesta de definición de contenidos y estructuras del
Programa de Formación, que realice “LAS PARTES”
C) Aprobar la nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas
Hacen” propuesta por “EL MINISTERIO”
D) Acompañar las tareas de ejecución del Programa de Formación,
realizar el seguimiento de los talleres y fomentar la autoevaluación
permanente;
E) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere
necesarios en vistas al cumplimiento del presente Convenio.
F) Proponer la modificación del PROGRAMA DE FORMACIÓN y la distribución
de los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del
presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración, en cualquier
momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe
la necesidad de hacerlo.
G) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados y establecer el
grado de avance del mismo;
H) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que
surjan de “LAS PARTES”;
I) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma
tenga este carácter;
J) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos;
K) Consignar en Actas que deberán ser firmadas por los miembros
presentes de cada institución lo tratado y resuelto en las reuniones
que la misma lleve adelante.
DECIMOCUARTA: CONTROVERSIAS. INTERPRETACION Y/O IMPLEMENTACION.
En caso de controversia en la interpretación o implementación de la
presente, las partes acuerdan someterse a la competencia de los
Tribunales Federales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este
marco, las partes constituyen domicilio legal en los establecidos
precedentemente, en los que serán válidas todas las notificaciones, y/o
intimaciones que se cursen, mientras no exista notificación fehaciente
de su modificación.
CLAUSULA ADICIONAL:
“EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan ampliar el plazo de ejecución
acordado en el Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014,
hasta el 30 de septiembre de 2015, como así también mantener vigentes
las demás obligaciones contraídas en el marco del mismo, que este
instrumento específicamente no modifique.
Leído y ratificado por las partes el presente Convenio Marco de
Cooperación y Colaboración, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los…….de………2015.
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”) / EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) / Y LA FACULTAD DE PERIODISMO Y
COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (“LA
FACULTAD”)
Propuesta General
Este Programa de Formación tiene como objetivo principal que las
beneficiarias del Programa Ellas Hacen, perteneciente al Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, puedan desarrollar saberes, habilidades
y destrezas en el campo de la comunicación popular y comunitaria, con
el fin de incentivar la producción local de contenidos, la aparición de
nuevas voces y el desarrollo de producciones colectivas de carácter
territorial.
Los talleres abordarán los lenguajes radiofónico, audiovisual y
multimedia, incorporando además el encuadre normativo de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, especialmente los aspectos
vinculados a la diversidad y el pluralismo. Se extenderán durante SEIS
(6) meses y serán desarrollados desde el enfoque metodológico y
político-pedagógico de la educación popular, incorporando la
perspectiva de género y promoviendo el fortalecimiento de las
capacidades técnicas y políticas de las participantes. Esto les
permitirá fortalecer su condición de ciudadanas desde la perspectiva de
la comunicación, en el marco de los desafíos y derechos que plantea la
LSCA.
Objeto
El presente Plan de Trabajo tiene por objeto desarrollar un proceso de
formación en comunicación popular destinado, como máximo, a DOS MIL
DOSCIENTAS (2.200) mujeres titulares de la Línea Programática “Ellas
Hacen” con el fin de fortalecer sus capacidades políticas y técnicas
para el desarrollo de las acciones de comunicación de sus
organizaciones.
El proyecto se realizará a través de talleres en dos modalidades: 1)
Taller de producción radial; 2) Taller de producción audiovisual. Se
promoverá asimismo la incorporación de saberes y conocimientos
referentes a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la
Comunicación Popular y la Perspectiva de Género.
La propuesta también prevé un proceso de capacitación de promotores de
la comunicación popular que se desempeñarán como tutores y docentes de
los Talleres, con el fin de generar ámbitos de encuentro, reflexión e
intercambio entre los mismos, a fin de construir criterios comunes de
trabajo, de abordaje pedagógico y de marcos conceptuales, que
cohesionen las acciones y permitan una mayor capitalización del
proyecto.
Objetivos Específicos
• Conocer los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (LSCA) como nuevo paradigma de la comunicación como derecho
humano; el impulso que otorga a los medios locales como nuevas voces en
el escenario de la comunicación audiovisual y el reconocimiento al
sector sin fin de lucro.
• Capacitar sobre elementos de realización de un producto audiovisual
desde la mirada de las mujeres titulares del Programa Ellas hacen; la
claves de la producción audiovisual, radiofónica y multimedia con un
perfil comunitario.
• Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica
acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las
personas según sus diversas identidades de género y establecer
parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa de la
diversidad desde un enfoque de derechos.
• Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción
audiovisual y la comunicación popular a través de la producción de
spots y cortos sobre experiencias concretas.
• Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción
radial y la comunicación popular a través de la producción de spots
temáticos.
• Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia para lograr
comunicación en red entre las titulares de diferentes regiones
territoriales.
• Fortalecer el entramado de una red mujeres con elementos de
comunicación popular y perspectiva de género que generen acciones de
promoción desde esa perspectiva.
Acciones
El Programa de Formación se desarrollará a partir de:
1) La generación de espacios de talleres en GBA y CABA destinados a un
máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) mujeres integrantes del Programa
Ellas Hacen que implementarán CUATRO (4) horas semanales de
capacitación a lo largo de CINCO (5) meses, con un total de OCHENTA
(80) horas reloj.
2) Un espacio semanal de coordinación y supervisión de talleristas y
tutores, con un total de VEINTE (20) encuentros de trabajo y CUARENTA
(40) horas reloj.
3) Un espacio mensual de formación de equipos pedagógicos, con un total
de CINCO (5) encuentros y VEINTE (20) horas reloj,
4) La producción de materiales de capacitación para las titulares del
Programa.
5) La producción de materiales de capacitación para equipos pedagógicos
del programa de formación.
6) El alquiler de espacios de formación (radios comunitarias, canales
comunitarios u otras organizaciones de la sociedad que dispongan del
equipamiento y las condiciones necesarias para el dictado de los
cursos).
Metodología de trabajo
El curso se desarrollará con modalidad de Taller. El dispositivo de
taller hará énfasis tanto en el trabajo personal como en equipo, la
sistematización del aprendizaje y la objetivación de la producción
colectiva del conocimiento. Los talleres estarán a cargo de parejas
pedagógicas (tutor y docente) y partirán siempre de los saberes previos
con los que cuentan quienes participan del proceso. Se trabajará a
partir de disparadores para la interrogación en torno a los ejes
centrales de cada módulo, dando un lugar central al debate y la
construcción de criterios comunes.
Se garantizará espacios de devolución y evaluación en plenario del
trabajo en curso. Se propiciará el análisis, evaluación y
establecimiento de criterios en torno a la producción en forma
colectiva. Para ello se realizarán prácticas no sólo de producción
mediática sino de reflexión y estudio riguroso de cada una de las
temáticas a desarrollar en el taller. Se entregarán en fichas y
material de lectura para acompañar el proceso de aprendizaje.
Equipo de trabajo
• TRES (3) Coordinadores Generales y Pedagógicos
• ONCE (11) Coordinadores Regionales Operativos y Pedagógicos
• CINCUENTA Y CINCO (55) Docentes(máximo)
• CINCUENTA Y CINCO (55) Tutores (máximo)
• TRES (3) Asistentes ejecutivos y de rendición administrativa
El equipo de tutores y docentes estará formado por personas capacitadas
en comunicación popular y trabajo territorial, designadas por las tres
instituciones involucradas en el proyecto. Asimismo, para llevar a la
práctica el Programa, se designará un Equipo de Coordinación y
Supervisión de todo el proceso formado por integrantes de los tres
organismos. El equipo de Coordinación estará constituido por una
Coordinación general y Pedagógica, de tres integrantes, una Asistencia
ejecutiva y de Rendición Administrativa, de tres integrantes, y los
once Coordinadores Regionales.
El equipo de tutores y docentes tendrá a su cargo las horas
correspondientes al dictado del taller y deberá participar de la
reunión semanal de supervisión y coordinación.
Cronograma
El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre y
constará de tres etapas:
• Abril: Formación de tutores y docentes presencial y virtual UN (1)
mes.
• Mayo a Septiembre: Desarrollo de los Talleres CINCO (5) meses.
1) Cada comisión cursará durante CINCO (5) meses, con una frecuencia
semanal de UN (1) encuentro de CUATRO (4) horas,
2) Docentes y tutores participarán en forma obligatoria de la instancia
de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de 1
encuentro de 2 horas,
• Septiembre: Balance y rendición de objetivos UN (1) mes.
Módulos y contenidos
El desarrollo del curso está dividido en CINCO (5) módulos:
1. Introducción y marco de Estado, Programa Ellas Hacen, rol del AFSCA
y las Universidades Públicas.
2. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual;
3. Comunicación Popular;
4. Perspectiva de género y Proyecto de País.
5. Producción Radiofónica / Producción Audiovisual / Multimedia.
Sedes
Los talleres se dictarán en aulas de universidades, organizaciones,
entidades educativas, instituciones, etc. definidos y acordados por
“LAS PARTES”, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y
en la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO II a)
DETALLE DE GASTOS
ANEXO II b)
DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS REASIGNADOS POR “EL
MINISTERIO”
ANEXO II c)
DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS OTORGADOS POR EL “AFSCA”
e. 20/04/2015 N° 26904/15 v. 20/04/2015