AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 308/2015

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° 329/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de democratización y universalización de la palabra.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar información, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10 la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en el marco de la comunicación, tiene como objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria orientada al desarrollo local.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN a través de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL y la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, viene desarrollando políticas tales como “El Programa Ingreso Social con Trabajo”, más conocido como “Argentina Trabaja”, que se crea en el año 2009 con 150.000 personas en todo el país agrupadas en cooperativas de trabajo.

Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.

Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de 2014, tiene por objeto “... la asistencia técnica en lo referido a la implementación de un proceso de formación-acción a los titulares de derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género...” implementando “... las acciones necesarias para llevar adelante el Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de violencias de género y promoción de equidad”.

Que en el año 2012 se lanza una segunda etapa del programa, que se denomina “ELLAS HACEN”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS, considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN, ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen’’, herramientas que les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”.

Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.

Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en Comunicación Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a ser suscripto por el Presidente del Directorio, que como ANEXO integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, representado en este acto por el SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, Cdor. CARLOS DANIEL CASTAGNETO, y por el Titular de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, Cdor. JOSE CITRINO, con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925, Piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente del Directorio, MARTIN SABBATELLA (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Rector, Lic. RAUL PERDOMO, con domicilio en la calle 7 N° 776, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD” a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Decana, Dra. FLORENCIA SAINTOUT (D.N.I. 21.463.431), con domicilio en la calle 113 y 63 N° 291, de la ciudad de La Plata, en adelante “LA FACULTAD”, y en conjunto “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los objetivos establecidos para el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja”, creado por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 3182 del 06 de agosto de 2009, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.

Que dicho Convenio, aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL N° 8792 de fecha 29 de julio de 2014, tiene por objeto “…la asistencia técnica en lo referido a la implementación de un proceso de formación-acción a los titulares de derecho participantes del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO - “Argentina Trabaja” en la temática de violencias de género…” implementando “… las acciones necesarias para llevar adelante el Diploma de Extensión Universitaria de “Operador Social en prevención de violencias de género y promoción de equidad”.

Que en este marco se otorgó a la Universidad la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 12.537.000.-), respecto de los cuales a la fecha se ha procedido a transferir la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 6.268.500.-), conforme lo establecido en la Cláusula SEPTIMA del referido Convenio.

Que a la fecha la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, manifiesta contar con un saldo no ejecutado que asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-).

Que en esta instancia, la DIRECCION NACIONAL DE FORMACIÓN DE COOPERATIVAS PROTEGIDAS, considera adecuado desarrollar el PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN, ELLAS DICEN”, con el objeto brindar a las participantes de la Línea Programática “Ellas Hacen”, herramientas que les permitan fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a partir del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO “Argentina Trabaja”.

Que dichas herramientas permitirán fomentar la aparición de nuevas voces que den cuenta de la pluralidad y diversidad de miradas y puntos de vista que conviven en una sociedad democrática.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL viene realizando múltiples talleres y actividades de capacitación y promoción de la Comunicación Audiovisual con el fin de permitir, tanto la adquisición de conocimientos específicos del lenguaje audiovisual como la promoción de la vinculación entre los diferentes actores sociales de la comunidad, priorizando temáticas locales vinculadas a su vez con los principios básicos de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a favor de la multiplicidad de voces, la pluralidad, la inclusión y el derecho a la información.

Que a su vez la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, dicta la Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo y en Comunicación Social, el Profesorado en Comunicación Social, la Tecnicatura en Comunicación Popular y la Tecnicatura Superior en Periodismo Deportivo, a través de las cuales podrá acompañar el proceso de formación a llevar adelante.

Que en este sentido, y con el espíritu de potenciar la realización de acciones conjuntas entre diversos organismos del Estado Nacional y en atención a los objetivos que tienen en común la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DE. COOPERATIVAS PROTEGIDAS, la FACULTAD DE PERIODISMO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se considera oportuno invitar a ésta última a suscribir el presente Convenio de Asistencia, el cual se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.

El presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración tiene por objeto desarrollar un PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” en comunicación popular, con el fin de fortalecer capacidades técnicas para desarrollar acciones de comunicación en cooperativas constituidas a través del Programa Ingreso Social con Trabajo, línea “Ellas Hacen”.

SEGUNDA: FINALIDAD.

A los fines del objeto previsto en la cláusula precedente, las partes se comprometen en forma conjunta a:

a) Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción audiovisual y radial en comunicación popular a través de la producción de cortos temáticos y spots radiales sobre experiencias concretas.

b) Plantear cuestiones relacionadas con la realización de productos audiovisuales desde la mirada de las organizaciones y actores territoriales, teniendo en cuenta las claves de la producción audiovisual y radiofónica de perfil comunitario.

c) Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia (redes sociales de amplio alcance) que puedan facilitar la comunicación de los contenidos trabajados.

d) Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las personas según sus diversas identidades de género y establecer parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa sobre la misma, desde un enfoque de derechos.

TERCERA: IMPLEMENTACION

El PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN” se llevará adelante conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente, el cual tiene como ejes transversales durante todo el periodo pedagógico la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la comunicación popular desde una perspectiva de género, en el marco de un modelo de Políticas Públicas que prioriza la inclusión social.

Contempla el desarrollo de talleres en dos modalidades:

1) Taller de producción radial;

2) Taller de producción audiovisual;

CUARTA: DESTINATARIOS.

El PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, estará dirigido hasta un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2200) participantes de la Línea Programática Ellas Hacen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires que se determinarán por la Comisión Mixta conformada en la Cláusula Decimoprimera del presente Convenio.

QUINTA: DURACION DEL PROYECTO.

El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre de 2015 y constará de tres etapas:

1) Abril: Formación de tutores y docentes e inicio de cursada. - UN (1) mes

- Se desarrollarán distintas instancias de formación, tanto presenciales como virtuales.

2) Mayo a Septiembre: Desarrollo del Curso - CINCO (5) meses.

- El curso tendrá una extensión de CINCO (5) meses, con una frecuencia semanal de UN (1) encuentro de CUATRO (4) horas.

- Los Equipos Pedagógicos (docentes y tutores) participarán de una instancia de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de (UN) 1 encuentro de (DOS) 2 horas.

3) Septiembre: Balance y Rendición de Objetivos.

SEXTA: COSTO TOTAL DEL PROYECTO

El presente Convenio asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.499.250.-).

Dicho monto se compone conforme el siguiente detalle:

• La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-), serán reasignados por “LA UNIVERSIDAD”, de los fondos no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8972/2014 y serán rendidos ante “EL MINISTERIO” conforme a la normativa vigente establecida en el mismo.

• La suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250) serán aportados por el “AFSCA”, conforme lo establecido en el presente Convenio. Dicho monto deberá ser rendido por la UNIVERSIDAD ante dicho organismo conforme a la normativa vigente del mismo.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

“LAS PARTES” acuerdan en el marco de las acciones establecidas en la Cláusula Tercera, aunar sus esfuerzos y afectar los equipos profesionales que llevan adelante la capacitación prevista.
Asimismo,

“EL MINISTERIO”, deberá:

1- Financiar a través de “LA FACULTAD”, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-) de los fondos no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”.

2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.

3- Proponer a la Comisión Mixta nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” que cursarán la formación.

4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que se implemente.

5- Proponer perfiles de tutores para integrar los equipos pedagógicos y responsables de la coordinación general, regional y pedagógica.

6- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación.

“AFSCA”, se compromete a:

1- Financiar hasta la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-) de los fondos necesarios para la implementación del Programa de Formación. Dichos fondos serán transferidos a “LA FACULTAD”, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la firma del presente Convenio.

2- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.

3- Proponer a la Comisión Mixta un listado con docentes, y responsables de la coordinación general, regional y pedagógica.

4- Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

5- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que se implemente; que serán puestos a consideración de la Comisión Mixta.

6- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas.

7- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación.

8- Gestionar las sedes para el desarrollo de la capacitación a través de los coordinadores regionales.

“LA FACULTAD”, deberá

1- Reasignar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL ($ 1.503.000.-) no ejecutados en el marco del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para la implementación del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”, los que deberán ser rendidos ante “EL MINISTERIO”, conforme lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, conforme el detalle que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio.

2- Invertir la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.996.250.-), aportados por el “AFSCA”, conforme el detalle que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio.

3- Designar a sus representantes para integrar la Comisión Mixta.

4- Intervenir en la definición de los contenidos y estructuras del Programa de Formación que se implemente; que serán puestos a consideración de la Comisión Mixta.

5- Capacitar a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas.

6- Proponer a la Comisión Mixta un listado con: docentes para el dictado de los talleres.

7- Participar en la capacitación a los docentes y tutores del Programa de Formación y realizar un seguimiento de sus tareas.

8- Participar activamente en todas las acciones en el marco de la formación.

9- Administrar los fondos establecidos en los acápites 1- y 2- del presente apartado”, los que deberán ser rendidos en tiempo y forma, ante cada una de las instituciones, conforme la normativa vigente de la misma.

10.- Rendir en tiempo y forma, conforme la normativa vigente, los fondos que se ejecuten. Para ello deberá efectuar la rendición ante el MINISTERIO y ante la AFSCA conforme el Detalle de Gastos que, como Anexo IIa); IIb) y IIc), integra el presente.

OCTAVA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS

En el marco de lo establecido en la Cláusula precedente, “EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan aplicar del monto total acordado en el Anexo I del Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, para el pago de becas y para gastos de imprenta hasta la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL ($ 1.103.000.-) y de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), respectivamente, al desarrollo del PROGRAMA DE FORMACIÓN “ELLAS HACEN - ELLAS DICEN”.

NOVENA: PROTOCOLOS ADICIONALES.

El Anexo I “Plan de trabajo conjunto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”), el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) y la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (“LA FACULTAD”)” y el Anexo II “Detalle de Gastos” forman parte integrante del presente Convenio.

Las partes podrán firmar protocolos adicionales y/o anexos complementarios, si ello fuere necesario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.

DÉCIMA: COMUNICACIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN MULTIMEDIOS.

Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a las actividades programadas de acción conjunta realizadas en el marco de la presente, deberá ser autorizada previamente por “EL MINISTERIO”, “AFSCA” y “LA FACULTAD”, debiendo además mencionar y/o identificar institucionalmente a las partes intervinientes.

DECIMOPRIMERA: PLAZO.

El presente CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA Y COLABORACION tendrá una duración de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por períodos iguales. Asimismo, se establece que podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor de DOS (2) meses.

De producirse la rescisión, ésta no podrá afectar las actividades que se hallaren en curso de ejecución. En cualquiera de los dos casos las actividades continuarán hasta su finalización y hasta alcanzar el cumplimiento del objeto final. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar a la otra indemnización de ninguna naturaleza.

DECIMOSEGUNDA: COMISIÓN MIXTA.

A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la “AFSCA”, DOS (2) en representación de “EL MINISTERIO” y DOS (2) por “LA FACULTAD”.

La nómina de miembros será comunicada a las otras mediante Nota por cada una de “LAS PARTES”, al momento de la suscripción del presente instrumento.

La Comisión Mixta, deberá reunirse al menos una vez cada TREINTA (30) días hábiles. Las reuniones deberán constar en actas, con la firma de los miembros presentes de cada institución.

DECIMOTERCERA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA.

A) Aprobar la nómina de docentes y responsables de la coordinación general regional y pedagógica, propuesta por “LAS PARTES”,

B) Aprobar la propuesta de definición de contenidos y estructuras del Programa de Formación, que realice “LAS PARTES”

C) Aprobar la nómina de titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” propuesta por “EL MINISTERIO”

D) Acompañar las tareas de ejecución del Programa de Formación, realizar el seguimiento de los talleres y fomentar la autoevaluación permanente;

E) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del presente Convenio.

F) Proponer la modificación del PROGRAMA DE FORMACIÓN y la distribución de los fondos establecidos para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de Asistencia Técnica y Colaboración, en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo.

G) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados y establecer el grado de avance del mismo;

H) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de “LAS PARTES”;

I) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter;

J) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos;

K) Consignar en Actas que deberán ser firmadas por los miembros presentes de cada institución lo tratado y resuelto en las reuniones que la misma lleve adelante.

DECIMOCUARTA: CONTROVERSIAS. INTERPRETACION Y/O IMPLEMENTACION.

En caso de controversia en la interpretación o implementación de la presente, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, las partes constituyen domicilio legal en los establecidos precedentemente, en los que serán válidas todas las notificaciones, y/o intimaciones que se cursen, mientras no exista notificación fehaciente de su modificación.

CLAUSULA ADICIONAL:

“EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan ampliar el plazo de ejecución acordado en el Convenio aprobado por Resolución SCyMI N° 8792/2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, como así también mantener vigentes las demás obligaciones contraídas en el marco del mismo, que este instrumento específicamente no modifique.

Leído y ratificado por las partes el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…….de………2015.

ANEXO I

PLAN DE TRABAJO CONJUNTO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (“AFSCA”) / EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN (“EL MINISTERIO”) / Y LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (“LA FACULTAD”)

Propuesta General

Este Programa de Formación tiene como objetivo principal que las beneficiarias del Programa Ellas Hacen, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, puedan desarrollar saberes, habilidades y destrezas en el campo de la comunicación popular y comunitaria, con el fin de incentivar la producción local de contenidos, la aparición de nuevas voces y el desarrollo de producciones colectivas de carácter territorial.

Los talleres abordarán los lenguajes radiofónico, audiovisual y multimedia, incorporando además el encuadre normativo de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, especialmente los aspectos vinculados a la diversidad y el pluralismo. Se extenderán durante SEIS (6) meses y serán desarrollados desde el enfoque metodológico y político-pedagógico de la educación popular, incorporando la perspectiva de género y promoviendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas y políticas de las participantes. Esto les permitirá fortalecer su condición de ciudadanas desde la perspectiva de la comunicación, en el marco de los desafíos y derechos que plantea la LSCA.

Objeto

El presente Plan de Trabajo tiene por objeto desarrollar un proceso de formación en comunicación popular destinado, como máximo, a DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) mujeres titulares de la Línea Programática “Ellas Hacen” con el fin de fortalecer sus capacidades políticas y técnicas para el desarrollo de las acciones de comunicación de sus organizaciones.

El proyecto se realizará a través de talleres en dos modalidades: 1) Taller de producción radial; 2) Taller de producción audiovisual. Se promoverá asimismo la incorporación de saberes y conocimientos referentes a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Comunicación Popular y la Perspectiva de Género.

La propuesta también prevé un proceso de capacitación de promotores de la comunicación popular que se desempeñarán como tutores y docentes de los Talleres, con el fin de generar ámbitos de encuentro, reflexión e intercambio entre los mismos, a fin de construir criterios comunes de trabajo, de abordaje pedagógico y de marcos conceptuales, que cohesionen las acciones y permitan una mayor capitalización del proyecto.

Objetivos Específicos

• Conocer los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) como nuevo paradigma de la comunicación como derecho humano; el impulso que otorga a los medios locales como nuevas voces en el escenario de la comunicación audiovisual y el reconocimiento al sector sin fin de lucro.

• Capacitar sobre elementos de realización de un producto audiovisual desde la mirada de las mujeres titulares del Programa Ellas hacen; la claves de la producción audiovisual, radiofónica y multimedia con un perfil comunitario.

• Incorporar la perspectiva de género, elaborando una reflexión crítica acerca del trato diferencial que los medios de comunicación dan a las personas según sus diversas identidades de género y establecer parámetros para el ejercicio de una comunicación respetuosa de la diversidad desde un enfoque de derechos.

• Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción audiovisual y la comunicación popular a través de la producción de spots y cortos sobre experiencias concretas.

• Promover el aprendizaje de conceptos y criterios para la producción radial y la comunicación popular a través de la producción de spots temáticos.

• Promover el aprendizaje de herramientas de multimedia para lograr comunicación en red entre las titulares de diferentes regiones territoriales.

• Fortalecer el entramado de una red mujeres con elementos de comunicación popular y perspectiva de género que generen acciones de promoción desde esa perspectiva.

Acciones

El Programa de Formación se desarrollará a partir de:

1) La generación de espacios de talleres en GBA y CABA destinados a un máximo de DOS MIL DOSCIENTAS (2.200) mujeres integrantes del Programa Ellas Hacen que implementarán CUATRO (4) horas semanales de capacitación a lo largo de CINCO (5) meses, con un total de OCHENTA (80) horas reloj.

2) Un espacio semanal de coordinación y supervisión de talleristas y tutores, con un total de VEINTE (20) encuentros de trabajo y CUARENTA (40) horas reloj.

3) Un espacio mensual de formación de equipos pedagógicos, con un total de CINCO (5) encuentros y VEINTE (20) horas reloj,

4) La producción de materiales de capacitación para las titulares del Programa.

5) La producción de materiales de capacitación para equipos pedagógicos del programa de formación.

6) El alquiler de espacios de formación (radios comunitarias, canales comunitarios u otras organizaciones de la sociedad que dispongan del equipamiento y las condiciones necesarias para el dictado de los cursos).

Metodología de trabajo

El curso se desarrollará con modalidad de Taller. El dispositivo de taller hará énfasis tanto en el trabajo personal como en equipo, la sistematización del aprendizaje y la objetivación de la producción colectiva del conocimiento. Los talleres estarán a cargo de parejas pedagógicas (tutor y docente) y partirán siempre de los saberes previos con los que cuentan quienes participan del proceso. Se trabajará a partir de disparadores para la interrogación en torno a los ejes centrales de cada módulo, dando un lugar central al debate y la construcción de criterios comunes.

Se garantizará espacios de devolución y evaluación en plenario del trabajo en curso. Se propiciará el análisis, evaluación y establecimiento de criterios en torno a la producción en forma colectiva. Para ello se realizarán prácticas no sólo de producción mediática sino de reflexión y estudio riguroso de cada una de las temáticas a desarrollar en el taller. Se entregarán en fichas y material de lectura para acompañar el proceso de aprendizaje.

Equipo de trabajo

• TRES (3) Coordinadores Generales y Pedagógicos

• ONCE (11) Coordinadores Regionales Operativos y Pedagógicos

• CINCUENTA Y CINCO (55) Docentes(máximo)

• CINCUENTA Y CINCO (55) Tutores (máximo)

• TRES (3) Asistentes ejecutivos y de rendición administrativa

El equipo de tutores y docentes estará formado por personas capacitadas en comunicación popular y trabajo territorial, designadas por las tres instituciones involucradas en el proyecto. Asimismo, para llevar a la práctica el Programa, se designará un Equipo de Coordinación y Supervisión de todo el proceso formado por integrantes de los tres organismos. El equipo de Coordinación estará constituido por una Coordinación general y Pedagógica, de tres integrantes, una Asistencia ejecutiva y de Rendición Administrativa, de tres integrantes, y los once Coordinadores Regionales.

El equipo de tutores y docentes tendrá a su cargo las horas correspondientes al dictado del taller y deberá participar de la reunión semanal de supervisión y coordinación.

Cronograma

El proyecto se extenderá entre los meses de Abril y Septiembre y constará de tres etapas:

• Abril: Formación de tutores y docentes presencial y virtual UN (1) mes.

• Mayo a Septiembre: Desarrollo de los Talleres CINCO (5) meses.

1) Cada comisión cursará durante CINCO (5) meses, con una frecuencia semanal de UN (1) encuentro de CUATRO (4) horas,

2) Docentes y tutores participarán en forma obligatoria de la instancia de supervisión y coordinación, con una frecuencia semanal de 1 encuentro de 2 horas,

• Septiembre: Balance y rendición de objetivos UN (1) mes.



Módulos y contenidos

El desarrollo del curso está dividido en CINCO (5) módulos:

1. Introducción y marco de Estado, Programa Ellas Hacen, rol del AFSCA y las Universidades Públicas.

2. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual;

3. Comunicación Popular;

4. Perspectiva de género y Proyecto de País.

5. Producción Radiofónica / Producción Audiovisual / Multimedia.

Sedes

Los talleres se dictarán en aulas de universidades, organizaciones, entidades educativas, instituciones, etc. definidos y acordados por “LAS PARTES”, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO II a)

DETALLE DE GASTOS



ANEXO II b)

DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS REASIGNADOS POR “EL MINISTERIO”



ANEXO II c)

DETALLE DE GASTOS A ATENDER CON LOS FONDOS OTORGADOS POR EL “AFSCA”



e. 20/04/2015 N° 26904/15 v. 20/04/2015