JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 21/2015
Bs. As., 13/4/2015
VISTO, el CUDAP EXP-JGM 35390/2014 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes 22.431 y 26.378, el Decreto Delegado
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto
N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio, el Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 22.431, por la que se aprueba el Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte que
aquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres
poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y
las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están
obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”.
Que en virtud de ello, y del cumplimiento de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378,
se han implementado una serie de medidas para procurar la inclusión
social y laboral de las personas con discapacidad establecidas en la
Ley 22.431.
Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de
2010 por el que se reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley 22.431
que incorporan disposiciones aplicables directamente al Régimen de
Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001.
Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo
mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos
que tengan por objeto la tercerización de servicios, estén o no
comprendidos dentro del Decreto Delegado N° 1023/01.
Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos
de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con
personal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje.
Que en tal sentido el Decreto N° 312/10 establece en su artículo 7°:
“En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios,
cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o
no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativa
complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos
pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá
contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de
que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no
inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal
afectado a la misma.”
Que asimismo, el artículo 8° del citado Decreto dispone: “...si se
produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término
aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad,
situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que
la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con
discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y
provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de
personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.”
Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas en
materia de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que alguna
imposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N° 312/10,
y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa en
la gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N°
1023/01 resulta necesario dictar la presente medida.
Que conforme el artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/01
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene entre sus funciones la de
dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.
Que por su parte, el artículo 194 del Reglamento aprobado por Decreto
N° 893 del 7 de junio de 2012 pone en cabeza del Órgano Rector
desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva
instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos
en las contrataciones públicas.
Que el artículo 195 del Reglamento aludido en el considerando
precedente dispone que los criterios de sustentabilidad deberán
garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y
económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente,
en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de
trabajo y ausencia de trabajo infantil.
Que asimismo el artículo 196 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
893/12 establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exigir
que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los
organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados
criterios de sustentabilidad específicos.
Que las disposiciones estipuladas en el Decreto N° 312/10 se enmarcan
dentro de las denominadas contrataciones públicas sustentables desde
una perspectiva social por cuanto, además de evaluar las condiciones
comerciales del producto o servicio a contratar, buscan generar un
incremento de oferta laboral para las personas con discapacidad, como
así también premiar a las empresas que en este sentido se hayan
comportado, promoviendo en ambos casos su la inclusión socio-laboral.
Que se encuentra entre las prioridades de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES la implementación de las denominadas contrataciones
públicas sustentables.
Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su
carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, en
uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 893/12, y con el
objeto de avanzar en la implementación de las denominadas
contrataciones públicas sustentables como herramienta para aplicación
de medidas que promuevan el desarrollo sustentable, en este caso desde
una perspectiva social, entiende que resulta necesario establecer
parámetros que permitan una implementación adecuada y efectiva de la
obligación impuesta por el Decreto N° 312/10 por parte de las
jurisdicciones y entidades contratantes comprendidas en el ámbito de
aplicación del Decreto N° 893/12.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023/2001.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito
de aplicación del Reglamento aprobado por Decreto N° 893 del 7 de junio
de 2012, en los pliegos de bases y condiciones particulares de los
procedimientos de selección que realicen en el marco del aludido
Reglamento, y que tengan por objeto la tercerización de servicios, a
los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°
del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, deberán incluir la
siguiente cláusula: “El oferente deberá declarar bajo juramento al
momento de presentar su oferta que de resultar adjudicatario se obliga
a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al
CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la
prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
N° 312/10.”
ARTÍCULO 2° — El porcentaje estipulado en el artículo 7° del Decreto N°
312/10 se computará sobre la totalidad del personal afectado a la
prestación del servicio de que se trate y resultará exigible cuando sea
posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal
porcentaje represente al menos una persona.
ARTÍCULO 3° — Si por las particularidades del servicio no resultara
posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones
de idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431,
el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de
presentar su oferta y en el caso de resultar adjudicatario acreditar
tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el
acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o
entidad contratante lo intimará para que dentro del plazo de DIEZ (10)
días incorpore el porcentaje de personas con discapacidad en la forma y
términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir
el contrato o de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) del valor del contrato por cada día de retraso hasta la efectiva
incorporación o hasta el límite establecido en el artículo 127 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.
ARTÍCULO 4° — La jurisdicción o entidad contratante verificará, una vez
perfeccionado el contrato, que el cocontratante cuente con el
porcentaje de personal con discapacidad estipulado en el artículo 7°
del Decreto N° 312/10, para lo cual deberá incorporar en el pliego de
bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “El
adjudicatario deberá presentar junto con la factura la documentación
que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como
así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad
otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. En el caso de no
adjuntar dicha documentación no se abonará la factura hasta tanto sea
presentada la misma.”.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de aplicar la preferencia establecida en el
artículo 8° del Decreto N° 312/10 en caso de empate de ofertas en
procedimientos de selección para la compra de insumos y provisiones,
los oferentes deberán acreditar que poseen personal con discapacidad, y
en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación
prevista en el artículo anterior de la presente, para lo cual las
jurisdicciones y entidades contratantes deberán agregar en los pliegos
de bases y condiciones particulares la siguiente cláusula: “En caso de
empate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida en
el artículo 8° del Decreto N° 312/10 los oferentes deberán acreditar
fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su
caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que
acredite el vínculo laboral con dicho personal como así también el
correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a todos los procedimientos de selección que a esa fecha no
cuenten con la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
particulares.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 20/04/2015 N° 27110/15 v. 20/04/2015