MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 547/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0125990/2014 del registro de este
Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
N° 11 del 15 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Corrientes eleva el anteproyecto de creación y delimitación de
Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída importa la subdivisión del circuito electoral
12A del Municipio de Goya, sección electoral Goya, del distrito
electoral Corrientes, dando lugar a la reducción del área del mismo y a
la creación del circuito 12C.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del articulo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 12A del
Municipio de Goya, sección electoral Goya, del distrito electoral
Corrientes, dando lugar a la reducción del área del mismo y a la
creación del circuito 12C elaborado por el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 20/04/2015 N° 27231/15 v. 20/04/2015