MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 548/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0142523/2014 del registro de este
Ministerio, el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y
sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
N° 12 del 15 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de
Entre Ríos eleva el anteproyecto de creación y delimitación de
Circuitos Electorales.
Que la propuesta traída importa la modificación de los circuitos
electorales 166 “1° de Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita’’ y 167
“San Cipriano” de la sección electoral Uruguay, distrito Entre Ríos.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el
Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.
Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se
hayan verificado observaciones a la propuesta en trámite, por lo que
corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación de los circuitos electorales
166 “1° de Mayo”, 166-A “Colonia Santa Teresita” y 167 “San Cipriano”
de la sección electoral Uruguay, distrito Entre Ríos, elaborado por el
Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la
actualización de la información cartográfica obrante en dicha
Dependencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 20/04/2015 N° 27229/15 v. 20/04/2015