MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 242/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0048645/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de
fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N°
1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que,
cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que
lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de
exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN
(1) año a contar desde el libramiento.
Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las
dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre
toda la cadena de valor.
Que a través de la Resolución N° 32 de fecha 30 de enero de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prestó conformidad para
que, en el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías
individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la Planilla Anexa a la
mencionada resolución y que tengan como destino a la UNIÓN EUROPEA o a
la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, acuerde una espera de SESENTA (60) días corridos, contados a
partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de
exportación correspondientes.
Que la coyuntura económica que impulsó el dictado de la Resolución N°
32/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se mantiene, y
sigue generando dificultades en la colocación de dichos productos en
esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios obtenidos
por los exportadores, afectando a toda la cadena de valor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en los
párrafos tercero y cuarto del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N°
1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En el caso de las exportaciones para consumo de las
mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indican en la Planilla
Anexa a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN
EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de NOVENTA (90) días corridos,
contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos
de exportación correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos
supuestos que encuadren en el segundo párrafo del inciso a) del
Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Los importes correspondientes devengarán, a partir del
día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer
párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82, el
interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del
Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas
solicitudes de destinación de exportación para consumo registradas a
partir del vencimiento fijado en la Resolución N° 32 de fecha 30 de
enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y hasta el
día 15 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
Planilla Anexa
Posición Arancelaria (NCM):
0808.10.00
0808.30.00
2009.71.00
2009.79.00
e. 20/04/2015 N° 27152/15 v. 20/04/2015