MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 245/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0075022/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de
2014, las Resoluciones Nros. 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, sus modificatorias y complementarias y 2 del 19 de enero de
2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014 se
autorizó, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N°
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de
selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados
correspondientes al citado ejercicio presupuestario en el ámbito del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que asimismo, el Artículo 11 de la decisión administrativa mencionada
en el considerando precedente estableció que “Los cargos de Planta
Permanente que hubieran sido objeto de designaciones transitorias, con
exclusión de aquellos con funciones ejecutivas, gerenciales o
equivalentes, deberán ser puestos en convocatoria para su cobertura
definitiva mediante el correspondiente proceso de selección, de
conformidad con lo establecido en los respectivos actos de nombramiento
o prórroga, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir
de que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS emita dictamen sobre los respectivos perfiles.”.
Que por la Resolución N° 2 del 19 de enero de 2015 de la entonces
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se asignaron OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO (898) cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizados para su cobertura por el
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, mediante el
Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), que fuera aprobado por la Resolución N°
39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y
complementarias, conforme el detalle consignado en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida.
Que mediante los Dictámenes Nros. 4.611 del 3 de noviembre de 2014 y
5.252 del 12 de diciembre de 2014 ambos de la Oficina Nacional de
Empleo Público se aprobaron los perfiles correspondientes a VEINTITRES
(23) cargos de Planta Permanente cubiertos transitoriamente en el
organismo.
Que, a los fines de proceder a la organización de los procesos de
selección de los NOVECIENTOS VEINTIÚN (921) cargos vacantes y
financiados correspondientes, resulta necesario dar por iniciados los
mismos e instruir a las distintas áreas intervinientes para que
atiendan los recursos y gastos necesarios para su desarrollo, lleven
adelante su tramitación en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la
resolución mencionada en el considerando precedente, y estimen,
planifiquen y prevean los recursos presupuestarios que resulten
necesarios a tal fin, disponiendo los recursos materiales y humanos
pertinentes para atender dichos cometidos.
Que para ello, resulta conveniente, prever el otorgamiento de
facultades especiales a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, en orden a los objetivos fijados por el Decreto N° 357 del
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios a la citada unidad
organizativa.
Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA para designar a los miembros integrantes de los Comités
de Selección, para resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de
los miembros del Comité de Selección, para suscribir las convocatorias
para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de
aplicación, para resolver sobre la recusación y/o excusaciones que
pudieran recaer sobre cualquiera de los miembros del Comité de
Selección, para disponer solicitudes de las publicaciones en el Boletín
Oficial de la República Argentina y/o en los diarios de circulación
nacional relativas a dichos procesos, para promover la incorporación de
procesos y/o el dictado de instructivos que cumplan con dar celeridad a
la gestión de las distintas etapas del proceso de selección, sin
perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los
Comités de Selección, a la Secretaría Técnica de los Comités de
Selección y a los Órganos Rectores en la materia de su incumbencia.
Que asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA a conformar las Bases y Condiciones de dichos procesos y
aprobar sus modificaciones a propuesta de la Secretaría Técnica de los
Comités de Selección, para poder sesionar con TRES (3) de sus miembros
en las instancias normativamente previstas y resolver sobre los Órdenes
de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante
la firma del acto administrativo de estilo.
Que estrictas razones de celeridad y eficiencia en los procedimientos
de selección vigentes imponen la oportunidad, mérito y conveniencia del
dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase formal inicio a los procesos de selección para la
cobertura de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) cargos vacantes y
financiados asignados a esta Cartera de Estado por la Resolución N° 2
del 19 de enero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, y de VEINTITRES (23) cargos de Planta Permanente
cubiertos transitoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 11 de la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de
2014.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, a la SECRETARÍA DE COMERCIO, a la
SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA DE HACIENDA, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a poner a disposición del
proceso de selección cuya cobertura se dispone por el Artículo 1° de la
presente medida los recursos humanos, materiales y administrativos que
fueran solicitados por la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, para que gestione
los procesos de selección que por el Artículo 1° de la presente medida
se dan por iniciados, de acuerdo con lo establecido por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y el Régimen de Selección de
Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)
aprobado por la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, en
orden a los objetivos asignados por el Decreto N° 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios, a realizar todas las medidas necesarias
para la gestión integral del proceso de selección que por el presente
se inicia, en especial, se la faculta a resolver las designaciones de
los miembros y expertos de todos los Comités de Selección, a resolver
sobre las rectificaciones y reemplazos de sus miembros, a suscribir las
convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la
normativa de aplicación, a resolver sobre las recusaciones y/o
excusaciones que pudieran recaer sobre cualquiera de los miembros del
Comité de Selección, a disponer solicitudes de las publicaciones en el
Boletín Oficial de la República Argentina y/o en los diarios de
circulación nacional relativas a dichos procesos.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, sin
perjuicio de las facultades conferidas en el Artículo 4° de la presente
medida, a conformar y aprobar las bases y condiciones de dichos
procesos y aprobar las eventuales modificaciones que pudieran surgir en
relación a los cronogramas de realización del proceso y a autorizar a
los Comités de Selección para poder sesionar con TRES (3) miembros en
las instancias normativamente previstas y a resolver sobre los Órdenes
de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección mediante la
firma del acto administrativo de estilo.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, sin
perjuicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes, a
promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos
que tiendan a dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del
proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que
normativamente corresponden a los Comités de Selección, a la Secretaría
Técnica de los Comités de Selección y a los Órganos Rectores en la
materia de su incumbencia.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
e. 21/04/2015 N° 28702/15 v. 21/04/2015