MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 245/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0075022/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014, las Resoluciones Nros. 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias y 2 del 19 de enero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014 se autorizó, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al citado ejercicio presupuestario en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que asimismo, el Artículo 11 de la decisión administrativa mencionada en el considerando precedente estableció que “Los cargos de Planta Permanente que hubieran sido objeto de designaciones transitorias, con exclusión de aquellos con funciones ejecutivas, gerenciales o equivalentes, deberán ser puestos en convocatoria para su cobertura definitiva mediante el correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en los respectivos actos de nombramiento o prórroga, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emita dictamen sobre los respectivos perfiles.”.

Que por la Resolución N° 2 del 19 de enero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se asignaron OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizados para su cobertura por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), que fuera aprobado por la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias, conforme el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante los Dictámenes Nros. 4.611 del 3 de noviembre de 2014 y 5.252 del 12 de diciembre de 2014 ambos de la Oficina Nacional de Empleo Público se aprobaron los perfiles correspondientes a VEINTITRES (23) cargos de Planta Permanente cubiertos transitoriamente en el organismo.

Que, a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección de los NOVECIENTOS VEINTIÚN (921) cargos vacantes y financiados correspondientes, resulta necesario dar por iniciados los mismos e instruir a las distintas áreas intervinientes para que atiendan los recursos y gastos necesarios para su desarrollo, lleven adelante su tramitación en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la resolución mencionada en el considerando precedente, y estimen, planifiquen y prevean los recursos presupuestarios que resulten necesarios a tal fin, disponiendo los recursos materiales y humanos pertinentes para atender dichos cometidos.

Que para ello, resulta conveniente, prever el otorgamiento de facultades especiales a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en orden a los objetivos fijados por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios a la citada unidad organizativa.

Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA para designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, para resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de los miembros del Comité de Selección, para suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de aplicación, para resolver sobre la recusación y/o excusaciones que pudieran recaer sobre cualquiera de los miembros del Comité de Selección, para disponer solicitudes de las publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina y/o en los diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos, para promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos que cumplan con dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los Comités de Selección, a la Secretaría Técnica de los Comités de Selección y a los Órganos Rectores en la materia de su incumbencia.

Que asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a conformar las Bases y Condiciones de dichos procesos y aprobar sus modificaciones a propuesta de la Secretaría Técnica de los Comités de Selección, para poder sesionar con TRES (3) de sus miembros en las instancias normativamente previstas y resolver sobre los Órdenes de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante la firma del acto administrativo de estilo.

Que estrictas razones de celeridad y eficiencia en los procedimientos de selección vigentes imponen la oportunidad, mérito y conveniencia del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase formal inicio a los procesos de selección para la cobertura de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (898) cargos vacantes y financiados asignados a esta Cartera de Estado por la Resolución N° 2 del 19 de enero de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y de VEINTITRES (23) cargos de Planta Permanente cubiertos transitoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión Administrativa N° 609 del 1 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, a la SECRETARÍA DE COMERCIO, a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA DE HACIENDA, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a poner a disposición del proceso de selección cuya cobertura se dispone por el Artículo 1° de la presente medida los recursos humanos, materiales y administrativos que fueran solicitados por la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, para que gestione los procesos de selección que por el Artículo 1° de la presente medida se dan por iniciados, de acuerdo con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, en orden a los objetivos asignados por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, a realizar todas las medidas necesarias para la gestión integral del proceso de selección que por el presente se inicia, en especial, se la faculta a resolver las designaciones de los miembros y expertos de todos los Comités de Selección, a resolver sobre las rectificaciones y reemplazos de sus miembros, a suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de aplicación, a resolver sobre las recusaciones y/o excusaciones que pudieran recaer sobre cualquiera de los miembros del Comité de Selección, a disponer solicitudes de las publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina y/o en los diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de las facultades conferidas en el Artículo 4° de la presente medida, a conformar y aprobar las bases y condiciones de dichos procesos y aprobar las eventuales modificaciones que pudieran surgir en relación a los cronogramas de realización del proceso y a autorizar a los Comités de Selección para poder sesionar con TRES (3) miembros en las instancias normativamente previstas y a resolver sobre los Órdenes de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección mediante la firma del acto administrativo de estilo.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes, a promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos que tiendan a dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los Comités de Selección, a la Secretaría Técnica de los Comités de Selección y a los Órganos Rectores en la materia de su incumbencia.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO



















e. 21/04/2015 N° 28702/15 v. 21/04/2015