Ley 188

Abriendo un crédito suplementario de 20,000 pesos fuertes para atender al pago de alquileres de los almacenes de depósito en la Aduana de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Arjentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley-

Art. 1º Abrese un crédito suplementario de veinte mil pesos fuertes al item 64 del inciso 3º del presupuesto de Hacienda, para que Poder Ejecutivo pueda atender en el resto del corriente año al alquiler de almacenes de depósito en la Administración de Rentas Nacionales en Buenos Aires.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Arjentino en Buenos Aires á los seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis.

VALENTIN ALSINA.

Cárlos M. Saravia.

Secretario del Senado.
JOSE E. URIBURU.

Rufino Varela.

Secretario de la C. de DD.