PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 95/2015

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia de la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El tema planteado en la reunión de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial celebrada el 12 de marzo del año 2015, en el sentido de que ante el gran número de postulantes inscriptos en los concursos en trámite, que no se presentan a la prueba de oposición escrita, se están produciendo diversos problemas en la preparación y organización de la logística necesaria para la realización de los concursos.

Ponderándose prioritaria la optimización del uso de los recursos públicos con que cuenta el Poder Judicial de la Nación, se resolvió el inmediato análisis de la problemática en la Comisión de Reglamentación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el Plenario de este Cuerpo, adoptó la decisión de realizar, como principio, la prueba de oposición para la selección de magistrados, en sedes correspondientes al interior del país, concordantes con la ubicación del Juzgado, cuyo cargo se pretende cubrir; lo que implica traslado de personas; elementos y la logística y seguridad adecuados y correspondientes a la cantidad de aspirantes inscriptos; con costo y afectación de tiempo y personal proporcional.

2°) Que en la operatividad real de estas pruebas de oposición, se ha observado y determinado estadísticamente que los aspirantes que se presentan efectivamente a la prueba de oposición son notablemente inferiores a los inscriptos; con el dispendio de recursos que ello ocasiona.

3°) Que se hace necesario contar con una norma precisa que establezca la confirmación de la presentación de los aspirantes a la prueba de oposición para realizar una asignación y afectación razonable y concordante de recursos materiales y personales.

4°) Que la antelación que la Comisión de Selección considera razonable y apropiada para realizar la citada confirmación sería de diez días hábiles judiciales, lo que se considera procedente.

5°) Que se ha debatido entre los miembros integrantes de las Comisiones de Reglamentación y de Selección de Magistrados y Escuela Judicial sobre la sanción a esa falta de confirmación.

6°) Que atendiendo a que el postulante tiene el deber de informarse de todas las circunstancias del proceso de selección (art. 9° RCPOA); que la medida de exclusión está prevista para la ausencia del postulante a la prueba de oposición (art. 31° RCPOA); que la confirmación es necesaria para la adecuada organización y realización de la prueba de oposición y que su incumplimiento injustificado da lugar a la exclusión del postulante en forma concordante a las normas citadas y al propio sentido y fin del concurso, se propone que la sanción que se postule, pueda ser dejada sin efecto en virtud de una causal de justificación debidamente acreditada, la que será interpretada con sentido amplio por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a los fines de evitar inequidades o supuestos de falta de confirmación en virtud de situaciones excepcionales comprobadas (enfermedades; ausencias imprevisibles del país; impedimento de hecho).

7°) Que atendiendo a los fundamentos expuestos, se propone la modificación del artículo 31° del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, mediante el agregado de los siguientes párrafos:

“El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales.

La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente, dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición.

8°) Que en la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 9 de abril del 2015, por unanimidad se resolvió emitir dictamen aconsejando al Plenario la modificación del artículo 31 del RCPOA en la forma señalada en el considerando 7.

Por ello y con acuerdo al Dictamen N° 2/2015 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

Modificar el artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, el que queda redactado de la siguiente forma:

“A - Prueba de oposición

Artículo 31 - La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones.

La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo.

El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales.

La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente, dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición.

La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión, un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba.

El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes, por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.

Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura.”

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. — GABRIELA A. VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 21/04/2015 N° 28455/15 v. 21/04/2015