PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 95/2015
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince,
sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia
de la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejeros presentes, y
VISTO:
El tema planteado en la reunión de la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial celebrada el 12 de marzo del año 2015,
en el sentido de que ante el gran número de postulantes inscriptos en
los concursos en trámite, que no se presentan a la prueba de oposición
escrita, se están produciendo diversos problemas en la preparación y
organización de la logística necesaria para la realización de los
concursos.
Ponderándose prioritaria la optimización del uso de los recursos
públicos con que cuenta el Poder Judicial de la Nación, se resolvió el
inmediato análisis de la problemática en la Comisión de Reglamentación.
CONSIDERANDO:
1°) Que el Plenario de este Cuerpo, adoptó la decisión de realizar,
como principio, la prueba de oposición para la selección de
magistrados, en sedes correspondientes al interior del país,
concordantes con la ubicación del Juzgado, cuyo cargo se pretende
cubrir; lo que implica traslado de personas; elementos y la logística y
seguridad adecuados y correspondientes a la cantidad de aspirantes
inscriptos; con costo y afectación de tiempo y personal proporcional.
2°) Que en la operatividad real de estas pruebas de oposición, se ha
observado y determinado estadísticamente que los aspirantes que se
presentan efectivamente a la prueba de oposición son notablemente
inferiores a los inscriptos; con el dispendio de recursos que ello
ocasiona.
3°) Que se hace necesario contar con una norma precisa que establezca
la confirmación de la presentación de los aspirantes a la prueba de
oposición para realizar una asignación y afectación razonable y
concordante de recursos materiales y personales.
4°) Que la antelación que la Comisión de Selección considera razonable
y apropiada para realizar la citada confirmación sería de diez días
hábiles judiciales, lo que se considera procedente.
5°) Que se ha debatido entre los miembros integrantes de las Comisiones
de Reglamentación y de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
sobre la sanción a esa falta de confirmación.
6°) Que atendiendo a que el postulante tiene el deber de informarse de
todas las circunstancias del proceso de selección (art. 9° RCPOA); que
la medida de exclusión está prevista para la ausencia del postulante a
la prueba de oposición (art. 31° RCPOA); que la confirmación es
necesaria para la adecuada organización y realización de la prueba de
oposición y que su incumplimiento injustificado da lugar a la exclusión
del postulante en forma concordante a las normas citadas y al propio
sentido y fin del concurso, se propone que la sanción que se postule,
pueda ser dejada sin efecto en virtud de una causal de justificación
debidamente acreditada, la que será interpretada con sentido amplio por
la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a los fines
de evitar inequidades o supuestos de falta de confirmación en virtud de
situaciones excepcionales comprobadas (enfermedades; ausencias
imprevisibles del país; impedimento de hecho).
7°) Que atendiendo a los fundamentos expuestos, se propone la
modificación del artículo 31° del Reglamento de Concursos Públicos de
Oposición y Antecedentes, mediante el agregado de los siguientes
párrafos:
“El postulante deberá confirmar su
presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación
de diez (10) días hábiles judiciales.
La confirmación deberá efectuarse a
través de un medio y modo fehaciente, dirigido a la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
Quedan comprendidos dentro de los
medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección
institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela
Judicial.
La falta de confirmación dará lugar a
exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave
debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de
oposición.
8°) Que en la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 9
de abril del 2015, por unanimidad se resolvió emitir dictamen
aconsejando al Plenario la modificación del artículo 31 del RCPOA en la
forma señalada en el considerando 7.
Por ello y con acuerdo al Dictamen N° 2/2015 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
Modificar el artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de
oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder
Judicial de la Nación, el que queda redactado de la siguiente forma:
“A - Prueba de oposición
Artículo 31 - La prueba de
oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o
más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte
una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio
del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente,
y su duración no excederá de ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos
de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se
evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los
tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal,
o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas
especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre
otras cuestiones.
La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas
y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los
postulantes en el término que se les concede para hacerlo.
El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la
prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles
judiciales.
La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo
fehaciente, dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial.
Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos
electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del
Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por
escrito en fecha previa a la prueba de oposición.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su
exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de
ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión, un temario que
indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que
versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de
los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la
Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles
judiciales de antelación a la celebración de la prueba.
El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4)
casos diferentes, por lo menos, en sendos sobres cerrados, de similares
características, no identificables, cerrados de modo tal que se
garantice su inviolabilidad, que quedarán reservados en Secretaría
hasta el día de la prueba de oposición.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la
extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los
inscriptos, el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto
frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El
horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en
la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la
Magistratura.”
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y archívese. — GABRIELA A. VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 21/04/2015 N° 28455/15 v. 21/04/2015