CONTRATOS
Decreto 613/2015
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0285628/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Seguridad Ciudadana”, propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Seguridad Ciudadana” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000).
Que el Programa tiene como objetivo contribuir a la mejora de la
seguridad ciudadana en la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el desarrollo de
sistemas de seguridad, la formación de áreas de seguridad local y
capacitaciones en municipalidades del interior del país.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) Infraestructura para la Seguridad Ciudadana Local,
(ii) Capacitación y Asistencia para la Gestión de la Seguridad
Ciudadana Local, (iii) Administración, Diagnóstico y Evaluación y; (iv)
Gastos de Evaluación y Comisión de Financiamiento.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Seguridad
Ciudadana” estarán a cargo de la SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Seguridad Ciudadana”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000), destinado
a financiar parcialmente el “Programa de Seguridad Ciudadana”, que
consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por
VEINTIÚN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”
integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único,
cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase a la
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Seguridad
Ciudadana”, quedando facultado para realizar todas las operaciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — María C. Rodriguez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)