Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 227/2015
Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 17/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0005006/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 24 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto
Provincial N° 55 de fecha 23 de enero de 2015 declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario en el área comprendida en los
Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina,
General Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y
San Roque, por el evento meteorológico de intensas lluvias y desborde
de ríos, riachos, arroyos y lagunas durante los meses de diciembre de
2014 y enero de 2015, por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1
de enero de 2015.
Que la Provincia de CORRIENTES solicitó, ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 24 de
febrero de 2015, que se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de
2015 al 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por intensas lluvias y desborde de ríos, riachos, arroyos y
lagunas, comprendidas en el área de los Departamentos Bella Vista,
Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General Paz, Goya, Lavalle,
Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San Roque.
Que la citada Comisión estableció que el 30 de junio de 2015 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de las zonas declaradas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por intensas lluvias y desborde
de ríos, riachos, arroyos y lagunas, comprendidas en el área de los
Departamentos Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Esquina, General
Paz, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Saladas, San Miguel y San
Roque.
Art. 2° — Determínase que el 30
de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.