ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 194/2015
Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento. Jueces administrativos.
Prórroga de jurisdicción. Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 20/4/2015
VISTO la Disposición Nº 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de optimizar el ejercicio de las funciones a cargo de
esta Administración Federal la disposición citada en el Visto autorizó
a los jueces administrativos sustitutos para que pudieran entender en
los trámites y resolución de determinaciones de oficio en materia
tributaria y en las impugnaciones de los recursos de la seguridad
social en los supuestos que ella contempla, respecto de los
contribuyentes con domicilio fiscal fuera de su jurisdicción.
Que dicha disposición refiere también a los casos en que se pretenda
hacer extensiva la responsabilidad solidaria, en los términos
establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus
modificaciones), a los sujetos indicados en el Artículo 8° de la
precitada ley, y éstos tengan domicilio fiscal en distinta jurisdicción
a la del deudor principal.
Que, asimismo, se habilitó el procedimiento en cuestión para aquellos
casos en que razones de orden práctico o interés fiscal hicieran
aconsejable la prórroga, previa aprobación de la Dirección General
Impositiva.
Que si bien existe una referencia expresa en la norma a la que se viene
haciendo mención a los recursos de la seguridad social y su vía de
impugnación, la intervención de la Dirección General de los Recursos de
la Seguridad Social y la existencia de un régimen recursivo específico
tornan conveniente modificar la Disposición Nº 666/03 (AFIP) y sus
modificatorias, a fin de contemplar los casos que en su ámbito ameritan
la prórroga de la jurisdicción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 4°, 6°, 9° y 10 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición Nº 666 (AFIP) del 2 de diciembre
de 2003 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1° por el siguiente:
“Los jueces administrativos sustitutos también podrán entender en los
citados procedimientos cuando razones de orden práctico o de interés
fiscal lo hagan aconsejable, previa aprobación de la Dirección General
Impositiva o la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social, según corresponda en razón de sus respectivas competencias.”.
2. Sustituir el inciso d) del Artículo 1° por el siguiente:
“d) Cuando se pretenda hacer extensiva la responsabilidad solidaria en
los términos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los sujetos a que se refiere
el Artículo 8° de la precitada ley, o en los términos del Artículo 10
de la Ley Nº 18.820, tanto con relación a los mencionados sujetos como
a los indicados en el Artículo 22 de la Ley Nº 14.236 y sus
modificaciones, el Artículo 8° de la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, los Artículos 29, 29 bis, 30, 31, 228 y 229 de la Ley
Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, las situaciones
previstas en los Estatutos Profesionales o leyes especiales o a las
establecidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones en tanto
resulten de aplicación a la materia, y éstos tengan domicilio fiscal en
distinta jurisdicción a la del deudor principal.”.
3. Sustituir el inciso d) del Artículo 2° por el siguiente:
“d) Cuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, corresponda
hacer extensiva la responsabilidad solidaria a los sujetos a que se
refiere el Artículo 8° de la precitada ley, hasta el momento de
otorgarse la vista de la determinación de oficio o en ese mismo acto, o
cuando se pretenda hacer lo propio en los términos del Artículo 10 de
la Ley Nº 18.820 respecto de las situaciones contempladas en el inciso
d) del Artículo 1° de la presente, hasta el dictado de la primera
resolución del juez administrativo, pudiéndose también hacerlo en ese
acto.”.
4. Sustituir el Artículo 3° por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se debe poner en conocimiento de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social, según corresponda, las prórrogas de
jurisdicción que se decidan en virtud de lo establecido por la presente
disposición.”.
ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 22/04/2015 N° 29042/15 v. 22/04/2015