MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 340/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución
CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 107/10 anexo II, Nº
129/11 anexo VI, las Resoluciones MEyCT Nº 1045/12, 1923/13, 0619/14 de
la Provincia de La Rioja y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y
con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la PROVINCIA DE
LA RIOJA ha solicitado la homologación en el orden nacional de los
Títulos de “Técnico Superior en Gestión de la producción agropecuaria”,
“Técnico Superior en Tecnología de los Alimentos” y “Técnico Superior
en Soporte de infraestructura de Tecnología de la Información”, y para
lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes
de estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la
jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INET a través de la Dirección Nacional de
Educación Técnico Profesional y Ocupacional ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio
con los Marcos de referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo I, Res. CFE Nro. 107/10
(Anexos II), y Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo VI).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar a los títulos de referencia, “Técnico Superior
en Gestión de la producción agropecuaria”, “Técnico Superior en
Tecnología de los alimentos’’, y “Técnico Superior en Soporte de
Infraestructura de Tecnologías de la información” de los Marcos de
referencia Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo I), Res. CFE Nro. 107/10 (Anexo
II), y Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo VI), los títulos de “Técnico
Superior en Gestión de la producción agropecuaria”, “Técnico Superior
en Tecnología de los alimentos”, y “Técnico Superior en Soporte de
infraestructura de tecnologías de la Información” aprobados por las
Resoluciones MECyT Nros. 1045/12, 1923/13, y 0619/14 de la Provincia de
La Rioja.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de
validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI,
Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación.
e. 22/04/2015 N° 27930/15 v. 22/04/2015