SECRETARÍA DE GABINETE

y

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Resolución Conjunta 9/2015 y 117/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0013968/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.065 y sus modificatorias y 24.185, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 54 de la Ley Nº 24.065 y sus modificatorias, se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el artículo 64 de la Ley mencionada en el considerando anterior, se estableció que las relaciones del citado Ente con su personal se regirían por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorios, no siéndole de aplicación el entonces Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Que en el marco de lo previsto en la Ley Nº 24.185, mediante Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los trabajadores en relación de dependencia laboral con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, conforme el Anexo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo de Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarse los sistemas de selección de personal que establezca el Estado Empleador.

Que en los considerandos de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 se señala que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen, en este caso, los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal de la planta permanente a cargos superiores.

Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los regímenes específicos de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD propicia la aprobación del Reglamento de Selección para la cobertura de vacantes del organismo.

Que, conforme lo establece el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha puesto en conocimiento de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y actuantes en el respectivo ámbito, el proyecto de REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme da cuenta el Acta suscripta con fecha 19 de septiembre de 2014 obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Apartado XI del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el artículo 61 de la Ley Nº 24.065 y sus modificatorias, al Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que, como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase, a efectos de implementar el Reglamento indicado en el artículo 1° de la presente medida, los formularios de: INSCRIPCIÓN y DECLARACIONES JURADAS y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO; ACUSE DE RECIBO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA que, como Anexos A y B, forman parte integrante del mencionado reglamento.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. RICARDO MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

ANEXO

REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ARTÍCULO 1°.- El titular de la Unidad de Recursos Humanos y Capacitación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en los meses de marzo y septiembre de cada año o en otra fecha por impostergables razones de servicio, informará a los titulares de las Unidades Organizativas de primera apertura de las vacantes que integran la dotación de cargos de sus dependencias respectivas.

El titular de la Unidad Organizativa de Primera Apertura de la que dependa la vacante propondrá al Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, una especificación de los conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes básicos que deberá satisfacer el aspirante.

ARTÍCULO 2°.- Autorizada por la autoridad competente la cobertura de vacantes, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, mediante disposición, dispondrá la convocatoria general o abierta, según sea el caso, al concurso de vacantes, designará a los integrantes del Comité de Selección y efectuará la invitación a las entidades respectivas para que designen sus veedores, conforme lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta que no hayan sido designados dichos integrantes y vencido el plazo establecido en el artículo 15 del presente.

En el supuesto de tratarse de convocatorias para cubrir cargos de personal de conducción (Jefe de Área, Subjefe de Área, Jefe de Departamento, Jefe de División, del Régimen vigente en el organismo), podrá establecer que la designación sea efectuada entre los TRES (3) mejores candidatos conforme lo establecido en el artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, y sus modificatorios.

DE LAS CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 3°.- Los concursos serán por convocatoria General o Abierta. En los de convocatoria General podrá participar el personal empleado bajo relación de dependencia laboral en el ENRE que cumpla con los requisitos mínimos que se establezcan para cada categoría y puesto a cubrir y de conformidad con el artículo 62 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

En los de convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan del ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

ARTÍCULO 4°.- Serán por convocatoria Abierta los concursos destinados a cubrir puestos de Nivel 5 de Chofer, Intendencia, Administrativo C y B, Técnico B, Profesional C y B, Jefe de División, Subjefe de Área/Jefe de Departamento y Jefe de Área, del régimen vigente en el organismo. Como así también, en todos los cargos y niveles llamados a concursar en los que se hayan declarado desiertos los procesos de convocatoria General.

ARTÍCULO 5°.- El Directorio del ENRE podrá disponer que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes cuya cobertura proceda mediante convocatoria abierta, sea efectuada mediante convocatoria general.

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares a ser designados por el Directorio del ENRE.

I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006, y sus modificatorios.

II) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con título universitario de grado y experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal, y

III) DOS (2) representantes del Directorio del ENRE.

Si los representantes a los que se alude en el apartado I) fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la planta permanente del ENRE.

ARTÍCULO 7°.- Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a publicidad las normas mencionadas juntamente con las bases de la convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección tendrá por cometido:

a) Determinar los requisitos a cubrir en materia de conocimientos, experiencia laboral, habilidades y aptitudes.

b) Establecer la incidencia relativa de los distintos factores y los puntajes correspondientes, en función del perfil requerido por el puesto.

c) Determinar la metodología de cada etapa del proceso de evaluación de aspirantes.

d) Determinar el cronograma general del proceso y fijar las fechas de celebración de las entrevistas y pruebas.

e) Determinar las materias o temáticas a ser objeto de las pruebas y entrevistas.

f) Gestionar la asignación del personal profesional, técnico y administrativo necesarios para el desarrollo de la selección en los plazos previstos.

g) Requerir la orientación o asistencia que estime oportuna a entidades de reconocida solvencia técnica en la materia cuando la complejidad y/o masividad de la convocatoria así lo requieran. No obstante, la calificación de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité.

h) Gestionar la participación de profesional habilitado cuando se resuelva efectuar evaluaciones psicotécnicas.

i) Requerir la adecuada difusión de la información relativa al proceso de selección a su cargo.

j) Propiciar que el Directorio del ENRE declare desierto el concurso por falta de inscriptos o de inscriptos admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito o por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna.

k) Evaluar a los postulantes.

I) Confeccionar el orden de mérito o terna según corresponda.

m) Impulsar el cumplimiento oportuno del proceso de selección.

n) Resolver las cuestiones u observaciones que planteen los postulantes o veedores, relativas al proceso.

Los aspectos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo deberán ser aprobados por acta del Comité de Selección, con carácter previo a la difusión del llamado.

ARTÍCULO 10.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, caso en el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.

También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pusiera en grave riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la realización de la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 11.- El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en Actas numeradas en orden correlativo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

El resultado del postulante en cada etapa surgirá del promedio de la calificación asignada por cada integrante del Comité de Selección, las que quedarán consignadas en el acta respectiva.

ARTÍCULO 12.- En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de alguno de los miembros del Comité de Selección, deberá procederse a designar un reemplazante.

DE LOS VEEDORES

ARTÍCULO 13.- La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) podrán designar, cada una, UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente, en cada uno de los procesos.

ARTÍCULO 14.- El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER podrá asignar a UN (1) veedor y su alterno. De la misma manera se procederá con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley Nº 22.431, sustituido según lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 25.689.

ARTÍCULO 15.- Efectuada la invitación fehaciente conforme lo establecido en el artículo 2° del presente reglamento, las entidades respectivas contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles para comunicar la identidad de sus veedores, junto con la dirección postal, número telefónico y de fax y dirección de correo electrónico, modalidades a las que se reconocerá como válidas indistintamente para la recepción de todas las notificaciones del caso.

El Comité de Selección sólo podrá comenzar a sesionar una vez transcurridos los CINCO (5) días hábiles de la invitación fehaciente a las entidades respectivas para que designen sus veedores.

ARTÍCULO 16.- Las observaciones de los veedores sólo podrán recaer en aquellos asuntos o etapas que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.

Las observaciones que efectuaran los veedores serán consignadas en las actas respectivas y debidamente consideradas y respondidas por escrito, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas, por el Comité de Selección, debiendo ser integradas en el Expediente respectivo y elevadas a la autoridad superior junto con el orden de mérito o terna.

ARTÍCULO 17.- La falta de notificación fehaciente a las distintas entidades, en tiempo y forma sobre la iniciación del proceso de selección y la convocatoria a la designación de los veedores, será causa de nulidad.

El Comité de Selección deberá notificar a los veedores, con al menos DOS (2) días hábiles de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de las reuniones que celebre, excepto aquellas en las que se apruebe el temario de la evaluación técnica.

DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN Y SU DIFUSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 18.- Aprobado el perfil de requisitos a exigir y evaluar, se procederá al llamado a inscripción, el que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Unidad Organizativa de la cual dependa la vacante.

b) Cantidad de puestos a ocupar discriminados por denominación, nivel, categoría escalafonaria, remuneración, cantidad de horas y domicilio de prestación de servicios, requisitos mínimos y deseables y la incidencia relativa de los distintos factores establecidos.

c) Sistema de selección aplicable (general o abierto, orden de mérito o terna).

d) Modalidad de las etapas de evaluación establecidas.

e) Lugar y horario de informes e inscripción y fechas de apertura y cierre de esta última.

f) Lugar, horario y fecha de consulta y la dirección de la página web en la que obrará la información relevante del llamado conforme artículo 19 del presente reglamento.

g) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos al proceso de selección.

h) Nombres de los integrantes del Comité de Selección.

i) Lugar y horario para la toma de vista del expediente respectivo.

Para el llamado a inscripción se utilizará el Formulario que, como Anexo A, forma parte integrante del presente reglamento.

El titular de la Unidad de Recursos Humanos y Capacitación remitirá en un plazo de DOS (2) días hábiles la información referida precedentemente a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre 2009 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 45 del 25 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 19.- Copia del presente reglamento, de las demás normas complementarias, de los formularios requeridos, de las Bases del Concurso, de los currículum vitae profesionales de los integrantes del Comité de Selección, que los mismos proporcionarán al efecto y de las actas que elabore el Comité de Selección, estarán a disposición de los postulantes para su consulta en la Unidad Recursos Humanos y Capacitación, en la cartelera oficial que se habilite al efecto y en el sitio Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

En las convocatorias abiertas, deberá estar de igual modo disponible copia del Título II —Condiciones de Ingreso— del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 20.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido, previo cumplimiento de las disposiciones de la Decisión Administrativa Nº 506/2009, mediante:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de la inscripción.

b) Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web del ENRE.

c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 45 del 25 de marzo de 2010.

d) Al menos UN (1) anuncio durante DOS (2) días en al menos DOS (2) medios gráficos de amplia circulación nacional.

La difusión mediante los medios establecidos en los incisos a), b) y c) será obligatoria en todos los casos y, cuando la convocatoria sea abierta, se añadirá lo exigido en el inciso d).

También en los casos de selección abierta, podrá adicionalmente apelarse a las carteleras de las restantes jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades del Sector Público Nacional.

En las convocatorias, sean abiertas o generales, los anuncios respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días a la fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento inexcusable.

Las entidades sindicales procederán de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, a cuyos efectos se le remitirá copia de la convocatoria con la misma antelación establecida para la publicación en el Boletín Oficial.

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 21.- El período de inscripción deberá estar abierto durante al menos DIEZ (10) días hábiles, término en el cual los postulantes completarán y firmarán los formularios de inscripción, en carácter de declaración jurada, cuyo modelo figura como Anexo A que forma parte integrante del presente reglamento.

Asimismo, será obligatorio presentar un currículum vitae firmado en todas sus hojas con el mismo carácter.

Los formularios de inscripción estarán disponibles en soporte papel, magnético y en el sitio Web del ENRE.

Se podrá disponer una preinscripción por vía electrónica mediante el aplicativo que se determine, el que estará a disposición de los interesados en la página oficial de Internet del ENRE y así como en la de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El aplicativo deberá permitir, entre otras acciones, la carga e impresión de los datos del currículum vitae conforme a lo establecido en el Anexo A que forma parte integrante del presente reglamento.

ARTÍCULO 22.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Oportunamente podrá ser efectuada mediante firma digital.

ARTÍCULO 23.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTÍCULO 24.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente acto. La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de Inscripción y la Declaración Jurada obrante como adjunta al presente reglamento.

En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba.

ARTÍCULO 25.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación, incluyendo fax o correo electrónico, a las que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la notificación mediante la cartelera que sea habilitada especialmente para ello.

ARTÍCULO 26.- Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso. Una vez recibida la documentación requerida para efectuar la inscripción, el inscripto no podrá añadir documentación adicional o modificar los datos consignados después de cerrado el período de inscripción.

De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo, cuyo formulario se aprueba como Anexo B que forma parte integrante del presente reglamento.

ARTÍCULO 27.- Para la inscripción, el postulante deberá presentar:

a) Formulario de inscripción, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada debe satisfacer los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, así como aquellos previstos para el acceso al puesto y categoría al que se aspira.

c) Declaración jurada de Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en que se inscribe, las direcciones de las páginas WEB en las que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el formulario de inscripción. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.

e) Cuando el postulante no fuera personal del ENRE deberá adjuntar, además DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4 centímetros.) y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

ARTÍCULO 28.- El Comité de Selección analizará la documentación presentada por los postulantes para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.

Elaborará la lista de los postulantes admitidos y no admitidos, fundamentando en este último caso tal determinación.

Bajo ninguna circunstancia serán admitidos los inscriptos que no reunieran los requisitos mínimos del llamado o no hubiesen completado y firmado las correspondientes fichas de inscripción y los currículum vitae, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.

ARTÍCULO 29.- El sexto día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición del Acta por la que apruebe los listados de Inscriptos Admitidos y No Admitidos, dando debida fundamentación de esto últimos. Los listados serán exhibidos por TRES (3) días en las carteleras habilitadas al efecto y en la página WEB correspondiente constituyendo esta exhibición notificación fehaciente a todo efecto.

También podrá notificar —adicionalmente— a través de las direcciones de correo electrónico consignadas por los inscriptos en sus respectivas fichas de inscripción.

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 30.- El proceso de selección se efectuará mediante la modalidad de concurso de antecedentes y oposición y estará conformado por las siguientes etapas a realizarse en el siguiente orden:

1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.

2°.- EVALUACIÓN TÉCNICA.

3°.- EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA.

Cada etapa será evaluada en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.

El Comité de Selección podrá determinar la necesidad o conveniencia de incorporar evaluaciones psicotécnicas, las que deberán estar a cargo de un profesional habilitado, preferentemente ajeno al organismo. En este caso, las evaluaciones sólo deberán contribuir a ponderar la adecuación del postulante con los requerimientos y exigencias del puesto en cuestión. Serán efectuadas una vez completada la tercer etapa.

En todos los casos se deberán instrumentar en la segunda etapa evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para efectuar el orden de mérito o terna según corresponda.

ARTÍCULO 31.- Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

Las etapas se darán por aprobadas con una evaluación no inferior a SESENTA (60) puntos.

El Comité deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en acta respectiva.

En cada etapa se notificará por correo electrónico a los participantes de los puntajes obtenidos y se exhibirán en las carteleras y sitio Web correspondiente.

ARTÍCULO 32.- La etapa de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES procederá mediante la ponderación sobre la base de la información y documentación recibida en la inscripción de los postulantes, de las características que conforman los factores de ANTECEDENTES ACADÉMICOS y de EXPERIENCIA LABORAL que sean específicamente atinentes al cargo en cuestión, de acuerdo con el perfil de requisitos exigidos.

En las Bases del Concurso deberá establecerse la injerencia del peso ponderado relativo de cada uno de los factores que integran la etapa.

Para efectuar esa ponderación se confeccionará una GRILLA DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y EXPERIENCIA LABORAL que se aprobará por Acta del Comité.

Cada integrante del Comité completará y firmará el formulario de la grilla con los puntajes que asignará a cada uno de los postulantes en cada característica integrante de los DOS (2) factores a evaluar.

ARTÍCULO 33.- El desempeño de cargos políticos será considerado únicamente a efectos de acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

ARTÍCULO 34.- La etapa de EVALUACIÓN TÉCNICA consistirá en al menos UNA (1) prueba tendiente a evaluar los conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias técnicas profesionales específicas exigidas para el ejercicio efectivo del puesto.

Siempre que sea posible, la evaluación será escrita —debiendo fundamentarse en caso que no lo sea— y el Comité de Selección deberá implementar un sistema que permita mantener el anonimato del postulante utilizando una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación.

Las pruebas serán idénticas o equivalentes para todos los postulantes y cada una no podrá tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.

La correlación entre los puntajes obtenidos de las pruebas escritas y la identificación de los postulantes deberá efectuarse en un acto público al que serán citados, labrándose un acta con firma de aquellos que desearan hacerlo.

El postulante que se hubiera identificado en una prueba escrita será excluido del proceso de selección.

También será excluido quien no se presentara a la/s prueba/s.

ARTÍCULO 35.- La etapa de EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA se desenvolverá a través de al menos UN (1) encuentro personal, de no más de UNA (1) hora de duración, con los integrantes del Comité de Selección.

A este efecto, el Comité elaborará una GUÍA DE ENTREVISTA pautando las características a observar y ponderar en el postulante.

En una primera fase, deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos y la experiencia laboral del postulante. Esta información permitirá reajustar, en más o en menos, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el puntaje obtenido en dichos factores, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente.

La segunda fase de la entrevista será utilizada para ponderar el factor de otras características personales exigidas por el cargo en cuestión, distribuyendo entre esas características los CIEN (100) puntos previstos para la etapa.

Cada miembro del Comité asignará los puntajes estimados en el formulario de la GUÍA DE ENTREVISTA, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día en que se efectúe.

ARTÍCULO 36.- En el supuesto de efectuarse una EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA su resultado se consignará como “se ajusta o no al perfil requerido”, teniendo carácter de información reservada.

Quedará excluido el postulante que no se sometiera a la evaluación prevista en el presente artículo.

La calificación “No se ajusta al perfil requerido” será causal de exclusión del proceso de selección.

DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 37.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso organizado a tales efectos, para la materialización total o parcial de la segunda o de la tercera etapa establecida.

En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, a una o ambas etapas.

Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se estipularán en las Bases del Concurso tales como los requisitos y las modalidades del cursado y de la aprobación, asignaturas y demás condiciones, de conformidad con lo que se establezca.

ARTÍCULO 38.- El curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo, estando diseñado para apreciar también, las demás competencias laborales exigidas.

ARTÍCULO 39.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una prueba de Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34 del presente reglamento.

ARTÍCULO 40.- La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.

ARTÍCULO 41.- El curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente. Dicho experto podrá ser integrante del Comité de Selección o una persona designada, contratada o asignada en tal carácter.

De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.

DE LA CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES

ARTÍCULO 42.- La calificación final del postulante resultará de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada una de las etapas, excluyendo a quienes en la Evaluación Psicotécnica fueran calificados como “no se ajusta al perfil requerido”, determinándose el lugar en el orden de mérito, o terna, a elevar a la autoridad respectiva.

El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de inscriptos admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito o por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna.

ARTÍCULO 43.- Se arbitrarán los medios, la disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos de selección, para permitir que éstos concluyan dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de apertura de la inscripción. Por razones debidamente fundadas mediante Acta, el Comité podrá prorrogar por otros QUINCE (15) días corridos el cronograma.

En los procesos de selección, y siempre que no se vulnere la transparencia e igualdad de oportunidades, la autoridad convocante, previo dictamen de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá suspender el plazo mencionado en el párrafo anterior por razones estacionales —estivales o invernales— o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, notificando fehacientemente tal suspensión y el reinicio del proceso selectivo, a los postulantes, miembros del Comité de Selección y veedores.

ARTÍCULO 44.- El Comité de Selección elevará al Directorio del ENRE su propuesta de orden de mérito o terna para su aprobación.

Aprobado el orden de mérito o terna, será debidamente notificado a los interesados y exhibido en la cartelera oficial y en el sitio Web correspondiente.

El orden de mérito o terna tendrán una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato.

La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás ternados.

ARTÍCULO 45.- La interposición de recursos administrativos por parte de los interesados se regirá por los procedimientos previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/92 T.O. 1991 debiendo incluirse la mención de las normas pertinentes del citado Reglamento, en la correspondiente notificación.

ARTÍCULO 46.- Una vez agotado el plazo para recurrir o resueltos los recursos administrativos interpuestos, la autoridad competente para designar podrá dictar el acto administrativo que instrumente las designaciones, conforme a la prioridad establecida en el orden de mérito o la terna resultante.

ANEXO A









ANEXO B



e. 22/04/2015 N° 27691/15 v. 22/04/2015