MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 278/2015
Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndase cobertura.
Bs. As., 13/4/2015
VISTO el Expediente Nº 1.668.223/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo
de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2014 y Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y
sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280
del 7 de marzo de 2012 y sus modificatorias, y Nº 1.189 del 3 de julio
de 2012 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una
primera etapa el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO estaría destinado a
las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del citado Decreto, a extender su cobertura a
otras personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las
condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento
de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y las
trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280/2012, se aprobó
el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO brinda asistencia técnica y
económica a unidades productivas autogestionadas que provienen de un
proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores, como
también a aquellas que emergen en el marco de políticas públicas
promotoras de la producción y el empleo, y/o como estrategia de salida
de situaciones de desempleo de larga duración y de condiciones de
pobreza para personas en situaciones de vulnerabilidad.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1.189/2012, se
implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema
de asistencia integral especial destinado a unidades productivas
autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de
empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector
privado de la economía.
Que en la aplicación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se han
relevado casos en los cuales las trabajadoras y los trabajadores de las
unidades productivas asistidas no logran conservar su situación de
empleo una vez concluida su participación en el citado Programa.
Que a fin de atender a esta problemática, resulta pertinente integrar y
complementar la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y
del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, brindando a aquellos trabajadores
y trabajadoras que luego de su participación en el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO no logren conservar su situación de empleo, la
posibilidad de acceder a las prestaciones de formación profesional y
apoyo a la inserción laboral ofrecidas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº 336/2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a
aquellos trabajadores y trabajadoras que una vez finalizada su
participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO no logren conservar
su situación de empleo.
ARTÍCULO 2° — Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos por el
artículo 1° de la presente Resolución para acceder a la cobertura
prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán cumplir las
condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el
artículo 1° de la presente Resolución dispondrán de un plazo de CUATRO
(4) meses, contado desde la finalización de su participación en el
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, para adherir al SEGURO DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas
interpretativas, complementarias y/o de aplicación que sean necesarias
para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.