MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 278/2015

Seguro de Capacitación y Empleo. Extiéndase cobertura.

Bs. As., 13/4/2015

VISTO el Expediente Nº 1.668.223/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2014 y Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y sus modificatorias, y Nº 1.189 del 3 de julio de 2012 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del citado Decreto, a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y las trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280/2012, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO brinda asistencia técnica y económica a unidades productivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas que emergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción y el empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo de larga duración y de condiciones de pobreza para personas en situaciones de vulnerabilidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 1.189/2012, se implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral especial destinado a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.

Que en la aplicación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se han relevado casos en los cuales las trabajadoras y los trabajadores de las unidades productivas asistidas no logran conservar su situación de empleo una vez concluida su participación en el citado Programa.

Que a fin de atender a esta problemática, resulta pertinente integrar y complementar la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, brindando a aquellos trabajadores y trabajadoras que luego de su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO no logren conservar su situación de empleo, la posibilidad de acceder a las prestaciones de formación profesional y apoyo a la inserción laboral ofrecidas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº 336/2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellos trabajadores y trabajadoras que una vez finalizada su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO no logren conservar su situación de empleo.

ARTÍCULO 2° — Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos por el artículo 1° de la presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el artículo 1° de la presente Resolución dispondrán de un plazo de CUATRO (4) meses, contado desde la finalización de su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, para adherir al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que sean necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.