MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 88/2015

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.653.143/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CONUAR) y FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (FAE SA), por la parte empresaria, obrante a fojas 94/97 y Anexo de Personal, obrante a fojas 98, del Expediente de Referencia.

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas entidades empresarias manifiestan que la entidad sindical ha reclamado el encuadramiento convencional del C.C.T. Nº 275/75 y/o el C.C.T. Nº 246/94 de los SUPERVISORES.

Que se indica que mediante el Expediente Nº 1.506.425/12, esta Autoridad Laboral se ha expedido, expresando que teniendo en cuenta la Resolución Nº 293/89, en su Considerando Nº 7, última parte, menciona: “cabe concluir que las actividades que se desarrollan en las empresas en autos guardan conexión con la industria metalúrgica” y asimismo se desprende de la misma que el personal obrero metalúrgico de la empresa CONUAR, se encuentra representado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por ello se entendió que no habría impedimento para que los supervisores comprendidos dentro de la actividad metalúrgica, estén representados mediante la ASIMRA, dentro de la precitada entidad empresaria.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la homologación solicitada respecto del Anexo, obrante a fojas 98, que no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza pluriindividual.

Que dada la naturaleza del acuerdo procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CONUAR) y FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA (FAE SA), por la parte empresaria, obrante a fojas 94/97 del Expediente de referencia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 94/97 del Expediente Nº 1.653.143/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.653.143/14

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 88/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/97 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 300/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL A.S.I.M.R.A. - CONUAR S.A. - FAE S.A.

Entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), representada en este acto por los Sres. Hector Mario MATANZO, DNI 4.754.152, Sergio Gabriel MILDEMBERGER, DNI 24.129.693, Ana Susana LIGUERI, DNI 5.423.336, Antonio Basilio AGUSTIN, DNI 6.513.939, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labaké; y las empresas CONUAR S.A. y FAE S.A., representadas por los Sres. Raquel Inés MARIN, DNI 20.840.305 y Ricardo LAMUEDRA, DNI 11.554.505, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Ronchetti, todos ellos en adelante denominados LAS PARTES, quienes DECLARAN lo siguiente:

1) Que EL SINDICATO ha reclamado el encuadramiento convencional en el CCT 275/75 y/o en el CCT 246/94 de los SUPERVISORES en relación de dependencia de LA EMPRESA que prestan servicios en el establecimiento sito en Presbítero Gonzalez y Aragón Nro. 15, de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires por entender que realizan tareas propias de la actividad representada por la asociación sindical y comprendidas en las normas convencionales antes mencionadas;

2) Que LAS EMPRESAS han sostenido que no corresponde el encuadramiento de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento antes mencionado en los convenios colectivos de trabajo consignados, dejando constancia que los alcances de la Resolución MT 293/89 se limitan a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA).

3) Que LAS PARTES han fundado sus respectivas posiciones en el Expediente Nº 1.506.425/12 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin que hasta el presente se hubiere producido una decisión definitiva sobre el particular.

4) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones directas para solucionar el conflicto de encuadramiento detallado.

5) Que los SUPERVISORES de LAS EMPRESAS gozan de la cobertura médico asistencial prevista en la Ley 23.660 a través de ASE - Obra Social de Empresarios y de Swiss Medical Group como prestador de los servicios y que la intención de LAS PARTES es garantizar el derecho de elección de los SUPERVISORES en relación a la cobertura médica.

6) Que, sin que implique un reconocimiento recíproco en relación a los fundamentos sobre los cuales han fundado sus posiciones, la intención de LAS PARTES es arribar a un acuerdo que permita la normalización de las relaciones laborales, identificar las normas convencionales aplicables y procurar al mantenimiento de la paz social.

7) Que la presente declaración preliminar forma parte integrante de este acuerdo a todos sus efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN.

Primero. Encuadramiento Convencional.

1.1 A partir del día 01 de Octubre 2014, inclusive, estarán encuadrados en el CCT 246/94 los trabajadores de LAS EMPRESAS que presten servicios en alguna de las siguientes categorías que, con carácter taxativo, se consignan a continuación:

Supervisor es aquel que poseyendo los conocimientos técnicos, teóricos y/o prácticos que se requieran para la ejecución de las tareas asignadas y a su cargo, orienta los trabajos a realizar, organiza y planifica los mismos, cuidando que se efectúen conforme con los planes y/o especificaciones productivas y que se observen las normas e instrucciones recibidas y vigentes en la empresa. Atiende los reclamos de los supervisados, procurándoles solución y/o las gestiona de acuerdo a las normativas de la compañía. Actúa con criterio de responsabilidad, logrando y manteniendo un adecuado clima de trabajo en base a correctas relaciones con el personal a su cargo, para lograr el mejor clima de trabajo. Hace cumplir las normas en materia de seguridad y cuidado del medio ambiente, así como las atinentes en materia de disciplina vigentes en el establecimiento, derivando las transgresiones que se produjeren al área de aplicación de la empresa.

a) Supervisor de Planta:

Es aquel Supervisor que con amplios conocimientos tecnológicos, teóricos y prácticos, con responsabilidad integral del área a su cargo y con criterio propio; dirige trabajos repetitivos o no y en serie o no, de alta precisión y mínima tolerancia con ajuste a planos, especificaciones y cualquier otra documentación técnica relacionada con la actividad a su cargo.

b) Supervisor de Planta Superior:

Para revistar en esta categoría debe tener como mínimo 4 (cuatro) años de antigüedad como Supervisor de Planta o Supervisor de Control de Calidad en la empresa y haber demostrado el máximo dominio de la tecnología utilizada en el área a su cargo.

c) Supervisor de Control de Calidad:

Es aquel Supervisor que con amplios conocimientos tecnológicos, teóricos y prácticos, con responsabilidad integral del área a su cargo y con criterio propio; dirige trabajos repetitivos o no y en serie o no, de alta precisión y mínima tolerancia con ajuste a planos, especificaciones y cualquier otra documentación técnica relacionada con la actividad a su cargo.

d) Supervisor de Control de Calidad Superior: Para revistar en esta categoría debe tener como mínimo 4 (cuatro) años de antigüedad como Supervisor de Control de Calidad o Supervisor de Planta en la empresa y haber demostrado el máximo dominio de la tecnología utilizada en el área a su cargo.

En Anexo adjunto se indica la nómina de Supervisores a encuadrar en cada categoría descripta.

1.2 No estarán encuadrados en el CCT 246/94 ni en ningún otro convenio o norma convencional que EL SINDICATO haya suscripto y/o suscriba en el futuro, los trabajadores de LAS EMPRESAS que presten servicios en cualquier otra posición, tarea o categoría no contemplada expresamente en el párrafo 1.1 que antecede.

1.3 Para instrumentar la incorporación al CCT 246/94 de los trabajadores comprendidos en el párrafo 1.1 de este Artículo Primero (en adelante LOS SUPERVISORES), LAS EMPRESAS procederán a adecuar la estructura salarial expresando la compensación mensual conforme a los conceptos e importes, remunerativos o no remunerativos, establecidos en el convenio colectivo mencionado. A tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Todas las remuneraciones mensuales que LOS SUPERVISORES hayan devengado por los conceptos “Sueldo” y “Adicional Tiempo Completo” durante el mes de Septiembre 2014 serán absorbidas hasta su concurrencia por las remuneraciones y beneficios previstos en el CCT 246/94.

b) El concepto “Adicional Tiempo Completo” mantendrá para su percepción, el mismo monto y condiciones que fueran oportunamente notificados en forma individual a cada trabajador.

c) En el supuesto que las remuneraciones del mes, de xxxxx de 2014 resulten superiores a las remuneraciones y beneficios del CCT 246/94, la eventual diferencia a favor de LOS SUPERVISORES se mantendrán bajo un concepto no convencional denominado “Adicional Voluntario Empresa”. Por lo expuesto, ningún Supervisor verá afectada su remuneración mensual como consecuencia de la adecuación de su estructura salarial.

d) La estructura salarial quedará conformada por las voces salariales: Salario Básico, Antigüedad, Adicional Tiempo Completo y eventualmente Adicional Empresa.

e) A los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el art. 25 del CCT 246/94 se compararán —por parte del Supervisor— el Salario Básico, Adicional Tiempo Completo, Adicional Voluntario Empresa y el importe proporcional mensual del Bono Anual, y —por parte del trabajador supervisado— el Salario Básico y Adicional Conocimiento y Tarea.

Segundo. Disposiciones Finales.

2.1 LOS SUPERVISORES podrán optar por (I) mantener el sistema de cobertura médica en (I) una obra social que haya firmado un acuerdo de prestaciones médicas con Swiss Medical Group, en cuyo caso OSSIMRA nada tendrá que reclamar a LAS EMPRESAS, bajo ningún concepto o (II) recibir la cobertura médica asistencial que brinda OSSIMRA a sus afiliados, la que, en dicho caso, sustituirá y reemplazará en su totalidad a la cobertura médica que el Supervisor recibía con anterioridad a su encuadramiento convencional, todo ello en los términos del Decreto 504/98.

2.2 LAS PARTES declaran que nada tienen que reclamarse, bajo ningún concepto y por ningún período anterior a la fecha de suscripción del presente acuerdo, todo ello en relación y/o con motivo del encuadramiento de los SUPERVISORES de LAS EMPRESAS en el CCT 246/94 y/o en cualquier otra norma convencional anterior a este convenio colectivo. A tales efectos, renuncian a cualquier derecho que pudiera asistirlas para formular cualquier reclamo a la otra PARTE.

2.3 LAS PARTES presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su conocimiento y registro.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2014, y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares iguales, uno para cada una de LAS PARTES y el cuarto para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SociaI de Ia Nación.