MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 92/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.648.884/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.648.884/14 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen la implementación y aplicación de la modalidad de contratación de jornada de trabajo a tiempo parcial, para los trabajadores que laboren en la empresa signataria, comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto a los trabajadores que laboren en la empresa signataria, representados por el sindicato firmante, que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase registrado el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.648.884/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.648.884/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.648.884/14

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 92/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y, por la otra, los Sres. Mariano Peri y Hugo Re en representación de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (en adelante “la Empresa”), quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Expediente Nro. 1.539.047/12, se ha suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo que regirá para la rama de Telefonía Celular o Móvil, de la actividad de las Telecomunicaciones en el ámbito de la Foetra CCT 676/13 (en adelante “CCT 676/13”).

Que las Partes entienden necesario efectuar una adecuada articulación del CCT 676/13 a la actual actividad operativa comercial de la empresa, procurando mediante el presente acuerdo que no se vea afectada la eficiencia operativa, la calidad del servicio, así como la correcta atención de los clientes y el público en general.

Que teniendo en cuenta dichas exigencias, las partes entienden que en algunos casos y en determinadas circunstancias resulta necesaria la implementación y aplicación de la modalidad de contratación jornada de trabajo a tiempo parcial, a los trabajadores alcanzados por el CCT 676/13.

Que conforme lo expresamente previsto en el art. 12 del CCT 676/13 y ccs., en aquellos supuestos en que la eficiencia en la operación comercial así lo requiera y con el fin de lograr una mejor y adecuada atención de los clientes, la Empresa instrumentará y organizará sistemas de trabajo bajo la modalidad de contrato de trabajo de tiempo parcial.

Que, asimismo, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que cumplan su jornada de trabajo a tiempo parcial se obligan a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad,

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO: La Empresa implementará contratos a tiempo parcial con jornadas de trabajo de 21 horas semanales.

SEGUNDO: A tal efecto, la Empresa realizará una convocatoria para cubrir los cupos de puestos con modalidad de trabajo a tiempo parcial. Los empleados alcanzados por el CCT 676/13, que cumplen actualmente en la Empresa una jornada a tiempo completo podrán voluntariamente solicitar la novación objetiva de sus contratos de trabajo, pasando a realizar una jornada a tiempo parcial de las características mencionadas en la presente. La procedencia o no de dicha solicitud del trabajador será analizada y decidida por la Empresa.

TERCERO: En los supuestos en que sea aceptada por la Empresa las respectivas solicitudes de los empleados tendientes a la novación objetiva de sus contratos a uno de tiempo parcial, se procederá a efectuar la consiguiente adecuación de sus salarios proporcionalmente a los valores vigentes en el CCT 676/13 para los trabajadores de jornada completa, ello conforme lo establece el art. 92 ter de la LCT.

Las sumas establecidas en el CCT 676/13, así como cualquier pago que alcance al personal que se desempeñe bajo esta modalidad contractual, se aplicarán en forma proporcional a la extensión de la jornada parcial.

En tales casos, y a los fines de adecuar los horarios de trabajo a la nueva modalidad implementada, y organizar adecuadamente la prestación del servicio, la Empresa podrá modificar los horarios de ingreso o egreso de los trabajadores involucrados.

CUARTO: Que como consecuencia de las modificaciones que se verificarán en los contratos individuales de trabajo, a raíz de la novación del contrato de tiempo completo por una jornada de tiempo parcial, la Empresa solicitará el requerimiento de los empleados por escrito, y su aceptación al cambio peticionado, dando expresa conformidad a los fines del art. 66 LCT.

QUINTO: A los fines de cumplir con el cupo de personal con jornada a tiempo parcial que se establezca operativamente, la Empresa podrá realizar nuevos ingresos, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 18 del CCT 676/13.

SEXTO: Cualquiera de las partes queda autorizada a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.