MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 338/2015

Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.630.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado al incremento que se prorroga por medio del artículo cuarto del presente acuerdo y a la suma pactada en el artículo primero del acta complementaria de fojas 9/10, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 de fecha 14 de agosto de 2014.

Que particularmente respecto la prórroga pactada en el artículo cuarto del acuerdo, resulta procedente reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando quinto de la Resolución citada en el considerando precedente.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, atento a que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1754 de fecha 29 de septiembre de 2014 ha sido fijado dicho promedio para la misma vigencia que el presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias que lucen a fojas 2/8, 9/10 y 11/12 respectivamente, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y. sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.630.975/14

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/15 se ha tomado razón del acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 9/10 y 11/12 del expediente Nº 1.658.378/14 agregado como fojas 66 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 de diciembre de 2014, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo José DAVIN (DNI 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 20.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682) Carlos BRITES (DNI 14.280.539) Julio BARRIOS (DNI 21.003.716); Graciela GREGORUTTI (DNI 17.870.674); Federico GARCIA (DNI 30.238.278); Sergio SANABRIA (DNI 20.342.095); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203); quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 expediente 1603975/14, que a continuación se detalla:

MANIFESTACIÓN PRELIMINAR: Ambas partes han coincidido en la importancia de mantener y desarrollar la capacitación permanente del personal como un medio idóneo para enfrentar las innovaciones tecnológicas de las tareas inherentes a la trasmisión de video con tecnología digital estándar y digital de alta definición, como así también los paquetes aleatorios de datos que trasportan las redes híbridas HFC, esto en procura de mantener incólume los puestos de trabajo de una actividad impactada como pocas por los cambios tecnológicos que constituyen una verdadera oportunidad de desarrollo pero también un obstáculo a resolver mediante políticas de formación adecuada, es que acuerdan:

ARTÍCULO 1° - VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.

ARTÍCULO 2° - ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3° - APLICACIÓN SUBSIDIARIA

Todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por el acuerdo salarial suscripto por las partes de fecha 04 de julio de 2014.

ARTÍCULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO – TRANSITORIEDAD

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 en el artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de marzo de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de abril del mismo año.

Para las empresas detalladas en el “Anexo B”, que se adjunta al presente acuerdo y que conforman la Red Intercable, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 4 de julio de 2014 en su artículo 3° apartado 3.1, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio de 2015.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo. (Ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

ARTÍCULO 5° - CAPACITACION PERMANENTE

Las empresas promoverán planes de capacitación permanente acorde al grado de desarrollo que sus redes vayan adquiriendo con el fin de mantener actualizado los saberes necesarios de los técnicos y operadores para evitar que el impacto tecnológico deje trabajadores sin el conocimiento de las nuevas tecnologías aplicadas.

ARTÍCULO 6° - COMPROMISO

En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

ARTÍCULO 7° - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.







Acta complementaria Acuerdo 04/07/14 expediente Nº 1603975/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC) los Sres., Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Guillermo José DAVIN (DNI: 13.690.018); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Horacio DRI (DNI 20.425.853), Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); Carlos BRITES (DNI 14.280.539), Julio BARRIOS (DNI 21.003.716); Graciela GREGORUTTI (DNI 17.870.674); Federico GARCIA (DNI 30.238.278); Sergio SANABRIA (DNI 20.342.095) Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682); y Alejandro MOREIRA (DNI 25.906.203); quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha 4 de Julio de 2014 expediente 1603975/14, que a continuación se detalla:

ARTÍCULO 1° - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativa, de pesos tres mil ($ 3000). Dicho monto se hará efectivo el 8 de Enero de 2015. La gratificación descripta será abonada en dinero.

Para las empresas que integran la Red Intercable, dicha suma podrá ser abonada hasta en tres cuotas, y de la siguiente forma, la primera cuota será de pesos setecientos cincuenta ($ 750) y se abonará el 8 de Enero de 2015; la segunda cuota será de pesos mil doscientos cincuenta ($ 1250) y se abonará con las remuneraciones del mes de Enero 2015; y la tercera cuota será de pesos mil ($ 1000) y se abonará con las remuneraciones del mes de Marzo 2015.

Las empresas integrantes de la Red Intercable, se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunte al presente acuerdo formando parte integrante del misma.

ARTÍCULO 2° - NO ABSORCIÓN

La gratificación prevista en el presente acuerdo, no podrá ser absorbida ni total ni parcialmente, por sumas anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° de diciembre de 2014, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado gratificaciones a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarlas con las sumas aquí otorgadas.

ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACIÓN

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.

ACTA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE FECHA 17-12-2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 17 de diciembre de 2014, se reúne la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del CCT Nº 223/75 integrada por los miembros paritarios designados por las partes signatarias del CCT Nº 223/75 (en adelante la “Comisión Paritaria”). Por una parte, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATTSAID”), con domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad de Buenos Aires asisten los Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); y Horacio DRI (DNI 20.425.853) por la otra parte, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (en adelante la “ATVC”), con domicilio en Av. de Mayo 749, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, asisten los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607), Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) y Guillermo José DAVIN (DNI 13.690.018), quienes han llegado al siguiente acuerdo paritario:

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo complementario entre las partes de fecha 17 de diciembre de 2014, prevé durante un plazo, el pago no remunerativo de los valores incrementados, todo ello conforme su artículo 4°.

2. Que a efectos que los incrementos no remunerativos no afecten la tarea de Acción Social desarrollada por el SATTSAID en beneficio de sus afiliados.

3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 15° inciso a) y 16° de la Ley Nº 14.250, la Comisión Paritaria por unanimidad ha llegado al siguiente acuerdo paritario:

ARTÍCULO 1° - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

1.1 En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido en el art. 4° del acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2014, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

1.2 En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales, se hubiera realizado por Obra Social, si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, con excepción del monto equivalente que se debiera destinar a la Administración de Programas Especiales, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud. La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Congreso.

ARTICULO 2° - RETENCIÓN DE AUMENTOS - ART. 123°

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 123° de la convención colectiva de trabajo Nº 223/75, y en función a lo acordado en el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2014, las partes establecen que para las empresas que conforman la Red Intercable exclusivamente, y que se encuentran detalladas en “Anexo A” de dicho acuerdo, con relación al depósito de las retenciones a que se refiere el Art. 2 inc. 2.3 del Acta Comisión Paritaria de Interpretación del Acuerdo Salarial de fecha 04/07/2014, se modifica la fecha y se acuerda que las mimas deberán hacerse efectivas en los plazos de vencimiento para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondientes al mes de Junio 2015.

ARTÍCULO 3° - HOMOLOGACIÓN

La Comisión Paritaria de Interpretación elevará esta resolución al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad y ratificación de contenido de las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar fecha indicados en el encabezamiento.