MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 329/2015

Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.465.119/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen una modificación en la jornada de trabajo y establecen el pago de viáticos, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores aquí intervinientes son los mismos que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse indicado que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las disposiciones del Artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.465.119/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.465.119/11.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1027/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.119/11

Buenos Aires, 13 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 329/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2011, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la República Argentina con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, Gabriel Horacio Yasky y Mónica Beatriz Reussi, en su carácter de Secretario General de la Federación y Paritarios Nacionales respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo Nº 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Arturo Carlos Solá, Adrián Caro y Bernardo Dávila, el primero en su carácter de Secretario Gremial, y los nombrados en segundo y tercer lugar en sus cargos de Delegados del Personal, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, con domicilio en Barrio TGN, localidad de Lavalle, Provincia de Santiago del Estero, representada en este acto por el delegado del personal Sr. Santiago Jimenez, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, con domicilio en Pasaje Cabildo 2085, ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por los Sres. Héctor Luis Gómez, y Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, aclarando que este Sindicato no tiene en la empresa Delegado del Personal, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires. En adelante FEDERACIÓN, por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Hugo Calegari y Daniel Oscar Arena como apoderados, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante y en forma indistinta GASNOR o La Empresa y ambos en conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente.

ANTECEDENTES:

1. Las PARTES han venido analizando y consensuando métodos de trabajo y procesos que permiten alcanzar eficiencias en el trabajo que permiten analizar una reducción de la jornada laboral.

2. Las PARTES consideran que la reducción de jornada laboral acompañada con una mejora de eficiencia mejorará el bienestar de los trabajadores y asegurará a la empresa a mantener los estándares de servicio requeridos por el regulador y los que correspondan para mantener satisfecho a los clientes, manteniendo el nivel de costos actuales.

3. La FEDERACION se compromete a que la reducción de jornada no incrementará la necesidad de horas extras (sin considerar casos de atención de emergencias, urgencias o fuerza mayor), ni aumento de dotación.

PRIMERO: Las partes ratifican todos los puntos del Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008, y las modificaciones introducidas por el Acuerdo fechado el 17 de diciembre de 2009, y de los demás acuerdos que fijan la pauta salarial, los que debidamente ratificados se han homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: Habiendo pasado un tiempo prudencial en la operatoria de la nueva modalidad de horario y jornada laboral, hay aspectos que son necesarios ajustar, y aportar mejoras a la modalidad de aplicación, considerando siempre los antecedentes que citamos en los Acuerdos. En tal sentido, las Partes acuerdan:

a- El Convenio Colectivo indica que el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal se rige por lo indicado por la Ley de Contrato de Trabajo y será abonado en los términos y condiciones que esta Ley determina, o norma que en el futuro la reemplace. El recargo por horas extras se abonará cuando de la sumatoria de las horas trabajadas resulta que se supera el máximo de horas semanales que se desprenden del Convenio Colectivo de trabajo vigente, fechado el 27 de mayo de 2008 y reafirmado por el acuerdo del 17 de diciembre de 2009 que introduce el cambio en el horario de trabajo.

b- El trabajador que prestare servicios en situaciones de emergencia o ante requerimientos extraordinarios del servicio, tales como los cortes de gas a grandes usuarios consecuencia de la aplicación de restricciones dispuestas por la autoridad regulatoria, percibirá por las horas extras trabajadas los recargos correspondientes establecidos por ley, sin aplicarse la valorización correspondiente a trabajos en comisión de servicio normal, ni extendido, no pudiendo el trabajador negarse en estas circunstancia a extender su jornada de trabajo.

c- El trabajador que desempeñare tareas dentro de un radio de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, sin que de la sumatoria de las horas trabajadas resultare que ha superado el máximo de horas semanales del punto a) de la presente acta, percibirá por las horas trabajadas los días sábados hasta las 13 hs. los montos correspondiente a trabajos en comisión de servicio normal y extendido, adicionándose una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT) por un monto equivalente al 30% de los viáticos correspondientes a medio día y de acuerdo a las provincias donde se realice la tarea (punto 11 bis del acuerdo del 17 de diciembre de 2009).
Para los trabajos realizados posteriormente a las 13 hs. del día sábado se abonará exclusivamente los recargos para horas extras estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo.

d- El trabajador que deba desempeñar tareas programadas de operación y mantenimiento que requieran la intervención en la cañería, cargada y en alta presión1, aun cuando las mismas estén dentro del radio de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT). Los montos se regirán según lo indicado en el punto 11 bis del acuerdo del 17 de diciembre de 2009 para medio día y de acuerdo a las provincias donde se realice la tarea.

e- Las tareas que deban realizarse, luego de haber cumplido el horario normal de trabajo, y con horas suplementarias de lunes a viernes en horario nocturno (de 21 a 6 hs. del día inmediato siguiente), se reconocerán como horas extras al 50%.

f- Cuando los requerimientos del servicio lleven a que el trabajador concurra a trabajar en día sábado hasta las 13 hs., se considerarán dentro de la jornada laboral las interrupciones o lapsos de tiempo dedicados al descanso, no pudiendo superar las mismas los 15 minutos.

g- Cuando por requerimientos del servicio la persona deba presentarse a trabajar nuevamente, una vez que ha concluido su jornada laboral, los minutos de descanso adicionales estipulados en el punto 2 del acuerdo del 17 de diciembre de 2009 se consideran incluidos en la jornada laboral.

TERCERO: Las Partes manifiestan nuevamente su compromiso con el espíritu y con todos los términos del acuerdo del 17 de diciembre de 2009, que ratifican según el punto primero del presente acuerdo.

CUARTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

1 Tareas como la ejecución de servicios se excluyen en esta clasificación.