MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 318/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.633.465/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente mencionado en el Visto luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por los
trabajadores, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
(A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 19/88, ratificado a fojas 52 del mismo
Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convinieron incorporar nuevas
categorías al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88,
conforme los términos allí plasmados.
Que la ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES, suscriptora del Convenio
Colectivo de Trabajo señalado, por reforma estatutaria pasó a
denominarse ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.),
de conformidad con las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo sub exámine
será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito
personal y territorial de representación de la asociación sindical
firmante, conforme el alcance de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo
aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad
regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
1891 de fecha 5 de diciembre de 2008.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.633.465/14 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
MÚSICOS (SADEM) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
(A.A.D.E.T.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.465/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.633.465/14
Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 318/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 302/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO AADET - SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2014, se
reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier
Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. Nº
4.531.550, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
TEATRALES —AADET— por una parte y por la otra el SINDICATO ARGENTINO DE
MÚSICOS (SADEM), representada por los señores José Alberto Giaimo y
Ricardo Daniel Vernazza, Presidente y Secretario General
respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Roberto
Varela, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de
naturaleza convencional:
1.- MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de incorporar al Convenio
Colectivo de Trabajo vigente cláusulas que regulen la actividad de los
Músicos que se desempeñen en los denominados “Recitales y/o Conciertos
Musicales”, tengan lugar éstos tanto en teatros como en cualquier tipo
de recintos cerrados o abiertos siempre que los mismos tengan lugar en
el ámbito de aplicación del Artículo 3° y se lleven a cabo por el
personal comprendido en el Artículo 4° del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 19/88 y que se trate de espectáculos cuyo cobro de derechos
autorales no se verifique total o parcialmente a través de la Sociedad
General de Autores de la Argentina —ARGENTORES—.
2.- “RECITALES Y/O CONCIERTOS MUSICALES”. DEFINICIÓN: Serán
considerados “Recitales y/o Conciertos Musicales” aquellos espectáculos
cuyos derechos autorales no sean percibidos en todo o en parte por
ARGENTORES y en los que, cobrándose o no entrada, se presenten
cantantes y/o grupos musicales ante un público congregado a dicha
presentación.
3.- HORARIO DE TRABAJO:
Teniendo en cuenta la particular actividad de los “Recitales y/o
Conciertos Musicales” el tiempo de trabajo en los mismos podrá
extenderse hasta una jornada máxima de 4 horas diarias y serán
remunerados por jornada de actuación, independientemente de que ésta
alcance la duración máxima señalada precedentemente y los valores
mínimos por jornada se establecen conforme a la cantidad de las
localidades de las salas y/o estadios en que los recitales se lleven a
cabo conforme a las siguientes categorías:
4.- CATEGORÍAS:
CATEGORÍA A: Son las salas de hasta 350 localidades.
CATEGORÍA B: Son las salas de 351 a 800 localidades.
CATEGORÍA C: Son las salas de más de 800 localidades.
CATEGORÍA D: Son las salas y/o estadios de 801 a 4.000 localidades.
CATEGORÍA E: Son las salas y/o estadios de 4.001 a 6.000 localidades.
CATEGORÍA F: Son las salas y/o teatros y/o estadios de 6.001 a 12.000 localidades.
CATEGORÍA G: Son las salas y/o teatros y/o estadios de más de 12.000 localidades.
5.- REMUNERACIONES:
Las partes acuerdan establecer los siguientes valores mínimos por
función para cada una de las categorías señaladas precedentemente.
CATEGORÍA A: $ 500,00
CATEGORÍA B: $ 700,00
CATEGORÍA C: $ 900,00
CATEGORÍA D: $ 1.200,00
CATEGORÍA E: $ 1.500,00
CATEGORÍA F: $ 1.700,00
CATEGORÍA G: $ 1.900,00
6.- RATIFICACIÓN:
Las partes ratifican la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 19/88 para los restantes espectáculos que no reúnan las
características señaladas en los puntos 1 y 2 del presente acuerdo
convencional.
7.- HOMOLOGACIÓN:
Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y la incorporación
del mismo como nueva Cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
19/88.