MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 318/2015

Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.633.465/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente mencionado en el Visto luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por los trabajadores, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88, ratificado a fojas 52 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convinieron incorporar nuevas categorías al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88, conforme los términos allí plasmados.

Que la ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES, suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo señalado, por reforma estatutaria pasó a denominarse ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), de conformidad con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1891 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.465/14 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.465/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.633.465/14

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 318/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 302/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET - SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. Nº 4.531.550, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET— por una parte y por la otra el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), representada por los señores José Alberto Giaimo y Ricardo Daniel Vernazza, Presidente y Secretario General respectivamente, con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Roberto Varela, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

1.- MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo vigente cláusulas que regulen la actividad de los Músicos que se desempeñen en los denominados “Recitales y/o Conciertos Musicales”, tengan lugar éstos tanto en teatros como en cualquier tipo de recintos cerrados o abiertos siempre que los mismos tengan lugar en el ámbito de aplicación del Artículo 3° y se lleven a cabo por el personal comprendido en el Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 y que se trate de espectáculos cuyo cobro de derechos autorales no se verifique total o parcialmente a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina —ARGENTORES—.

2.- “RECITALES Y/O CONCIERTOS MUSICALES”. DEFINICIÓN: Serán considerados “Recitales y/o Conciertos Musicales” aquellos espectáculos cuyos derechos autorales no sean percibidos en todo o en parte por ARGENTORES y en los que, cobrándose o no entrada, se presenten cantantes y/o grupos musicales ante un público congregado a dicha presentación.

3.- HORARIO DE TRABAJO:

Teniendo en cuenta la particular actividad de los “Recitales y/o Conciertos Musicales” el tiempo de trabajo en los mismos podrá extenderse hasta una jornada máxima de 4 horas diarias y serán remunerados por jornada de actuación, independientemente de que ésta alcance la duración máxima señalada precedentemente y los valores mínimos por jornada se establecen conforme a la cantidad de las localidades de las salas y/o estadios en que los recitales se lleven a cabo conforme a las siguientes categorías:

4.- CATEGORÍAS:

CATEGORÍA A: Son las salas de hasta 350 localidades.

CATEGORÍA B: Son las salas de 351 a 800 localidades.

CATEGORÍA C: Son las salas de más de 800 localidades.

CATEGORÍA D: Son las salas y/o estadios de 801 a 4.000 localidades.

CATEGORÍA E: Son las salas y/o estadios de 4.001 a 6.000 localidades.

CATEGORÍA F: Son las salas y/o teatros y/o estadios de 6.001 a 12.000 localidades.

CATEGORÍA G: Son las salas y/o teatros y/o estadios de más de 12.000 localidades.

5.- REMUNERACIONES:

Las partes acuerdan establecer los siguientes valores mínimos por función para cada una de las categorías señaladas precedentemente.

CATEGORÍA A: $ 500,00

CATEGORÍA B: $ 700,00

CATEGORÍA C: $ 900,00

CATEGORÍA D: $ 1.200,00

CATEGORÍA E: $ 1.500,00

CATEGORÍA F: $ 1.700,00

CATEGORÍA G: $ 1.900,00

6.- RATIFICACIÓN:

Las partes ratifican la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88 para los restantes espectáculos que no reúnan las características señaladas en los puntos 1 y 2 del presente acuerdo convencional.

7.- HOMOLOGACIÓN:

Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y la incorporación del mismo como nueva Cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.