MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 861/2015
Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N°
25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057
de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007,
la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales
del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se estableció que
los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del
Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes
deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el
trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la
normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de
cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente
establece en su inciso I) que a los fines de la aplicación de esa ley
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación
de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan
a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria
la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de
prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que las
reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán
considerar primordialmente la contaminación ambiental vinculada a
agentes físicos y/o químicos y biológicos.
Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, comprende el contar con un diagnóstico
representativo de las condiciones y operaciones de trabajo, para lo
cual resulta imprescindible disponer de mediciones que se ajusten a
normas técnicas de muestreo y análisis de entidades internacionales y
nacionales de reconocida competencia en el tema.
Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la necesidad de
establecer un modelo de protocolo, en el cual se vuelquen los datos
inherentes al instrumental, certificado de calibración del mismo y
metodología de muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia
de dichos datos a la hora de conocer los niveles de concentración de
contaminantes químicos en el aire de un ambiente laboral.
Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los resultados
obtenidos, surge la necesidad de establecer un protocolo estandarizado
de monitoreo de contaminantes químicos, a través del cual y dependiendo
de los resultados indicados, se adopten las medidas conducentes para
lograr y mantener adecuadas las condiciones de trabajo.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o
modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente Resolución, así como dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo
2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del
Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del
Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones
dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha
20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de Contaminantes
Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución, y que será de uso
obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de
contaminantes químicos conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de
contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, cuyos
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior,
tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar y/o
modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
(Nota
Infoleg: Por Art. 1° de
la Resolución
N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O.
17/07/2017, en la columna N°
26 “Temperatura
del sector/puesto de trabajo °C", donde dice el grado "°C" (grados
celsius) debe decir el grado "°K" (grados Kelvin) .Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín
Oficial)
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO
PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE
TRABAJO
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza el muestreo (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realizó la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde
se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumental utilizado en la
medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado en
la medición.
9) Método de toma de muestra utilizado para cada contaminante,
proveniente de entidades internacionales o nacionales de reconocida
competencia en materia de higiene industrial. Ej. NIOSH, OSHA, ACGIH,
UNE-EN, entre otros.
10) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia para el
entendimiento de los datos volcados.
11) Adjuntar el certificado de calibración del instrumental utilizado,
expedido por el laboratorio (copia).
12) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando el número
de muestra en cada sección/sector en el que se realizaron las
mediciones.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO
PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE
TRABAJO
13) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición (razón social completa).
14) C.U.I.T. de la empresa o institución.
15) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
16) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
17) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Número de cada muestra tomada.
20) Fecha en la que se realiza la medición.
21) Sector/sección dentro de la empresa donde se realiza la medición.
22) Denominación del puesto de trabajo en el cual se realiza la
medición.
23) Descripción de la tarea que se realiza en el puesto de trabajo
durante el transcurso de la medición (de ser necesario, se podrá
cumplimentar este requisito en planilla adjunta).
24) Tiempo de exposición por jornada, expresado en minutos.
25) Frecuencia de exposición.
26) Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado, expresada en
°K.
(Nota
Infoleg: Por Art. 1° de
la Resolución
N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O.
17/07/2017, donde dice "°C"
(grados celsius) debe decir "°K" (grados Kelvin). Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín
Oficial)
27) Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado, expresado en mmHg.
28) Condiciones habituales de trabajo: Se responderá por SI cuando las
condiciones operativas del puesto y su entorno inmediato no hayan sido
modificadas. De lo contrario se responderá por NO.
29) Dispositivo utilizado en la toma de muestra del aire del
sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. filtro membrana, lavador de
gases, muestreador pasivo, tubos de adsorción, etc.
30) Instrumental o dispositivo de lectura directa utilizado en la toma
de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. tubos
colorimétricos, monitor con sensor electroquímico, espectrofotómetro
infrarrojo portátil, etc.
31) Caudal al que se calibra el instrumental utilizado, expresado en
lts/min.
32) Tiempo de muestreo expresado en minutos.
33) El volumen total de aire circulante por muestra referido a
condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene
Industrial (760 mmHg y 298°K), mediante la siguiente ecuación:
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual:
Vo: Volúmen total de aire circulante por muestra referido a condiciones
normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial
(760 mmHg y 298°K).
P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg).
V1: Volumen total de aire circulante por muestra.
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
To: 298°K (Temperatura en las condiciones normales de referencia en
Higiene Industrial).
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de referencia en
Higiene Industrial).
(
Nota
Infoleg: Por Art. 1° de
la Resolución
N° 739/2017 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo B.O.
17/07/2017, en todos los casos donde dice 25°C debe decir
298°K.
Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín
Oficial)
34) Identificación del contaminante o mezcla de contaminantes que
integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
35) Valor hallado luego del tratamiento analítico realizado a la
muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
36) Concentración máxima permisible establecida en la legislación
vigente, para el contaminante o mezcla de contaminantes que integra la
muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
37) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia para el
entendimiento de los datos volcados.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO
PARA MEDICION DE CONTAMINANTES QUIMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE
TRABAJO
38) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición (razón social completa).
39) C.U.I.T. de la empresa o institución.
40) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
41) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
42) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición.
43) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
44) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados
los resultados obtenidos en las mediciones.
45) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.
e. 23/04/2015 N° 28880/15 v. 23/04/2015