MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Resolución 35/2015

Bs. As., 21/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0279078/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.117, los Decretos Nros. 675 de fecha 21 de julio de 1997 y 1.951 de fecha 7 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 675 de fecha 21 de julio de 1997 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL con el objeto, entre otras finalidades, de facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial atención a las particularidades de cada región, y de promover la constitución, capacitación, fortalecimiento, expansión y especialización de prestadores de servicios al sector de la microempresa de menores recursos.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 675/97 designó a la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándola por su Artículo 4° a constituir una sociedad fiduciaria que sería administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que con sustento en el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, se constituyó la sociedad FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el estatuto aprobado como Anexo I del Decreto N° 675/97.

Que, posteriormente, FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió un Contrato de Fideicomiso con el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fue aprobado por el Anexo II del Decreto N° 675/97, a través del cual se constituyó en fiduciaria del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que el 17 de julio de 2006 fue promulgada la Ley N° 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social que tiene como objetivo la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales, y de crear, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo que impactó directamente en la esfera del Decreto N° 675/97 y en el concepto que tal norma tenía en lo que respecta al rol de la microempresa.

Que, considerando este cambio hacia un nuevo modelo productivo, el Decreto N° 1.951 de fecha 7 de diciembre de 2007 modificó el Decreto N° 675/97, disponiendo la transferencia de las acciones Clase A de FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableciendo a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, actualmente SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como autoridad de aplicación, con competencia para dictar las normas que resulten necesarias en el marco del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, incluyendo las atinentes a la modificación del Contrato de Fideicomiso.

Que FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA ha modificado en reiteradas oportunidades su estatuto social impactando en el objeto de la sociedad y la estructura de toma de decisiones internas quedando desarmonizados respecto del Contrato de Fideicomiso.

Que la estructura organizacional que tiene el Contrato de Fideicomiso en la práctica se ha tornado inadecuada a nivel funcional, lo que obsta a la agilidad y dinámica en la toma de decisiones que exigen los objetivos del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que la Ley N° 26.117 estableció un cambio de paradigma sobre el rol que deben cumplir las organizaciones no lucrativas que colaboren con el cumplimiento de políticas sociales, correspondiendo adecuar el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL a las nuevas circunstancias.

Que las definiciones y objetivos de la mencionada ley amplían y fortalecen la figura de las instituciones de microcrédito, lo cual optimiza el mandato que deben cumplir como dinamizadoras de la economía social.

Que en el marco de este nuevo contexto político y social y la experiencia acumulada luego de DIECISIETE (17) años de ejecución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, es necesario que el Contrato de Fideicomiso no sólo se focalice únicamente en la inducción al desarrollo y la utilización de instituciones financieras para atender las circunstancias de la microempresa de menores recursos, sino que también ponga el eje en la promoción de las capacidades sociales y económicas de la población en situación de vulnerabilidad.

Que actualmente el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL promueve la expansión de la microempresa desde un lugar financiero y focalizándose en las instituciones, sin hacer suficiente hincapié en la capacitación y especialización de los beneficiarios de los microcréditos, lo cual implica que tales mecanismos de capacitación y especialización deban reforzarse a través del Contrato de Fideicomiso para garantizar su cumplimiento.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO tiene como objetivo el diseño, la elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo, dentro de las cuales se incluye la mejora de las condiciones de vida de la población y la creación del empleo.

Que, en consecuencia, corresponde arbitrar los medios necesarios para garantizar el desarrollo de la microempresa a través del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, adecuando los términos del Contrato de Fideicomiso original a través de una adenda que tenga en consideración los puntos expuestos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 675/97, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.951/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse el modelo de “ADENDA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)” y el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)”, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EMMANUEL ANTONIO ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")