MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 308/2015

Bs. As., 6/3/2015

Visto el Expediente Nº 1.612.782/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.612.782/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 64 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma extraordinaria para el personal de la Planta Balcarce, conforme los términos y lineamentos allí descriptos.

Que respecto del carácter atribuido a la suma citada precedentemente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se deja sentado que la Comisión Negociadora fue constituida en el Expediente Nº 1.633.709/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.612.782/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN a fojas 64 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.612.782/14, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 64 del Expediente Nº 1.612.782/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.612.782/14

Buenos Aires, 09 de Marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 308/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 299/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta acuerdo Suma Fija 2014

En la Ciudad de Balcarce, a los 12 días del mes de Marzo 2014, se reúnen el Sr. Domingo Marcelo Wagner en representación del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, los señores Luciano Goya, Martín Capra, Martín Neyra, Nelson López, Eduardo Rodríguez, Juan Carlos Cagni y Walter Villarreal en representación del personal de McCain Argentina, y los señores Carlos Mario Isaza, Pablo Fernandez Cordero y Matías Victory, en representación de la empresa de McCain Argentina S.A. quienes manifiestan:

1) Que, después de un análisis de las distintas posiciones expuestas por las partes, y entendiendo que el acuerdo arribado satisface los intereses de sus representadas, han acordado establecer una “Suma Puente” de $ 1350.- (pesos un mil trescientos cincuenta con 0/00) mensual no remuneratoria para el personal de planta Balcarce.

2) La misma será para los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de carácter NO remuneratorio, habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (Art. 6 ley 24.241) que será abonada a todo el personal comprendido en el CCTE 658/04 “E”, previa presentación para la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

3) Ambas partes se comprometen y acuerdan mantener la Paz Social, el normal y continuo operar como de forma habitual.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.