MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 308/2015
Bs. As., 6/3/2015
Visto el Expediente Nº 1.612.782/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.612.782/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por
el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, ratificado a fojas 64 por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma
extraordinaria para el personal de la Planta Balcarce, conforme los
términos y lineamentos allí descriptos.
Que respecto del carácter atribuido a la suma citada precedentemente,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que se deja sentado que la Comisión Negociadora fue constituida en el Expediente Nº 1.633.709/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.612.782/14, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y
la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN a fojas 64 de las mismas actuaciones, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.612.782/14,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 64 del
Expediente Nº 1.612.782/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.782/14
Buenos Aires, 09 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 308/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 299/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta acuerdo Suma Fija 2014
En la Ciudad de Balcarce, a los 12 días del mes de Marzo 2014, se
reúnen el Sr. Domingo Marcelo Wagner en representación del Sindicato de
Trabajadores de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, los
señores Luciano Goya, Martín Capra, Martín Neyra, Nelson López, Eduardo
Rodríguez, Juan Carlos Cagni y Walter Villarreal en representación del
personal de McCain Argentina, y los señores Carlos Mario Isaza, Pablo
Fernandez Cordero y Matías Victory, en representación de la empresa de
McCain Argentina S.A. quienes manifiestan:
1) Que, después de un análisis de las distintas posiciones expuestas
por las partes, y entendiendo que el acuerdo arribado satisface los
intereses de sus representadas, han acordado establecer una “Suma
Puente” de $ 1350.- (pesos un mil trescientos cincuenta con 0/00)
mensual no remuneratoria para el personal de planta Balcarce.
2) La misma será para los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de
carácter NO remuneratorio, habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (Art. 6 ley 24.241) que será abonada a todo el
personal comprendido en el CCTE 658/04 “E”, previa presentación para la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
3) Ambas partes se comprometen y acuerdan mantener la Paz Social, el normal y continuo operar como de forma habitual.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la correspondiente homologación.