MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 296/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.635.427/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA celebran tres acuerdos, obrantes a fojas 2/3 vuelta, 21/23 y 24/25 vuelta, todos del Expediente Nº 1.635.427/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA, obrantes a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA, obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA, obrante a fojas 24/25 vuelta del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 2/3 vuelta, 21/23 y 24/25 vuelta, todos del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.635.427/14

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 296/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 vuelta, 21/23 y 24/25 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 288/15, 289/15 y 290/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO:

Entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR, por una parte; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT), se llega al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año La caída en las ventas, el exceso de stocks obstaculiza la producción por lo cual se hace necesario suspender a los trabajadores cuyo listado se anexa al presente entre el 09/6/2014 y el 13/07/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. A raíz de ello llega a convenir una medida de suspensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 09/6/2014 y el 13/07/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional.

SEGUNDO: La suspensión afectará a los señores Gutiérrez Gastón (Leg.603); Zarate Gaona Mario (Leg.509); Alfaro Miguel (Leg.151); Chukevich Isidoro (Leg.119); Cabrera Orlando (Leg.34); Samudio Oscar Ramón (Leg.162) desde el 09/06/2014 al 09/07/2014 inclusive; a los señores Flores Manuel (Leg.74), Olivera Marcelo (Leg.182); Alfonso Iván (Leg.569); Giménez Gustavo (Leg.578), Juarez Pérez Rubén (Leg.195); Maldonado Lino (Leg.522); Torres Julio Ricardo (Leg.596); Godoy Hugo Gabriel (Leg.196); Capurso Leonardo (Leg.467); Cuñarro Juan Manuel (Leg.477), desde el 16/06/2014 al 09/07/2014 inclusive; y a los señores Vello Rodrigo (Leg.599); Santillán Martin (Leg.670); López Héctor Hugo (Leg.667); López Elvio Amilcar (Leg.526); Copa Gustavo Adrián (Leg.551) desde el 05/07/2014 al 13/07/2014 inclusive.

Ello hace un total de 21 personas cuyos nombres y ratificación se adjunta al presente en listado aparte.

TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo.

CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días

QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período vacacional correspondiente al año en curso, período que las partes programarán antes del 30 de abril del año 2015.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad con el mismo en anexo que forma parte del presente.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de junio del año dos mil catorce.

RATIFICACIÓN DE CONVENIO

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año. La caída en las ventas, el exceso de stocks obstaculizó la producción por lo cual se hizo necesario suspender trabajadores entre el 09/6/2014 y el 13/07/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. Como consecuencia de ello, en fecha 03 de junio del 2014, entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, por una parte, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT), se llegó al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se acordó suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 09/6/2014 y el 13/07/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional. SEGUNDO: La suspensión afectará a los señores Gutiérrez Gastón (Leg.603); Zarate Gaona Mario (Leg.509); Alfaro Miguel (Leg.151); Chukevich Isidoro (Leg.119); Cabrera Orlando (Leg.34); Samudio Oscar Ramón (Leg.162) desde el 09/06/2014 al 09/07/2014 inclusive; a los señores Flores Manuel (Leg.74); Olivera Marcelo (Leg.182); Alfonso Iván (Leg.569); Giménez Gustavo (Leg.578); Juárez Pérez Rubén (Leg.195); Maldonado Lino (Leg.522); Torres Julio Ricardo (Leg.596); Godoy Hugo Gabriel (Leg.196); Capurso Leonardo (Leg.467); Cuñarro Juan Manuel (Leg.477), desde el 16/06/2014 al 09/07/2014 inclusive; y a los señores Vello Rodrigo (Leg.599); Santillán Martin (Leg.670); López Héctor Hugo (Leg.667); López Elvio Amilcar (Leg.526); Copa Gustavo Adrián (Leg.551) desde el 05/07/2014 al 13/07/2014 inclusive. ELLO HACE UN TOTAL DE 21 PERSONAS CUYOS NOMBRES Y RATIFICACIÓN SE CONSIGNA AL PIE DEL PRESENTE. TERCERO. Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo. CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto, de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días. QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período vacacional correspondiente al año en curso, periodo que las partes programarán antes del 30 de abril del año 2015. SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad al pie del presente en veintidós ejemplares de un mismo tenor, recibiendo copia, en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de junio del año dos mil catorce.



CONVENIO:

Entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR, por una parte; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT), se llega al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año. La caída en las ventas, el exceso de stocks obstaculiza la producción por lo cual se hace necesario suspender a los trabajadores cuyo listado se anexa al presente entre el 16/08/2014 y el 15/09/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. A raíz de ello llega a convenir una medida de suspensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 16/08/2014 y el 15/09/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional.

SEGUNDO: La suspensión afectará a los señores: MALDONADO GUSTAVO ADOLFO, DNI 28176073; BARRIOS RODRIGO, DNI 24730586; LEGUIZAMON RENE, DNI 23532659; GAVILAN ESTEBAN, DNI 32778126; EGAM GABRIEL, DNI 20607027; MARTINEZ CARLOS ALBERTO, DNI 23894113; MANSUR LUCIANO, DNI 32849669; POMA CARLOS DANIEL, DNI 23191234; FARIAS DIEGO ALBERTO, DNI 32606283, BUSTILLOS NESTOR, DNI 22212363, STARINIERI PABLO RUBEN, DNI 26721446; BARBONA MAXIMILIANO, DNI 33869500; PONCE DIEGO FERNANDO, DNI 28281502; JUÁREZ JOSE, DNI 34847936; LOPEZ OSCAR, DNI 26186396; SILVA CRISTIAN, DNI 34418104; IBARRA JOAN SEBASTIAN, DNI 39761544; BENITEZ ROBERTO DANIEL, DNI 13460418; CAÑETE EVARISTO JESUS, DNI 11393231; VILLAGRA BARRETO JUAN DARIO, DNI 93649936; MEZA SEBASTIAN, DNI 33401676; TORTOSA DAMIAN ALBERTO, DNI 25285470; VALDEZ JOSE AGUSTIN, DNI 27064931; ALDERETE LEONARDO FABIAN, DNI 28807800; RAMIREZ JOSE, DNI 20473240; MOLINA AUGUSTO ENRIQUE, DNI 14003239; QUIÑONES HERNAN HUGO, DNI 25226843; GONZALEZ ZACARIAS MIGUEL, DNI 30963376; SANTILLAN SEBASTIAN, DNI 26592849; ZAMORA MARCELO ALEJANDRO, DNI 22501516; DELGADO SALINAS LUIS RAMON. DNI 92480379; MONTENEGRO DIEGO SEBASTIAN, DNI 30625892; RIOS SERGIO DANIEL, DNI 29026921; AQUINO ADRIAN ENRIQUE, DNI 31033478; DIAZ FERNANDO ARIEL, DNI 31329460; ESPINDOLA ALAN, DNI 33485770; VALENZUELA ESTEBAN, DNI 34024248; MELLAN CLAUDIO, DNI 26100262; DE NUNZIO JONATHAN, DNI 31332306 y MARTINEZ SANCHEZ LORENA PAOLA, DNI 93101932; desde el 16/08/2014 al 31/08/2014, ambos inclusive. Y a los señores: VERA NICOLAS. DNI 34514886; BANEGAS ESTEBAN GABRIEL, DNI 31177862; IBARRA DIEGO EDUARDO, DNI 26526572; LOPEZ FEDERICO, DNI 37022054; ANDRADA HERNAN DARIO, DNI 34437794; TABLADA JUAN CARLOS, DNI 26530271, ORELLANA MARCELO RUBEN, DNI 17945165; SAUCEDO ANGEL GABRIEL, DNI 28573903; GALLARDO JOSE LUIS, DNI 29828021; GIMENEZ JORGE, DNI 29679308, desde el 25/08/2014 al 15/09/2014, ambos inclusive.

Ello hace un total de cincuenta (50) personas cuyos nombres y ratificación se adjunta al presente en listado aparte.

TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo.

CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días.

QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período vacacional correspondiente al año en curso, período que las partes programaran antes del 30 de abril del año 2015.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad con el mismo en anexo que forma parte del presente.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

RATIFICACIÓN DE CONVENIO

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año. La caída en las ventas. el exceso de stocks obstaculizó la producción por lo cual se hizo necesario suspender trabajadores entre el 16/08/2014 y el 15/09/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. Como consecuencia de ello, en fecha 12 de Agosto del 2014, entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, por una parte, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT). se llegó al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se acordó suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 16/08/2014 y el 15/09/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional. SEGUNDO: La suspensión afectará a los señores MALDONADO GUSTAVO ADOLFO, DNI 28176073; BARRIOS RODRIGO, DNI 24730586, LEGUIZAMON RENE, DNI 23532659; GAVILAN ESTEBAN, DNI 32778126; EGAM GABRIEL, DNI 20607027; MARTINEZ CARLOS ALBERTO, DNI 23894113; MANSUR LUCIANO, DNI 32849669; POMA CARLOS DANIEL, DNI 23191234; FARIAS DIEGO ALBERTO, DNI 32606283; BUSTILLOS NESTOR, DNI 22212363; STARINIERI PABLO RUBÉN, DNI 26721446; BARBONA MAXIMILIANO, DNI 33869500; PONCE DIEGO FERNANDO, DNI 28281502; JUÁREZ JOSE, DNI 34847936; LOPEZ OSCAR, DNI 26186396; SILVA CRISTIAN, DNI 34418104; IBARRA JOAN SEBASTIAN, DNI 39761544; BENITEZ ROBERTO DANIEL, DNI 13460418; CAÑETE EVARISTO JESUS, DNI 11393231; VILLAGRA BARRETO JUAN DARIO, DNI 93649936; MEZA SEBASTIAN, DNI 33401676; TORTOSA DAMIÁN ALBERTO, DNI 25285470; VALDEZ JOSE AGUSTIN, DNI 27064931, ALDERETE LEONARDO FABIAN, DNI 28807800; RAMIREZ JOSE, DNI 20473240; MOLINA AUGUSTO ENRIQUE, DNI 14003239; QUIÑONES HERNAN HUGO, DNI 25226843; GONZALEZ ZACARIAS MIGUEL, DNI 30963376; SANTILLAN SEBASTIAN, DNI 26592849; ZAMORA MARCELO ALEJANDRO, DNI 22501516; DELGADO SALINAS LUIS RAMON, DNI 92480379; MONTENEGRO DIEGO SEBASTIAN, DNI 30625892; RIOS SERGIO DANIEL, DNI 29026921; AQUINO ADRIAN ENRIQUE, DNI 31033478; DIAZ FERNANDO ARIEL, DNI 31329460; ESPINDOLA ALAN, DNI 33485770; VALENZUELA ESTEBAN, DNI 34024248; MELIAN CLAUDIO, DNI 26100262; DE NUNZIO JONATHAN, DNI 31332306 y MARTINEZ SÁNCHEZ LORENA PAOLA, DNI 93101932: desde el 16/08/2014 al 31/08/2014, ambos inclusive. Y a los señores: VERA NICOLAS, DNI 34514886; BANEGAS ESTEBAN GABRIEL. DNI 31177862; IBARRA DIEGO EDUARDO, DNI 26526572; LOPEZ FEDERICO, DNI 37022054; ANDRADA HERNÁN DARIO, DNI 34437794; TABLADA JUAN CARLOS, DNI 26530271; ORELLANA MARCELO RUBÉN, DNI 17945165; SAUCEDO ANGEL GABRIEL, DNI 28573903; GALLARDO JOSE LUIS, DNI 29828021; GIMENEZ JORGE DNI 29679308, desde el 25/08/2014 al 15/09/2014, ambos inclusive. ELLO HACE UN TOTAL DE CINCUENTA PERSONAS CUYOS NOMBRES Y RATIFICACIÓN SE CONSIGNA AL PIE DEL PRESENTE. TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo. CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT. a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días. QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del periodo vacacional correspondiente al año en curso, período que las partes programarán antes del 30 de abril del año 2015. SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad al pie del presente en (52) ejemplares de un mismo tenor, recibiendo copia, en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Agosto 2014.




CONVENIO

Entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR, por una parte; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT), se llega al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año. La caída en las ventas, el exceso de stocks obstaculiza la producción por lo cual se hace necesario suspender a los trabajadores cuyo listado se anexa al presente entre el 22/09/2014 y el 30/09/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. A raíz de ello llega a convenir una medida de suspensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 22/09/2014 y el 30/09/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional.

SEGUNDO: La suspensión afectará a los señores: LOPEZ ELVIO, DNI 23541731; MEDINA JORGE ALBERTO, DNI 17346506; DIAZ STELLA MARIS, DNI 14539360; ACOSTA RAMON DOLORES, DNI 23731766; ALVAREZ PAULO, DNI 26753693; CHILAVERT ROBERTO, DNI 29273998; CABRERA ANDRES, DNI 32601526; TABLADA JUAN CARLOS, DNI 26530271; ORELLANA MARCELO RUBEN, DNI 17945165, desde el 22/09/2014 al 30/09/2014, ambos inclusive.

Ello hace un total de nueve (9) personas cuyos nombres y ratificación se adjunta al presente en listado aparte.

TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo.

CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días.

QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período vacacional correspondiente al año en curso, período que las partes programarán antes del 30 de abril del año 2015.

SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad con el mismo en anexo que forma parte del presente.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.

RATIFICACIÓN DE CONVENIO

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año. La caída en las ventas, el exceso de stocks obstaculizó la producción por lo cual se hizo necesario suspender trabajadores entre el 22/09/2014 y el 30/09/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. Como consecuencia de ello, en fecha 18 de Septiembre del 2014, entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, por una parte, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR: y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT), se llegó al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se acordó suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 22/09/2014 y el 30/09/2014 (ambos inclusive). La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector y a la economía nacional. SEGUNDO: La suspensión afectará a los señores: LOPEZ ELVIO, DNI 23541731; MEDINA JORGE ALBERTO, DNI 17346506; DIAZ STELLA MARIS, DNI 14539360; ACOSTA RAMON DOLORES, DNI 23731766, ALVAREZ PAULO, DNI 26753693, CHILAVERT ROBERTO, DNI 29273998; CABRERA ANDRES, DNI 32601526; TABLADA JUAN CARLOS, DNI 26530271; ORELLANA MARCELO RUBEN, DNI 17945165; desde el 22/09/2014 al 30/09/2014, ambos inclusive. Ello hace un total de nueve (9) personas CUYOS NOMBRES Y RATIFICACIÓN SE CONSIGNA AL PIE DEL PRESENTE. TERCERO: Queda acordado que si la falta de trabajo existente llegare a atenuarse el empleador convocará a los empleados que necesite con una antelación de 48 horas, debiendo éstos presentarse a retomar sus tareas en dicho plazo. CUARTO: La empresa se obliga a pagar en concepto de indemnización no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la LCT, a los empleados afectados una suma equivalente al 75% del sueldo neto que hubiera percibido el trabajador de haber trabajado normalmente dichos días. QUINTO: La presente suspensión no afecta el derecho del período vacacional correspondiente al año en curso, período que las partes programarán antes del 30 de abril del año 2015. SEXTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad al pie del presente en diez ejemplares de un mismo tenor, recibiendo copia, en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Septiembre del 2014.