MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 297/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.624.943/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.624.943/14.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente
modificar el texto del artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1063/09 “E”, conforme a los términos allí indicados.
Que mediante el acta complementaria obrante a fojas 70 del sub examine,
las partes establecen la fecha a partir de la cual lo pactado en tal
acuerdo entrará en vigencia.
Que el convenio citado ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el
sector sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y
homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230
de fecha 25 de septiembre de 2009.
Que ahora bien, de la documental certificada y glosada a fojas 25/50
del Expediente Nº 1.624.943/14 surge que la empresa YPF ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA se crea por escisión de la empresa
PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y conforme el objeto social
consignado en el estatuto social de la primera, el mismo resulta
coincidente con el agrupe que surge de la personería gremial de la
asociación sindical.
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva la presente.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del acuerdo queda
circunscripto estrictamente a la correspondencia entre la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del
acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que lo allí establecido
resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial de
representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance
de la personería gremial otorgada por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 514 de fecha 9 de agosto de 1962
y modificatorias.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora conforme
surge de lo obrante a fojas 64 del Expediente Nº 1.624.943/14.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando séptimo y octavo de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su acta complementaria
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas
2/3 y fojas 70 del Expediente Nº 1.624.943/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/3 y fojas
70 del Expediente Nº 1.624.943/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.624.943/14
Buenos Aires, 06 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 297/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 70 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 287/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de
dos mil catorce, entre YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº
30-71412830-9 con domicilio legal en Macacha Güemes Nº 515 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por el
Sr. David José TEZANOS GONZALEZ, en su calidad de apoderado y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en
Reconquista 1048, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y
José ROSSA, en su calidad de Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, con el asesoramiento letrado del Dr. Leonardo
Faiguenblat, en conjunto LAS PARTES, en el marco del CCT Nº 1063/09 “E”
acuerdan:
PRIMERO: Con respecto al Artículo 4 “Personal Comprendido” y sólo con
referencia al tema de personal excluido Puntos 1 y 2 del mismo, las
partes acuerdan que quedan excluidos taxativamente del Convenio
Colectivo de Trabajo No. 1063/09 “E”, celebrado entre las partes, sólo
el personal universitario que se desempeñe como Ejecutivos de la
Empresa, entendiéndose únicamente por tales a aquellos que se
desempeñen como titulares de los cargos que se detallan a continuación
y quienes lo reemplacen en forma definitiva:
• Gerente Complejo Generación Tucumán.
• Gerente Operaciones.
• Jefe Mantenimiento Mecánico
• Jefe Mantenimiento Eléctrico I&C.
• Gerente de Ingeniería y Mantenimiento.
• Jefe MA&S CG Tucumán
• Representante de Recursos Humanos en la Planta
SEGUNDO: Las partes acuerdan que en caso de producirse un cambio de
estructura que pudiera afectar al personal comprendido en el presente
CCT, el mismo deberá contar con el acuerdo previo de las partes.
TERCERO: En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio
que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los
niveles excluidos en el Art. 4 del convenio Nº 1063/09 “E”, la misma
continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM Art.
32.- PREVISIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en tanto el trabajador
continúe adherido al sistema.
Asimismo continuará con la aplicación de los descuentos previsionales
adicionales correspondientes a la Resolución MTEYSS Nº 170/10 relativa
al acuerdo previsional específico vigente para el personal
universitario en la medida que el interesado lo solicite.
CUARTO: La Empresa asume el compromiso de que los profesionales que se
desempeñen en los cargos excluidos en la presente Acta no serán
incorporados, en conjunto o individualmente, a ninguna otra Convención
Colectiva de Trabajo.
De no darse cumplimiento a esta condición esencial, todos los
profesionales universitarios detallados como excluidos en el ARTICULO
PRIMERO quedarán incluidos automáticamente en el Convenio Colectivo de
Trabajo 1063/09 “E”.
QUINTO: Las partes destacan y promueven la absoluta libertad sindical y
en especial la libertad de afiliación positiva para la totalidad de los
trabajadores universitarios presentes en la Empresa.
SEXTO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el ANEXO I y el ACTA
ACUERDO suscripta con fecha 23/06/2009 referida al personal incluido y
que nomina al personal excluido.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Quedando facultada
cualquiera de ellas para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y
Empleo y Seguridad Social de la Nación para la pertinente homologación.
Expediente Nº 1.624.943/14
APUAYE-YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
febrero de 2015, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente
ante mí Licenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en su calidad de miembro negociador de la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por una
parte y por la EMPRESA YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., el Dr. Jorge Facundo
DE LA SERNA, en su calidad de miembro negociador.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra los
comparecientes manifiestan: Que en cumplimiento del dictamen de fs.
62/64, proceden a manifestar que la vigencia del Acuerdo de fs. 2/3 de
autos es a partir del 1° de abril de 2014, solicitando a esta Autoridad
Administrativa disponga su homologación con la presente acta
aclaratoria.
No siendo para más, 15.15 horas, se da por finalizado el presente acto
previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de
conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.