MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 299/2015
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.652.389/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.652.389/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.AT.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL
SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula 3 del presente, corresponde hacer saber a las partes que
deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2418
de fecha 9 de diciembre de 2014.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.AT.C.A.),
por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.652.389/14, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº
1.652.389/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.652.389/14
Buenos Aires, 06 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 299/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 285/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y AGROINDUSTRIAL SUDESTE S.A.
EXPEDIENTE Nº 1.652.389/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
noviembre de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Néstor Alejandro
SCHLEGEL, DNI 20.861.789 en su carácter de Secretario Adjunto y Eduardo
Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 en su carácter de Secretario Gremial de
la FATCA y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros,
Levaduras y Afines y por el otro el Sr. Dario Gabriel Flores,
representando a Agroindustrial Sudeste S.A., (en adelante
Agroindustrial o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo
complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial
de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente Nº 1.641.756/14.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en el
CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.
ART. 2 INCREMENTO SALARIAL
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 1.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento
(33%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31
de Julio de 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% con el salario del
mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio
de 2015.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2
tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26
del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores
correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los
porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST Nº 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000) a
abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses de febrero 2015 y junio 2015 y como correspondientes a dichos
meses.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal/convencional, paga o alguna de las
contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho
a percepción salarial.
3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o
Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
3.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda
asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA
oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos 2.2.A y 2.2.B del presente.
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. A
los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES
En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de
Actividad 2014/15”, Las Partes mantienen la vigencia del CCT Nº 575/10,
cuya prórroga se homologó mediante Resolución ST Nº 860/14, tal como
fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la
implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad
2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT
aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días
hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión
relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de
forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de
aplicación luego de finalizado el período de vigencia del presente
acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.
4.1 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las
empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y
otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un
incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal
convencionado bajo el CCT 575/10.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de
recategorización detallado en el punto 4.1 del presente, siendo la
misma comprensiva del presente acuerdo.
4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo
conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del
tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos),
por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros
como conformando uno de esos grupos).
ART. 5 BONUS 2014.
Las Partes convienen que la empresa abonará un Bonus por resultado y
desempeño a todos sus trabajadores que verifiquen durante el año
calendario 2015 el cumplimiento de los siguientes parámetros:
5.1 Que la Empresa haya producido por sí y/o a través de terceros más
de 4800 toneladas de malta. En este caso se asignará como Bonus para
personal el equivalente a 9 (nueve) sueldos básicos de la categoría A
del mes de diciembre de 2015.
5.2 Empresa haya producido por sí y/o a través de terceros más de 6000
toneladas de malta. En este caso se asignará como Bonus para personal
el equivalente a 13.5 (trece y medio) sueldos básicos de la categoría A
del mes de diciembre de 2015.
5.3 Que los trabajadores que accedan al Bonus tengan más de un 90% de asistencia durante el año.
5.4 Para cada trabajador en particular, el monto del Bonus será
directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la
empresa. Se considerará como tal las horas normales, horas extras, días
de vacaciones y las licencias por accidente de trabajo reconocidas como
tal por la ART.
5.5 Este Bonus se abonará solamente a los trabajadores que al momento
del pago se encuentren prestando tareas y las situaciones establecidas
en el punto 3.3 del presente. En relación con el personal temporario o
de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes serán
abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada
uno de los períodos semestrales.
ART. 6 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.
6.1 La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y
las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la
actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la
producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos
que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del
consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
6.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL 2013 Agroindustrial - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)
ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)