MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 299/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.652.389/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.652.389/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.AT.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula 3 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2418 de fecha 9 de diciembre de 2014.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.AT.C.A.), por la parte sindical y la empresa AGROINDUSTRIAL SUDESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.652.389/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.652.389/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.652.389/14

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 299/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 285/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y AGROINDUSTRIAL SUDESTE S.A.

EXPEDIENTE Nº 1.652.389/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789 en su carácter de Secretario Adjunto y Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 en su carácter de Secretario Gremial de la FATCA y Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y Afines y por el otro el Sr. Dario Gabriel Flores, representando a Agroindustrial Sudeste S.A., (en adelante Agroindustrial o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.641.756/14.

ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en el CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.

ART. 2 INCREMENTO SALARIAL

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 1.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio de 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 16,6% con el salario del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST Nº 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($ 6.000) a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga o alguna de las contingencias/situaciones cubiertas derivadas de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

3.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos 2.2.A y 2.2.B del presente.

3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago. A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES

En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, Las Partes mantienen la vigencia del CCT Nº 575/10, cuya prórroga se homologó mediante Resolución ST Nº 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el acuerdo global de actividad 2013/2014, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan, suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizado el período de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2015.

4.1 En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del 3% adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de recategorización detallado en el punto 4.1 del presente, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

4.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ART. 5 BONUS 2014.

Las Partes convienen que la empresa abonará un Bonus por resultado y desempeño a todos sus trabajadores que verifiquen durante el año calendario 2015 el cumplimiento de los siguientes parámetros:

5.1 Que la Empresa haya producido por sí y/o a través de terceros más de 4800 toneladas de malta. En este caso se asignará como Bonus para personal el equivalente a 9 (nueve) sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2015.

5.2 Empresa haya producido por sí y/o a través de terceros más de 6000 toneladas de malta. En este caso se asignará como Bonus para personal el equivalente a 13.5 (trece y medio) sueldos básicos de la categoría A del mes de diciembre de 2015.

5.3 Que los trabajadores que accedan al Bonus tengan más de un 90% de asistencia durante el año.

5.4 Para cada trabajador en particular, el monto del Bonus será directamente proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la empresa. Se considerará como tal las horas normales, horas extras, días de vacaciones y las licencias por accidente de trabajo reconocidas como tal por la ART.

5.5 Este Bonus se abonará solamente a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas y las situaciones establecidas en el punto 3.3 del presente. En relación con el personal temporario o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos semestrales.

ART. 6 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.

6.1 La Empresa y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

6.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL 2013 Agroindustrial - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

Salarios Básicos

ago-14dic-14jul-15
Categorías


A$ 7226$ 8426$ 9827
B$ 8130$ 9480$ 11057

ANEXO II

VALORES DE TITULO, ETC. (Art. 2.4)

Título Secundario
ago-14dic-14jul-15
$ 1227$ 1431$ 1669

ANEXO III

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)

Categoríasfeb 2015jun 2015
A$ 2275$ 2275
B$ 2540$ 2540

ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)

CategoríasValor agosto a nov. 2014Valor desde diciembre 2015Valor desde julio 2015
A$ 910$ 1061$ 1237
B$ 1015$ 1183$ 1380