MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 269/2015

Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.657.164/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 47 y 52 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, y sin perjuicio que ya habría sido abonada, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1452 de fecha 16 de octubre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.657.164/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 47 y 52 del mismo Expediente, por medio de las actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 47 y 52, todos del Expediente Nº 1.657.164/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.657.164/14

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 269/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8, 47 y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 283/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primera: Las partes acuerdan que “LA EMPRESA” abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “STIGAS” un incremento salarial del 6% (seis por ciento) no acumulativo a partir del mes de Noviembre de 2014.

Segunda: Dicho incremento será calculado en todos los casos sobre los salarios vigentes al mes de Marzo 2014 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que posee su propia metodología de cálculo.

Tercera: Las partes dejan constancia que la aplicación del 6% (seis por ciento) mencionado en el párrafo presente, no acumulativo a los incrementos ya otorgados 17% (diecisiete por ciento) en el mes de Abril de 2014, 3% (tres por ciento) no acumulativo en el mes de junio de 2014 y 5% (cinco por ciento) no acumulativo en el mes de Julio de 2014, arroja como resultado un incremento total porcentual para el ejercicio 2014 del 31% (treinta y uno por ciento).

Cuarta: Las partes acuerdan que “LA EMPRESA” abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “STIGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 9.000.- (pesos nueve mil) que se hará efectiva en dos cuotas, la primera de $ 3000.- (pesos tres mil) pagadera en el mes de septiembre 2014 y la segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera en febrero 2015. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza, y que la suma que se abonará en el mes de Febrero de 2015 no tendrá incidencia sobre la negociación salarial del año 2015.

Quinta: La parte sindical solicita generar un compromiso de diálogo para analizar la implementación de un bono anual, a partir del año 2015 sujeto a variables referidas a productividad y/o seguridad laboral y otras que las partes soliciten analizar.

Sexta: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2015. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes dejan expresamente establecido.

Séptima: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Gas Natural Fenosa

Nivel salarialNov-14
B17,974.63
C15,981.16
D15,582.50
E15,183.83
F14,870.58
G14,628.55
H13,987.83
I13,752.85
J11,524.59

EXPEDIENTE Nº 1.657.164/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de 2015, siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO -, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Omar PAYERO, el Sr. Mariano GUAGLIANONE y el Dr. Ignacio CASTIGLIONE, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DE LA EMPRESA manifiesta que: ratificamos y solicitamos la homologación del acuerdo de fecha 11/11/2014 el cual luce a fs. 7/8 suscripto con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES. Asimismo, y en cumplimiento con lo indicado en el dictamen Nº 61/15, denunciamos que los miembros negociadores por la empresa GAS NATURAL BAN S.A., son: Sra. Natalia MARINO MARTINEZ M.I. Nº 33.104.422, Sr. Omar Alberto PAYERO M.I. Nº 14.096.668, Sr. Mariano Alejandro GUAGLIANONE M.I. Nº 23.154.857, Sr. Carlos ALDAO ZAPIOLA M.I. Nº 5.097.821, Sr. José Luis ZAPATA M.I. Nº 12.317.192, Sr. Ignacio Agustín CASTIGLIONE M.I. Nº 29.376.843. Acompañamos copia del estatuto y de designación de autoridades.

No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.657.164/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de febrero de 2015, siendo las 10:45 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el Sr. Pablo Martin BLANCO y el Delegado de Personal, el Sr. Daniel MARTINO (MI Nº 14.902.172).-

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION SINDICAL manifiesta que: ratificamos y solicitamos la homologación del acuerdo de fecha 11/11/2014 el cual luce a fs. 7/8 suscripto con la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA. Asimismo, y en cumplimiento con lo indicado en el dictamen Nº 61/15, acompañados el listado de miembros negociadores.-

El delegado de personal ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 7/8, dando cumplimiento con lo indicado en el art. 17 de la Ley Nº 14.250.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 11:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.